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Deducción por vivienda habitual

12 abril 2012

La deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF es uno de los beneficios fiscales más importantes a los que una familia puede acogerse. En el año 2011 el Gobierno del PSOE modificó la deducción, limitando este beneficio fiscal según la renta del contribuyente. Sin embargo el PP al llegar al poder ha vuelto a incorporar la deducción por vivienda habitual para el 2011  en los mismos términos que estaba antes.

Por tanto, en la declaración del año 2011 y siguientes ejercicios (si no hay cambios en la normativa fiscal) sigue vigente la deducción por adquisición de vivienda habitual sin ninguna limitación por nivel de renta.

Una bella vivienda habitual

¿Qué inmuebles se consideran vivienda habitual?

Antes de entrar a analizar la deducción aplicable, tenemos que tener claro que sólo computan los gastos destinados a a sufragar la adquisición de la primera vivienda habitual (o las siguientes si se vende la anterior y con limitaciones según los importes deducidos con la primera).

Por tanto, la adquisición de otro tipo de inmuebles, sean segundas residencias u otro tipo de edificación que no se considere vivienda habitual no tendrá derecho a deducción en la declaración de renta.

Para que un inmueble sea considerado una vivienda habitual a efectos fiscales es necesario que:

  • Sea la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de como mínimo 3 años; esta condición no opera en los siguientes casos:
    • Fallecimiento del contribuyente
    • Circunstancias que exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o más ventajoso, básicamente).
  • Se habite de manera efectiva la vivienda en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición.
  • También formarán parte del concepto de vivienda habitual los anexos (tales como trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas), siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda, y las plazas de garaje (máximo de dos) adquiridas al mismo tiempo que la residencia principal.

Es importante tener en cuenta el requisito de los 3 años, ya que puede ocurrir que vendamos la casa antes de este periodo, para después comprar otra vivienda habitual, pensando que nos podemos acoger a la exención por reinversión. Y nos llevaremos la desagradable y cara sorpresa de Hacienda no nos permite la exención de la plusvalía, ya que no considera que hayamos vendido una vivienda habitual (por incumplir el plazo de residencia de 3 años).

Además tenemos que ser propietarios del pleno dominio (propietarios sin limitación alguna). Por tanto, un nudo propietario, un usufructuario o un titular fideicomisario, por ejemplo, no tienen derecho a deducción.

¿Desgrava mi hipoteca en el IRPF?

Otra duda que tenemos que resolver es si cualquier hipoteca sobre una vivienda habitual es deducible en el IRPF; la respuesta en no. No todas las hipotecas son deducibles, pese a que mucha gente no lo sabe.

Los gastos de la hipoteca, incluido los intereses y seguros relacionados, son deducibles en el IRPF siempre que estén relacionados con la adquisición de la viviendas habitual. Por tanto, si el préstamo hipotecario se solicitó para otros fines, tales como una refinanciación de deudas o para obtener liquidez, la hipoteca no se puede desgravar en el IRPF.

Otra casuística típica es pretender desgravarse el 100% de las cuotas hipotecarias, a pesar de que se solicitó una hipoteca para comprara la casa y amueblarla, por ejemplo. En estos casos hay que aplicar la deducción al porcentaje de las cuotas que financian la compra de la vivienda, sin computar el resto.

Hipotecas para vivienda habitual destacadas

Importe de la deducción

Para el año 2011 (que se presenta a partir de abril de 2012) la deducción por vivienda habitual se calcula de la siguiente forma:

A los gastos de adquisición de la vivienda (incluyendo las cuotas pagadas en el 2011 por la hipoteca) se le aplica un 15%, que es el importe que nos podremos deducir.

El límite para el 2011 está fijado en 9.040 euros de gastos deducibles máximos, lo que aplicando el 15% significa que como límite nos deduciremos 1.356 euros (sin que nuestros ingresos limiten esta cantidad).

No todos los gastos dan derecho a deducción. Los siguientes no computan a estos efectos:

  1. Gastos de reparación y conservación de la casa.
  2. Gastos de sustitución de elementos, como aires acondicionados, puertas de seguridad, etc.
  3. Mejoras de la vivienda.
  4. La tercera plaza de garaje y siguientes adquiridas conjuntamente con la casa.
  5. Plazas de garaje, piscinas, jardines, instalaciones deportivas y demás si se adquieren de forma separada de la vivienda habitual.

Para profundizar en el tema os dejamos un enlace al Manual Práctico de Renta 2011 (en pdf) de la Agencia Tributaria.

Deducción de la hipoteca a partir del año 2013

La inseguridad jurídica acaecida en la fiscalidad de la vivienda habitual en el IRPF empieza a ser muy preocupante; si en el 2012, en el último momento, el Gobierno de Rajoy recuperó la deducción en los términos anteriores a la reforma de Zapatero, ahora la Comisión Europea, después de aprobar el rescate financiero a nuestra banca, quiere que se elimine el beneficio fiscal.

El Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado el 11 de julio de 2012, que se eliminará la deducción por vivienda habitual en el IRPF con efectos en el 2013, para los que adquieran una casa a partir de este año.

Economista especializado en finanzas personales

Licenciado en Economía y en Dirección y Administración de Empresas, con formación básica en derecho. Conocimientos de banca, logística y difusión financiera en medios de comunicación.

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