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Cuidado: Tu hipoteca puede ser un crédito no un préstamo

CasaMuchos consumidores no lo diferencian, principalmente porque tu banco no te lo ha explicado nunca, tan sólo se han limitado a ofrecerte firmar o subrogarte a una “hipoteca”, pero en vez de estar ofreciéndote un préstamo con garantía hipotecaria al final lo que estás firmando es un crédito. Las diferencias son importantes, cada uno tienen sus ventajas e inconvenientes, aunque estos últimos son mucho más importantes, ya que lo que se refleja sobre el papel y lo que ocurre en realidad suele distar una diferencia abismal.

Mediante el contrato bancario de crédito, el cliente puede ir disponiendo del dinero facilitado por la entidad de crédito a medida que lo vaya necesitando, en cualquier cantidad hasta una determinada cuantía y en cualquier momento durante el plazo de tiempo acordado. Este es el principal reclamo a la hora de comercializar este tipo de productos, camuflados con nombre sugestivos como la “Hipoteca Abierta” de La Caixa entre otras opciones.

A medida que vas pagando, puedes disponer de fondos para por ejemplo financiar la compra de un coche y otros gastos a unos tipos que aunque superiores a los hipotecarios, siempre serán inferiores a los de un préstamo personal.

Ventajas que no llegan nunca

Lo que muchos clientes, que si sabían que estaban encontrando este tipo de préstamos, se encontraron es con la desagradable sorpresa que ese dinero que podían disponer nunca llegaba, ya que el límite del crédito era mucho menor que el valor de la hipoteca. Es decir que si tenía una deuda de 180.000 euros, hasta que el capital no bajara a los 120.000 euros, no empezaba la posibilidad de estas disposiciones. Bajar 50.000 o 60.000 euros, en una hipoteca a 30 o 35 años supone 12 o 15 años pagando y significa un riesgo insignificante para la entidad, ya que el valor de la vivienda sería más del doble que el de la vivienda y poder tener un cliente fidelizado durante más tiempo.

No subrogables

No teniendo ventajas, al menos en el corto plazo, un crédito si tiene un claro inconveniente respecto a los préstamos, y es que legalmente, el particular que contrata uno de estos créditos (directamente o a partir del crédito promotor) pierde uno de los derechos fundamentales de los préstamos hipotecarios: la posibilidad de mejorar sus condiciones a través de la subrogación de su hipoteca trasladándola a otra entidad, ya que lo único que permite es la novación o modificar las condiciones sin cambiar de caja o banco.

Esto es debido a que la Ley de Subrogaciones y Modificación de Préstamos Hipotecarios sólo establece la posibilidad de mejorar las condiciones cambiando de banco o caja si se trata de préstamos, pero no de créditos, con lo que si decide cambiar de hipoteca para mejorar las condiciones, tendrá no sólo que pagar una comisión normalmente superior (especialmente desde que en 2007 se fijó por ley la comisión por desistimiento), además la subrogación permite que el banco original pueda igualar las mejores condiciones que ofrece la nueva entidad, y en ese cambio, aunque no se permita el cambio, el cliente ve rebajar lo que paga sin gastar un euro.

Además los gastos de notaría y de constitución son también muy superiores y tenemos que añadir que las ofertas más agresivas de entidades para el cambio de hipotecas son para subrogaciones, no por abrir nuevas hipotecas.

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