hace 8 años

Comisión por emisión certificado de deuda 0 por cancelación

Os agradecería me ayudarais:

Quiero saldar una hipoteca a final de año. Sé que luego tengo que llevar al registro un certificado de la entidad conforme ya he liquidado el préstamo. La pregunta es: me pueden cobrar por este certificado? Cuánto? 

Lo único que he encontrado en el Banco de España es el fragmento que copio al final, pero no me queda claro.

Comisión por emisión de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legal derivada del artículo 82 de la Ley Hipotecaria o por la mera cancelación notarial de hipoteca.

Esta comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para la cancelación notarial de su hipoteca. Para que exista derecho al cobro por este concepto, el Servicio de Reclamaciones exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto: Cambio de titularidad c. Liquidación Comisiones Comisión de apertura Comisión por emisión de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legal derivada del artículo 82 de la Ley Hipotecaria o por la mera cancelación notarial de hipoteca BANCO DE ESPAÑA 90 MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2010 - La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero), o - el simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que, a esos efectos, indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria)5 para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública

Antonio Gallardo hace 6 años

Sí, por supuesto. Pide que por escrito te especifiquen este cobro ya que el propio Banco de España considera el cobro como una mala práctica en concreto señalan:

"El Servicio considera que, sobre la base de dicha norma y acorde con criterios de buenas prácticas bancarias, las entidades no pueden cobrar importe alguno por la emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia –de algún apoderado- en notaría en caso de que la declaración de cancelación de deuda se incorpore a escritura pública.



En todo caso, los clientes pueden llevar a cabo los trámites necesarios para la cancelación registral de la hipoteca tras obtener la certificación de haber pagado la deuda. De ello se desprende que las entidades solo prestan este servicio, y por tanto cobrar por él, si el interesado se lo solicita expresamente –sea el titular del préstamo o la persona interesada en ello-.



La comisión remuneraría la preparación de los documentos para que la entidad sea quien haga las gestiones y trámites para cancelar registralmente la hipoteca. No puede conceptuarse como servicio entregar al cliente la documentación justificativa de haber pagado el préstamo (una carta o certificado en ese sentido) ni tampoco que un empleado de la entidad se desplace al notario señalado por el cliente para levantar escritura de cancelación de deuda.

Habitualmente, las reclamaciones en este campo versan por el cobro de dicha comisión por el certificado o por el citado desplazamiento, aunque también las hay por no haber informado debidamente al interesado antes de cobrar la comisión y/o gastos, o por no acreditar contar con la autorización del cliente para cargarle esas comisiones."


Señales ese punto, que es considerado como mala práctica y si insisten en el cobro, realizarás una reclamación sobre la misma.

wwwwssss hace 6 años

uenas tardes, acabo de solicitar el certificado de deuda cero en Bankia, sorpresa la mía que me quieren cobrar 100 euros para que el notario se desplace a la notaría que yo elija, ya que pienso hacerlo por mi mismo. Les he solicitado el libro de tarifas con el precio del notario por hacer  esta gestión, dicen que me lo van a mandar por e-mail. Les vuelvo a insistir y mencionar el artículo de la Ley Hipotecaria, y me inciden en lo mismo que si no lo pago no me emiten el certificado de deuda cero. Debo realizar una reclamación en la entidad BANKIA para que me emitan el certificado y desplazamiento del notario a coste cero????? 

Antonio Gallardo hace 6 años

Una de las asignaturas pendientes para la mejora del sistema bancario está en las reclamaciones de los clientes, más cuando muchas veces, prácticamente de oficio, son casi todas rechazadas por el Banco y pasan a que el Banco de España dictamine, cuando deberían ser solucionadas por el propio Banco. Con esta estrategia además dilatan el tiempo y consiguen que muchos clientes desistan en su reclamación.

Anónimo hace 6 años

Antonio, hoy he estado con un notario (de confianza) y dice lo mismo que tú.
Como no me admiten la reclamación vía correo electrónico (otro método para la desesperación) presentaré una reclamación (física) en la CAIXABANK, y a continuación en el BDE, Recomendación del notario antes mencionado
¿Por qué los corruptos gobernantes que tenemos no ponen solución, a todos los desmanes de los que mas roban a los ciudadanos mas necesitados? Salud y Gracias

Antonio Gallardo hace 6 años

Si, el banco parece claramente que desea que, como ocurre con otras operaciones, como los préstamos, que la operación se cierre con alguna notaría con la que trabajen. Contra esto, lo que puedes hacer es presentar una queja ante su defensor al cliente y esperar su respuesta por si puedes elevar la misma al Banco de España. Lo malo es que prolongarás más el tiempo en conseguirlo, y el ahorro económico quizá no te compensa, aunque sea justo lo que reclames.

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Os agradecería me ayudarais:

Quiero saldar una hipoteca a final de año. Sé que luego tengo que llevar al registro un certificado de la entidad conforme ya he liquidado el préstamo. La pregunta es: me pueden cobrar por este certificado? Cuánto? 

Lo único que he encontrado en el Banco de España es el fragmento que copio al final, pero no me queda claro.

Comisión por emisión de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legal derivada del artículo 82 de la Ley Hipotecaria o por la mera cancelación notarial de hipoteca.

Esta comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para la cancelación notarial de su hipoteca. Para que exista derecho al cobro por este concepto, el Servicio de Reclamaciones exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto: Cambio de titularidad c. Liquidación Comisiones Comisión de apertura Comisión por emisión de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legal derivada del artículo 82 de la Ley Hipotecaria o por la mera cancelación notarial de hipoteca BANCO DE ESPAÑA 90 MEMORIA DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES, 2010 - La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero), o - el simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que, a esos efectos, indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria)5 para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública

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