Nuestros usuarios se han ahorrado este mes

Las participaciones preferentes

19 julio 2012

Las participaciones preferentes son un producto complejo que lleva aparejado una importante ingeniería financiera que, muchos de quienes las poseen aun hoy desconocen, pero si algo saben es que se sienten engañados y que pueden emprender acciones legales para recuperar su dinero (si la comercialización no fue la correcta).

Esta herramienta de ahorro es un producto financiero complejo que puede confundirse con un depósito (algunos poseedores de tal producto eso creyeron que estaban contratando), una acción, un bono u obligación, pero no es ninguno de estos tres productos. Veamos por qué:

Los depósitos suponen entregar una cantidad de dinero bajo un plazo determinado y una rentabilidad conocida antes de la firma del contrato, estando garantizado su cobro por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). En el caso de las participaciones preferentes mal colocadas, en su momento de contratación no se sabía nada de la rentabilidad fija que ofrecería el producto, sólo se dijo que se daría un cupón de beneficio, ni del plazo, además de no estar garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos. Esto último es algo que pudo omitirse en muchos casos, cuando el comercial del banco explicó el producto. El disgusto del tenedor de las preferentes es aun mayor si conoce que, al no estar cubierto por el FGD la posición que ocupa cuando tenga que recuperar su dinero si el banco quebrase es la última, sólo por delante de los accionistas.

Siguiendo nuestro hilo argumental, tampoco podemos llamar acciones a las participaciones preferentes, pues no sitúan a quien las posee en el lugar de propietario del banco. Una acción hace de su poseedor una persona garante de derechos económicos y políticos sobre la entidad, pues tiene una proporción (según sea la cantidad invertida) del dinero desembolsado en la entidad bancaria en este caso. Las participaciones preferentes no dan derecho de propiedad alguno, pese a que sitúa a su tenedor sólo antes del accionista si se liquida la entidad financiera.

En el caso de los bonos u obligaciones, éstos consisten en un préstamo a las entidades por el cual se comprometen a devolver el préstamo bajo un tipo de interés y un plazo pactado. Las preferentes no tienen un cupón fijo (depende de que haya beneficios) ni plazo pactado.

Depósitos destacados

¿En qué consisten exactamente las participaciones preferentes?

Podemos aproximar una definición según como se trató al producto financiero: son valores emitidos por alguna sociedad, a través de las cuales no confieren participación precisa en el capital ni tampoco derecho a voto, quedando además, la rentabilidad sujeta a las variaciones de la entidad. La característica que genera aun mayor disgusto a sus poseedores es el denominado carácter perpetuo, pues esto significa que no tienen vencimiento como tal. Básicamente es una forma de endeudamiento del banco, que a cambio del dinero de los inversores les ofrece una determinada rentabilidad condicionada y sin vencimiento.

Y es que, en el momento que los clientes han querido recuperar su dinero o cuanto menos, recuperar beneficios, se han visto sorprendidos por la trampa de las participaciones preferentes. Por un lado si la entidad emisora del valor no ha obtenido beneficios durante todo el ejercicio económico, ese año no se paga el cupón de beneficios al tenedor de la participación. Dado el trascurso de la economía en España y la mala marcha del negocio de la mayoría de cajas, que por otro lado, son quienes más valores emitieron por su escasa liquidez, los propietarios de las preferentes ven como no van a cobrar el citado cupón en más tiempo del que cabía esperar en el momento que contrataron el producto.

De la misma forma, si el cliente quiere vender las participaciones preferentes, no puede hacerlo sin perder capital, pues éstas cotizan en un mercado secundario sujeto a la ley de la oferta y la demanda de valores. Los clientes de los valores ven como es imposible colocar los títulos en este mercado sin que pierdan dinero por ello.

Las últimas noticias al respecto del grave problema que se ha creado son alentadoras. El 14 de julio conocíamos como una juez dictaba la primera sentencia en contra de una entidad obligando a la misma a devolver íntegramente los ahorros que un matrimonio de Meaño (Pontevedra) depositó en la misma en 2008 más los intereses legales. La juez entendía como, en este caso la entidad Novagalicia, no informó correctamente al afectado de la complejidad y la falta de liquidez del producto.

Más información sobre preferentes

Para ampliar la información sobre las participaciones preferentes, es interesante visitar los siguientes contenidos publicados en iAhorro.com:

El corralito de las participaciones preferentes.

Canje de preferentes de Banca Cívica.

Canje de preferentes de Bankia.

Canje de preferentes de laCaixa.

Preferentes de la CAM.

Preferentes y obligaciones subordinadas.

 

Asesor técnico de producto

Licenciado por la Universidad Complutense de Madrid. Tres años de experiencia en banca comercial y asesoramiento financiero. Actualmente analista económico y financiero en iAhorro.com

Publicidad
Alertas iAhorro

Crea gratis tus propias alertas y te mantendremos al día con la información que necesitas

Crear alerta