Llega la época de la declaración de la renta y como todos los años las dudas nos llegan, sobre todo de la mano de aquellas reformas recientes que hacen que ciertas cosas varíen o que se introduzcan algunas novedades que hacen que hay que ponerse al día en ciertos temas. Eso es lo que ocurre este año con la casilla 700 de la declaración del IRPF.

Lo primero es recordar que esta deducción por inversión en vivienda habitual resulta aplicable a los siguientes supuestos:
1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
3. Cantidades depositadas en cuentas vivienda.
Se entenderá como residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Pero desde el 1 de enero del 2011 se había introducido una modificación en la deducción por inversión en vivienda habitual vinculando ésta con la cuantía de la base imponible del ejercicio, y que resultaba determinante tanto del derecho a la deducción como de la base máxima de deducción correspondiente a cada período impositivo. Pero AVISAMOS dicha modificación, dada por el artículo 67 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, fue suprimida desde su inicio de vigencia, por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2011.
Con lo cual mucho cuidado a la hora de calcular las deducciones por adquisición de la vivienda habitual ya que lo que se dijo que iba a cambiar dependiendo de los rendimientos netos de los titulares ha quedado sin validez.
Conveniente será por lo tanto para aquellos propietarios de viviendas habituales con hipoteca el hecho de que echen un vistazo al reglamento y la ley del IRPF en la casilla 700 antes de cumplimentar el programa PADRE 2011.
Especialista en finanzas personales. Analista de productos financieros.