De nuevo un programa de televisión de ámbito nacional se ha puesto en contacto con nosotros para hablar de finanzas personales; en esta ocasión, de la definición, riesgos y forma de limitar la responsabilidad del avalista hipotecario. Cuando hayamos aparecido en el programa compartiremos la experiencia, como siempre hacemos.
Aprovechando esta ocasión, vamos a analizar varias cuestiones relacionadas con la firma de un aval personal, para "ayudar" a los titulares hipotecarios a conseguir un préstamo hipotecario con el que adquirir su vivienda (o cualquier otro tipo de inmueble).
¿Qué es un aval hipotecario?
Cuando firmamos como avalistas de un préstamo hipotecario, nos comprometemos a pagar la deuda si los titulares no lo hacen, bien asumiendo las cuotas mensuales de forma temporal, bien dejando que la deuda se impague y el banco inicie el procedimiento de ejecución hipotecaria, cosa que puede hacer a partir de la tercera cuota sin pagar (después de la Ley 1/2013).
Otra forma de explicarlo es que el avalista asume una deuda a cambio de nada, ya que el que compra la casa son los titulares. No existen figuras como el 'avalista de nómina', que solo avala con sus ingresos mensuales. El avalista normal, el que suelen pedir todas las entidades financieras, responde al igual que el titular principal, en base al artículo 1.911 del Código Civil:
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Eso significa que en caso de impago, además de subastar la casa hipotecada, el banco puede intentar cobrar del avalista, embargando sus propiedades o ingresos. Y como en caso de subasta desierta el banco se puede quedar la casa por el 70 o 60% de su valor de tasación (según sea o no vivienda habitual del ejecutado). Eso sin tener en cuenta que a esta deuda remanente hay que añadirle los costes del procedimientos más los intereses de demora (limitados al triple del interés legal del dinero, desde la Ley 1/2013).
Los avalistas, además, renuncian en la escritura de préstamo hipotecario a una serie de derechos, ya que firman un aval solidario: se renuncia a los beneficios de orden, división y excusión. En otras palabras, se colocan en una situación frente al banco casi idéntica a la del deudor principal, renunciando al derecho que tendrían como avalistas a señalar bienes del deudor para que se dirigieran primero contra éstos, o que la deuda se dividiera en tantas partes como obligados al pago hubiere.
Avalan un préstamo hipotecario entre cuatro avalistas, no implica que el aval sea del 25% de la deuda; se debe el total, ante el banco, aunque después podamos exigir a los demás avalistas el resto.
El aval se hereda
Una cosa que la gran mayoría de gente no sabe es que el aval se hereda, es decir, que se transmite a los herederos si los avalista fallecen antes de que se pague la deuda hipotecaria completa.
Entre las causas de la extinción de las obligaciones (avalar es una obligación), recogidas en el artículo 1.156 del Código Civil, no figura el fallecimiento del obligado. Se puede dar la situación de que los padres de dos hermanos fallecen, habiendo avalado la hipoteca de uno de ellos, para verse forzado el hijo que no avalaron a asumir el aval a su hermano.
Imaginemos el siguiente caso:
Los padres de Juan y Pedro avalan a Juan y su pareja, para que obtengan una hipoteca de 200.000 euros.
Fallecen ambos, aceptando la herencia Juan y Pedro. La deuda pendiente en esos momentos es de 150.000 euros. Pedro, que no compró casa con la ayuda del aval de sus padres, ha de aceptar la herencia, entre cuyas cargas figura el aval de los padres del préstamo hipotecario de Juan.
¿Saben esto los hermanos cuando piden a sus padres que los avalen?
La respuesta, me temo, es que no.
Seguiremos analizando la figura del avalista en próximos artículos.