hace 8 años

Comisión por emisión certificado de deuda 0 por cancelación

Os agradecería me ayudarais:

Quiero saldar una hipoteca a final de año. Sé que luego tengo que llevar al registro un certificado de la entidad conforme ya he liquidado el préstamo. La pregunta es: me pueden cobrar por este certificado? Cuánto? 

Lo único que he encontrado en el Banco de España es el fragmento que copio al final, pero no me queda claro.

Comisión por emisión de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legal derivada del artículo 82 de la Ley Hipotecaria o por la mera cancelación notarial de hipoteca.

Esta comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para la cancelación notarial de su hipoteca. Para que exista derecho al cobro por este concepto, el Servicio de Reclamaciones exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto: Cambio de titularidad c. Liquidación Comisiones Comisión de apertura Comisión por emisión de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legal derivada del artículo 82 de la Ley Hipotecaria o por la mera cancelación notarial de hipoteca BANCO DE ESPAÑA 90 MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2010 - La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero), o - el simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que, a esos efectos, indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria)5 para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública

Anónimo hace 6 años

Y por el que me cobraron 30€

Anónimo hace 6 años

(Nota al comentario anterior) Tengo un certificado emitido por la directora del banco que dice: Que de acuerdo con los antecedentes existentes en los archivos de "Caixabank" el contrato cuyo detalle se expone a continuación está cancelado económicamente. Firmado por Dña _______

Anónimo hace 6 años

Buenos días, he solicitado (en cinco ocasiones) al banco CAIXABANK, el ( certificado deuda cero o de saldo cero) me piden que les pague 35€ mas iva 42,35€ y que el notario lo eligen ellos, yo les he llevado la tarjeta de una notaría que está próxima al banco, a escasos cincuenta metros. Y para mas retorcimiento del asunto, me dicen que les tengo que llevar una nota simple del Registro de la Propiedad.
Que solución tengo?
Pretenden marearme? para que al final claudique y lo deje en manos de ellos con su correspondiente pellizco económico?
Atentamente. Juanma    

Anónimo hace 8 años

La cancelación de la hipoteca concedida por un banco, requiere una escritura pública, otorgada por ese banco, en la que hace constar el pago completo y en consecuencia, solicita la cancelación de la hipoteca en el registro de la propiedad.
 
Para este otorgamiento, es preciso simplemente que el banco comparezca ante notario, por medio de su apoderado y haga esa declaración. Jurídicamente no se requiere ningún tipo de certificado, y por tanto no se exige por parte de los notarios que se aporte nada al respecto. Basta el apoderado para ello.
 
Es obvio que la entidad tiene que, previamente a la cancelación, comprobar internamente que el préstamo se ha pagado, y para la propia entidad, y su control interno, puede ser interesante, conveniente, útil o hasta necesario que se emita algún tipo de documentación para ver que no hay problema en la cancelación, pero eso es irrelevante a efectos del deudor: cómo compruebe el pago la entidad, y cómo lo haga constar, es un asunto propio de la entidad, e interno. Al deudor esto no le tiene por qué afectar ni costarle nada, porque el certificado no es un documento que haya solicitado, ni le sea de utilidad. Lo que ha solicitado es una cancelación, y lo que le es útil es la escritura. De modo que no veo que la expedición de ese certificado pueda razonablemente generar coste alguno y eso es lo que parece decir el Banco de España.

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Quiero saldar una hipoteca a final de año. Sé que luego tengo que llevar al registro un certificado de la entidad conforme ya he liquidado el préstamo. La pregunta es: me pueden cobrar por este certificado? Cuánto? 

Lo único que he encontrado en el Banco de España es el fragmento que copio al final, pero no me queda claro.

Comisión por emisión de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legal derivada del artículo 82 de la Ley Hipotecaria o por la mera cancelación notarial de hipoteca.

Esta comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para la cancelación notarial de su hipoteca. Para que exista derecho al cobro por este concepto, el Servicio de Reclamaciones exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto: Cambio de titularidad c. Liquidación Comisiones Comisión de apertura Comisión por emisión de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legal derivada del artículo 82 de la Ley Hipotecaria o por la mera cancelación notarial de hipoteca BANCO DE ESPAÑA 90 MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2010 - La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero), o - el simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que, a esos efectos, indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria)5 para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública

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