El renting es un contrato mercantil entre la empresa y la entidad bancaria según el cual se produce el alquiler de bienes muebles, mediante el pago de una cuota regular (bien sea mensual, trimestral o anual) durante el periodo de vigencia de dicho contrato.
Con el renting no se pretende la adquisición del objeto o bien, sino que puede facilitarse el cambio del bien arrendado por otro, en el momento que se necesite. Estas son algunas de las características del renting.
- En el contrato de renting no figura la opción a compra al vencimiento de dicho contrato.
- Aunque es más habitual entre las empresas, un particular también puede realizar un contrato de renting.
- Este contrato de renting puede realizarse para servicios complementarios como mantenimiento o una flota de coches de la empresa.
- No tiene ningún tipo de periodo mínimo ni máximo de duración. Aunque generalmente suele ser el tiempo de vida útil del bien.
- Podremos disfrutar del bien sin efectuar ningún desembolso inicial.
- El gasto del renting puede ser deducible, cuando los objetos del renting estén dentro de las actividades habituales de la empresa.
- Su contratación es muy sencilla.
- No está regulado ni está afectado por un tipo de normas concretas ya que no se considera un producto financiero en sí mismo.
- No se necesita que la sociedad que presta el servicio de renting sea de carácter financiero, puede ser una sociedad mercantil de cualquier tipo.