Impuestos de Actos Jurídicos Documentados

Impuestos de Actos Jurídicos Documentados

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) se trata del impuesto que hay que abonar sobre la escritura notarial cada vez que se firma una hipoteca, a parte del IVA y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Los actos jurídicos a los que estaría sujeto este impuesto son los siguientes: documentos notariales, mercantiles y administrativos, conforme a la regulación por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un impuesto que cobra la Administración Pública y que recaudan las comunidades autónomas.

El porcentaje varía entre el 0,5% y el 1,5% según estas. De esta manera, Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia aplican un gravamen del 1,5%; Castilla-La Mancha, 1,25%; Asturias, Baleares y Extremadura un 1,2%; Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1 %, y por debajo de esta tasa, Madrid, con el 0,75 % y Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco, el 0,50 %. Por ejemplo, para una hipoteca de 200.000 euros en Madrid, la cantidad asciende a 2.250 euros.

El 18 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo comunica que el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que hasta ese momento recae sobre el cliente, debe hacerlo el banco. Este comunicado se produce con los mercados financieros abiertos y provoca el hundimiento del sector en Bolsa. En sólo unas horas de cotización, el sector pierde más de 5.000 millones de euros al no quedar claro si la banca tendrá que pagar los impuestos de las hipotecas ya concedidas o si tendrá que hacerlo a partir de ese momento.

Un día después, el Alto Tribunal  aplaza la decisión al 5 de noviembre por la grave repercusión económica y social. Tras 15 horas de deliberación, el Pleno consideró el 6 de noviembre de 2018 con 15 votos a favor y 13 en contra dar marcha atrás en su última sentencia y volver a establecer que el impuesto debe ir a cargo de los clientes.

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