En ocasiones, la urgencia por conseguir dinero no entiende de requisitos y las necesidades pueden ser diversas: avería en el baño, cambio de electrodomésticos, pago de facturas, etc. Por este motivo, existen entidades que conceden préstamos sin nómina a los usuarios y sin necesidad de papeleo para que, a la hora de aprobarlo, sean sea a la mayor brevedad posible y se pueda contar con el dinero en la cuenta rápidamente.
Por lo general, encontrarse sin unos ingresos constantes suele ser un hándicap para que concedan el préstamo ya que entre los requisitos que exigen las entidades y bancos está el de acreditar que se percibe un dinero mensual, normalmente 500 euros y siempre declarables. Las personas en situación de desempleo sólo pueden optar a estos créditos sin nómina siempre que se encuentren percibiendo una prestación superior a los 500 euros mensuales.
Por lo tanto, aunque no tengamos trabajo podremos conseguir un préstamo, pero la entidad financiera deberá comprobar nuestra solvencia económica para asegurarse de que seremos capaces de devolvérselo íntegramente junto con los intereses.
Si no tenemos empleo, el recibo de prestación por desempleo serviría como medio de acreditación de nuestra fuente de ingresos.
El principal inconveniente del subsidio y de la prestación por desempleo de cara a solicitar un préstamo es que las entidades financieras no le otorgan el mismo valor que a una nómina. Aunque constituyen una fuente de obtención de ingresos, el subsidio y la prestación por desempleo tienen una fecha final y no aseguran que el cliente que las perciba pueda saldar el importe total de la deuda.
Por esto, las entidades bancarias o financieras tradicionales no suelen conceder préstamos a usuarios que reciban un subsidio. En caso de ofrecerlos, las cantidades económicas que otorgan no son elevadas, oscilan en un máximo de 600 euros y el plazo de devolución también es inferior al de otro tipo de préstamos, de entre 60 y 90 días.
Las personas jubiladas cuentan con las mismas condiciones que desempleados o personas sin nómina. Deben acreditar que disponen de una pensión de jubilación cuyo importe es superior a esos 500 euros mensuales.
Las personas que reciban pensión por jubilación encontrarán la edad como inconveniente a la hora de solicitar un préstamo. Aunque garantizan que reciben unos ingresos estables, la edad es un factor determinante, ya que cuanto mayor sea la edad del solicitante del préstamo, mayor es el riesgo de que no se pague la deuda. Las entidades suelen exigir que la edad del solicitante del préstamo no supere los 75 años cuando llegue el momento de pagar la última cuota del préstamo.
En este caso las entidades suelen pedir avales que intervengan en la operación y amplíen las opciones y garantías de pago.
Otro sector, igual que los parados y los jubilados, que puede encontrar obstáculos para contratar un préstamo con un banco o entidad financiera es el de los autónomos. Los autónomos, salvo que dispongan de garantías, como un aval o un historial financiero estable, tienen dificultades para financiarse.
Por este motivo, existen entidades que conceden préstamos específicos para el colectivo de los autónomos. Sin embargo, exigen unos requisitos como justificar unos ingresos mínimos y estables.
La concesión de créditos a personas sin nómina puede tener consecuencias en el tipo de interés, más elevados que los de los préstamos con nómina. Además, en función del coeficiente de riesgo del usuario la entidad pedirá como garantía un aval con el que poder hacer frente a impagos.