Colaboradores|agosto 12, 2011 1:05 pm

¿Qué significa que se prohíban las posiciones cortas en Bolsa?

iAhorro.comGVC Gaesco inician con esta información una colaboración en materia de mercados financieros que esperamos sea de gran utilidad para acercar la información de las Bolsas y demás mercados al usuario de Internet.

Desde iAhorro. com queremos agradecer el trabajo de GVC Gaesco en Palma de Mallorca para acercar la cultura financiera al público en general. Sin más dilación os dejo con Luís García Langa de GVC Gaesco.

Posiciones cortas en Bolsa y su prohibición

Como habréis podido leer y escuchar en los medios de comunicación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la entidad que regula las operaciones en Bolsa en España) ha prohibido las posiciones cortas en algunas empresas españolas.

Para poder analizar esta actuación, hay que saber primero a qué se llama en este mundillo una posición corta:

Se trata de hacer una operación de venta antes de la compra, por lo tanto si baja el precio de la acción que he vendido y la compro más tarde (segundos, horas, meses…) gano la diferencia.

La pregunta que se plantea mucha gente ante esta explicación, es ¿cómo puedo vender algo que no tengo?

La explicación es sencilla: un inversor/especulador (concepto nada despectivo, y sobre el que podemos profundizar en otro momento) detecta que una acción puede bajar, ya sea porque tiene gráficos que así lo indican o porque haya subido más de lo que considera. No se conforma con no tener esta acción y no sufrir pérdidas, sino que se quiere beneficiar de la bajada; contacta con algún inversor que tenga en poder esos títulos, se los alquila y los vende en el mercado.

Cuando considera oportuno los compra y le devuelve esos títulos a su propietario (perdiendo si el valor ha subido y ganando si ha bajado). Evidentemente, los mercados son mucho más ágiles y existen productos a través de los cuales esta operativa se hace instantáneamente desde el ordenador o el móvil (CFD’s, futuros…).

Esto que parece tan complicado es algo realmente cotidiano en nuestro día a día, ya que mucha gente vende antes de comprar:

Pongamos por ejemplo el propietario de la carnicería de vuestro barrio, le compra la carne al proveedor pero no le paga hasta que pasen 90 días (la compra efectiva no se ha producido, simplemente le ha dejado la carne a condición que en unos días le pague), pero el mismo día a nosotros nos la vende más cara de lo que la va a pagar él cuando el proveedor se lo exija y, por lo tanto, se ha beneficiado de la diferencia entre el precio de venta y el de la posterior compra efectiva…

¿Qué pretende la CNMV con esta limitación a las posiciones cortas?

Al no haber nadie beneficiado directamente con la bajada de los mercados, consideran que habrá menos movimientos masivos de ventas y posteriores compras que desvirtúen la realidad de los mercados.

Sinceramente, no sé si lo van a conseguir. De momento sólo han prohibido esta actividad en entidades financieras (bancos, aseguradoras y empresas de inversión) que son las más castigadas por los movimientos de los últimos días, pero sigue habiendo valores muy importantes en la Bolsa sin esta restricción (Telefónica, Iberdrola…).

Sobre si es una decisión correcta, hay opiniones para todos los gustos: unos dicen que el mercado es libre y no se puede limitar, otros que no se puede permitir que haya grandes corporaciones que hundan los mercados y otros que lo que se debería prohibir son movimientos alcistas en bienes de primera necesidad.

Mi opinión personal es que tanto con intervención como sin ella, los mercados finalmente ganarán a estos movimientos “extraordinarios” y las cotizaciones volverán a su cauce y a reflejar la realidad (presente y futura) de las empresas.

Autor: Luis García Langa. Agente Financiero GVC Gaesco en Palma de Mallorca.

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10 Comments

  • Una duda que me surge tras leer la noticia es la siguiente:

    Si yo hoy vendo, en el mercado continuo, 1000 acciones del Banco Santander a 6,29, por que creo que van a bajar en los próximos dias y antes de que pasen los 15 dias de la prohibición de la CNMV, compro otros 1000 títulos por 5,5 (precio inferior al anterior, 6,29) ¿estoy incurriendo en un delito?

    Gracias

  • Un excelente trabajo de GVC Gaesco, completo y fácil de entender.

  • José Carlos, la respuesta es sencilla, no podrás vender acciones del Santander si no las tienes, tu broker no te lo permitirá.
    Un saludo y muchas gracias por tu interés!!!

  • José Carlos, si tu te refieres a que vendes títulos que ya posees y luego los compras, no hay ningún problema. Está prohibido (y tu broker no te lo permitirá) beneficiarte directamente de las bajadas de estos títulos, es decir “tener una posición corta”.
    Un saludo!!

  • El carnicero de barrio añade valor a la carne. Nos la vende en horario y forma que nosotros podemos y queremos. No juega con si la carne sube o baja
    Qué valor añade el especulador? Ninguno.

    Y el precio de la carne que el carnicero paga a 60 o 90 días es un precio cerrado y pactado en el momento de la compra. El del especulador no.
    El ejemplo, es bastante malo.

    La especulación es especulación sin más… solo para enriquecerse unos a costa de otros!

  • Efectivamente, a eso me referia Luis, a vender acciones que ya tengo, porque previsiblemente van a seguir bajando, y comprar en los próximos dias a un precio inferior, realizando todas estas operaciones en el mercado continuo.

    Gracias por la respuesta.

  • Javi, totalmente de acuerdo contigo. Esta gente ha perdido completamente el norte y ya no distinguen entre lo que es bueno (para la sociedad) y lo que es malo (bueno para ellos y malo para la sociedad), o no les importa.

    Un saludo.

  • Hola Edu y Javi,
    El ejemplo del carnicero, es simplemente un ejemplo de posición corta (el tema del post), es decir vender antes de comprar, no de especulación. Sobre este tema “especulador” ya pongo que es para profundizar en otro momento.
    Respecto al comentario de Edu, no he acabado de entender a quién te refieres con “esta gente” a mi, al que se posiciona en corto, a la CNMV, a todos… y qué argumentación hay en el post que sea “mala para la sociedad”.
    Recuerdo que es un post simplemente para explicar la operativa a corto y la noticia publicada en prensa sobre la prohibición de las mismas por parte de la CNMV.
    Muchas gracias por los comentarios, casi siempre son enriquecedores.
    Un saludo!

  • José Carlos, me alegro de haberte aclarado la diferencia. Para cualquier otra cuestión, ya sabes.
    Buen fin de semana!

  • Interesantes preguntas y muy buenas respuestas de Luis García, que nos tiene reservado una sorpresa para los que dudan que la especulación pueda ser buena.

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