Subrogación

Subrogación

La subrogación es la modificación de las condiciones en un contrato para reemplazar a una persona, ya sea física o jurídica, por otra en el cumplimiento de una obligación o en el ejercicio de un derecho. La subrogación puede ser personal, cuando se sustituye a una de las partes del contrato, o puede ser una subrogación real en la que lo que se cambia es el bien en sí.

En función de la posición de las partes, se puede distinguir entre dos tipos de subrogación:

  • La subrogación de acreedor: en la que se hace una sustitución de quien prestó el bien o servicio, normalmente una entidad financiera. Este cambio de acreedor puede darse por compraventa o donación, o bien, por herencia. En el caso de un préstamo hipotecario, la ley española beneficia al deudor que cambia de banco su hipoteca puesto que, además de las ventajas que pueda ofrecerle la nueva entidad, no tiene que cancelarla en el Registro de la Propiedad y, por lo tanto, se ahorra el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • La subrogación de deudor: en el caso de que el reemplazo sea de la posición deudora, resulta imprescindible la autorización del acreedor para realizar la subrogación, ya que puede ocurrir que el nuevo deudor no tenga la solvencia suficiente para cumplir la obligación. No obstante, no es necesaria la autorización en caso de fallecimiento del deudor, es decir, por herencia.
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