hace 8 años

¿Quien asume los gastos?

Buenos dias, me compre una vivienda a medias con mi pareja, tenemos un préstamo hipotecario a nombre de los dos, ya no estamos ju tos y el me quiere comprar mi parte, ¿que gestiones debemos de hacer? Y ¿que gastos asume cada uno?
Muchas gracias
Un saludo.

Antonio Gallardo hace 6 años

En respuesta a:

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Hola. Somos dos hermanos hemos recibido en herencia un piso de mis padres fallecidos le e comprado a mi hermano su parte. Megustaria saber si la extincion  decondominio que hemos realizado me corresponde a mi pagar los gastos o son compartidos y otra consulta que tengo es sobre la plusvalia de herencia si tenemos que pagarla o por el contrario no al haber hecho una extincion de condominio.

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Buenos días. Empezando por la asunción de los gastos sólo de la extinción de condominio, se pagarán según se pacten entre las partes pero lo común es repartirlos al 50%.

Sobre el pago de impuestos, como comprador no ha obtenido ninguna plusvalía por lo que no tiene que pagar ni declarar nada. El vendedor sí, pero si lo ha hecho por la misma cantidad que pagó impuestos cuando recibió la herencia aunque declare la misma en el IRPF será una operación sin ninguna plusvalía.

 

Anónimo hace 6 años

Hola,
Cuando te refieres al "precio de venta", significa al precio inicial de venta del inmueble, de lo que quedaría por pagar según hipoteca o del valor de tasación en ese mismo momento?
Muchas gracias

Equipo editorial hace 7 años

En principio es correcto, si bien todo depende del acuerdo que llegues con tu ex-pareja.

saludos.

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Anónimo hace 7 años

Hola, tengo una hipteca con mi ex. y estamos viendo cual es la mejor forma de arreglarlo.
En las escrituras figuran los porcentajes de cada uno 55 - 45.
En caso de venta a un tercero entiendo que una vez liquidado al banco el reparto se realizara con forme a estos porcentajes. ¿es correcto?
Del mismo modo de cara al pago de la hipoteca y los gastos cada uno tiene que pagar en base a su porcentaje es correcto???

Muchas gracias

Francisco Rosales hace 7 años

Al primer anónimo le comento que las escrituras no tienen anexos, pues el negocio se celebró y surtió sus efectos, simplemente hay que celebrar un nuevo negocio que afecta al anterior; respecto a la fórmula adecuada no es la compra, sino la liquidación de gananciales o disolución de condominio según sea la titularidad del bien; finalmente la subrogación el efecto que produce si no interviene el banco es el contrario al que dices, pues tu marido no será dueño pero si seguirá frente al banco siendo deudor.

Al segundo, no solo es legal, sino que hay que tener en cuenta que tu y tu mujer firmasteis un acuerdo con el banco, y que el acuerdo hay que cumplirlo; siendo que sois vosotros los que queréis cambiar un elemento esencial del negocio, como es uno de los deudores y por tanto responsable del pago, por lo que igual que vosotros negociais según vuestros intereses es legítimo que el banco negocie conforme a los suyos.

Al tercero le indico que los gastos se pagan según acuerden las partes, y que lo que hay que pagar no es según la tasación sino según el precio fijado de mutuo acuerdo.

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Buenos dias, me compre una vivienda a medias con mi pareja, tenemos un préstamo hipotecario a nombre de los dos, ya no estamos ju tos y el me quiere comprar mi parte, ¿que gestiones debemos de hacer? Y ¿que gastos asume cada uno?
Muchas gracias
Un saludo.
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