Las participaciones preferentes, como ya hemos explicado en el caso de la CAM, son un producto complejo, de renta fija perpetua que ofrece rentabilidad sólo si la entidad financiera presenta beneficios en su cuenta de resultados.
La liquidez de las preferentes se puede obtener:
- Vendiendo a precio de mercado en el mercado secundario AIAF. Parece ser que desde hace una semanas esta opción no es factible, por lo que comentan los compañeros de Rankia.
- Que la sucursal coloque fuera de precio de mercado a otro ahorrador nuestras participaciones preferentes.
- Aprovechando el canje que algunas entidades financieras ofrecen, a cambio de obligaciones subordinadas o convertibles o en acciones (y después venderlas).
Y si se nos han vendido sin la información que la normativa MIFID exige, reclamando primero ante el defensor del cliente bancario de la entidad financiera, para después acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y a un abogado, si hace falta.
Hola
Tal como comentas, la entidad financiera nos ofrece obligaciones subordinadas el 70% con vencimiento a 10 años y el 30% en acciones canjeables a 6 meses el 15% y el otro 15% canjeable a 18 meses.
La cuestión es que no queremos tener el 70 % con vencimiento a 10 años. A este respecto mes gustaría que me ayudades a:
- Si aceptamos las obligaciones a 10 años, tendrá mucha penalización?
- ¿debemos presionar para poder cambiar por ejemplo a un deposito?
Agradezco de antemano tu ayuda.
un saludo
Ade
Apreciado ade,
El problema de las obligaciones a 10 años es que hay que esperar una década a recuperar la inversión (mientas nos pagan intereses, claro), a no ser que se traten de vender en el mercado secundario (y dependiendo de su cotización se puede perder capital).
Lo ideal sería que se canjearán por depósitos, como muy bien dice. Pero presionar, por desgracia, no servirá de mucho, me temo. Al fin y al cabo, es un “favor” que hacen a los tenedores de participaciones preferentes. La otra opción sería no canjearlas y mantenerlas de por vida.