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Hola soy Antonio, recientemente mi Entidad bancaria me ha autorizado el Código de Buenas Prácticas por encontrarme sin trabajo, en el umbral de exclusión y he solicitado y así me lo han aprobado, la carencia durante 5 años y ampliación del plazo de la hipoteca hasta los 40 años.Mi entidad me indica que los gastos de Notaria y Registro tengo que abonarlos yo. Tenía entendido que estos gastos los asumía la Entidad.
Si es así necesitaría que me informasen de cual es el Decreto o la Ley que ampara esto para poder llevarsela al Banco y que sean ellos los que asuman esos gastos.
Si no tengo para pagar la hipoteca, bastante crudo me lo ponen si tengo que sumir los gastos.
Muchas gracias y un saludo.