hace 7 años

Gastos por novacion acogida al Código de Buenas Prácticas

Hola soy Antonio, recientemente mi Entidad bancaria me ha autorizado el Código de Buenas Prácticas por encontrarme sin trabajo, en el umbral de exclusión y he solicitado y así me lo han aprobado, la carencia durante 5 años y ampliación del plazo de la hipoteca hasta los 40 años.
Mi entidad me indica que los gastos de Notaria y Registro tengo que abonarlos yo. Tenía entendido que estos gastos los asumía la Entidad.
Si es así necesitaría que me informasen de cual es el Decreto o la Ley que ampara esto para poder llevarsela al Banco y que sean ellos los que asuman esos gastos.
Si no tengo para pagar la hipoteca, bastante crudo me lo ponen si tengo que sumir los gastos.

Muchas gracias y un saludo.

Anónimo hace 5 años

Buenos dias

estoi en la misma situacion que Antonio , me han aprobado los cinco años de carencia ,pero no me a quedado claro , o no he sabido verlo , que como pregunta Antonio si los gastos de notaria , registro etc los asumiria el banco, agradeceria me dijeran si es asi

sin nada mas y agradeciendo de antemano su repuesta

Atentamente

Carlos

Equipo editorial hace 7 años

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, estipula una serie de medidas en el ámbito de las familias hipotecadas con problemas de pago para que los bancos y cajas que voluntariamente se adhieran sigan un protocolo para ayudar a reducir la carga mensual o, en caso de no ser posible evitar la ejecución hipotecaria, se pacte una dación en pago. Esta normativa incluye un código de buenas prácticas a seguir por las entidades financieras que lo quieran aceptar.


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En respuesta a:

Hola soy Antonio, recientemente mi Entidad bancaria me ha autorizado el Código de Buenas Prácticas por encontrarme sin trabajo, en el umbral de exclusión y he solicitado y así me lo han aprobado, la carencia durante 5 años y ampliación del plazo de la hipoteca hasta los 40 años.
Mi entidad me indica que los gastos de Notaria y Registro tengo que abonarlos yo. Tenía entendido que estos gastos los asumía la Entidad.
Si es así necesitaría que me informasen de cual es el Decreto o la Ley que ampara esto para poder llevarsela al Banco y que sean ellos los que asuman esos gastos.
Si no tengo para pagar la hipoteca, bastante crudo me lo ponen si tengo que sumir los gastos.

Muchas gracias y un saludo.
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