ITP

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El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que grava las transmisiones onerosas (en las que existe el pago de un precio por un bien) por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Por ejemplo, la compra de una vivienda o de un vehículo.

La persona que adquiere el bien o el derecho real es la que está obligada a pagar este impuesto. Por ejemplo, cuando se compra una vivienda de segunda mano, el obligado al pago del ITP es el comprador.

Para efectuar el pago se dispone de 30 días hábiles, contando a partir del día siguiente al que se adquiere el bien mueble o inmueble o los derechos a través de contrato, ya sea público o privado. Este tributo está cedido a las comunidades autónomas, por lo que su abono se deberá realizar en la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma. Para ello, hay que rellenar y presentar el impreso oficial.

El pago de este impuesto depende de la regulación de la comunidad autónoma aunque los normal son estos tres porcentajes:

  • 1% en la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos. También se aplicará para la cesión de créditos de cualquier naturaleza.
  • 4% para la transmisión de bienes muebles. También se aplica un 4% en la constitución y cesión de derechos reales, excepto a los derechos reales de garantía.
  • 6% a la transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto a los derechos reales de garantía.
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