MiFID

MiFID

MiFID es la Directiva Europea sobre los Mercados de Instrumentos Financieros (en inglés Markets in Financial Instruments Directive) que se empezó a aplicar el 1 de noviembre de 2007 en todos los países miembros de la Unión Europea y en otros estados del Área Económica Europea como Noruega, Islandia y Liechtenstein.

La normativa MiFID fue diseñada con el fin de regular la prestación de servicios de inversión, afectando a todas las empresas financieras y de inversión en la forma en que deberían informar, asesorar o vender productos financieros a sus clientes o potenciales clientes a partir de esa fecha. La aplicación del MiFID ha afectado a la forma de ofrecer servicios de ejecución en operaciones financieras. 

MiFID tenía las pretensiones de proteger al cliente regulando el comportamiento de la entidad financiera y de inversión mediante la mejora de la transparencia y la eficiencia de los mercados financieros europeos aumentando la competencia entre entidades y reforzando la protección al inversor.

A partir de la implantación de la MiFID hubo varios objetivos que las empresas tenían que cumplir:

  • Debían dar más información sobre sí mismas a los clientes, así mismo también sobre los productos e instrumentos financieros que ofrecen.
  • Tenía el deber de cumplir con determinadas obligaciones fijadas por la Directiva con el fin de actuar en el mejor interés del cliente: recogían información suficiente para asegurarse que los productos y servicios que ofrece eran los “idóneos”

Sin embargo, a pesar de la aplicación de la normativa con fecha del 1 de noviembre no todos los productos estaban bajo su amparo. Así, diferenciamos dos tipos:

  • Productos MiFID: Aquellos que su complejidad era mayor. Así mismo hay dos grupos: los no complejos (las acciones, los fondos de inversión, los pagarés o la deuda pública) o los complejos (las deudas, productos derivados, seguros de cambio u opciones sobre divisas)
  • Productos no MiFID: No estaban afectados por la regulación que establecía la Directiva. Entre ellos, las cuentas corrientes, las de ahorro, las imposiciones a plazo tradicionales o los planes de pensiones.

La nueva normativa entró en vigor en nuestro país, también, el primero de noviembre. Sin embargo, previamente la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) remitió una carta instando a las empresas del sector a que elaborarán un “plan de adaptación” a la MiFID según el impacto que se previera en las organizaciones. Con esta iniciativa la CNMV pretendía impulsar, con antelación suficiente, la adopción de medidas que permitieran a cada entidad adaptarse a los requisitos de la nueva normativa. La MiFID ha incidido profundamente en la estructura organizativa de las empresas, la política de conflictos de interés, la relación con los clientes (profesionales o minoristas) y la función de control interno y de riesgos. 

Pero, sin duda, uno de los principales cambios que introducía la normativa está relacionado con la relación existente entre las empresas y sus clientes o futuros clientes. Para que las empresas financieras puedan ofrecer sus productos y servicios en coherencia con el perfil de riesgo y características del cliente, era preciso realizar una segmentación de clientes. Esto suponía un importante esfuerzo de conocimiento de sus clientes, una segmentación de los mismos en función de su vocación inversora y perfil de riesgo y una formación intensa de la red comercial para adecuar los productos y servicios ofrecidos a las características particulares de los clientes. Así, los clientes se dividen en tres grupos:

  • Minoristas: Eran la gran mayoría. Se trataba de clientes con menor grado de conocimiento y experiencia en los productos regulados por la Directiva y, en consecuencia, necesitados de mayor tutela.
  • Profesionales: Tenían mayor conocimiento, de hecho eran los que poseían la experiencia, conocimientos y cualificación precisos para tomar sus propias decisiones de inversión y conocer los riesgos que se derivan de las mismas.
  • Contraparte elegible: Aquellos que tenían el máximo nivel de conocimientos, experiencia y cualificación (gestoras de fondos, etc.).
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