hace 7 años

Ayuda con Seguro PUF vinculado a hipoteca

Hola, estoy a punto de firmar una hipoteca, la cual para concedérmela me han "obligado" a contratar un seguro de vida, este es un seguro de vida a prima única financiada.

He leído que tengo 30 días para devolver el seguro, la plantilla borrador de la escritura (que me han hecho firmar como muestra de transparencia) dice lo siguiente:

"Para el caso de que la parte prestataria procediera a resolver unilateralmente cualquiera de dichos seguros, o en caso de cancelación por causa de impago, el importe de la prima a devolver por la Compañía de Seguros se destinará a la amortización parcial del préstamo. De acuerdo con el Art.83.a de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre sobre regulación del contrato de seguro, sólo podrá realizarse la resolución unilateral del contrato del seguro por la parte prestataria durante los 30 días siguientes a la formalización del mismo.
A todos los efectos los importes percibidos por capital e intereses se entenderán aplicados en forma proporcional a cada uno de los destinos del préstamo."


No logro entender el último párrafo que he marcado en negrita.

La oferta vinculante que me fue entregada dice lo siguiente:

"Coste de los servicios accesorios: xxxxx EUR de prima de seguro asumiendo que la obtención del préstamo en las
condiciones ofrecidas está condicionado a celebrar el contrato concreto"

Sin embargo habla de un tipo de interés el cual no va atado a ninguna vinculación concreta salvo tener cuenta corriente abierta en la misma entidad para el cobro de los recibos y tener un seguro de hogar válido y que salga la cláusula del banco como acreedor hipotecario.

¿Si cancelo el seguro me pueden penalizar de alguna forma?

Anónimo hace 7 años

Ningún problema, acabo de cumplir el primer año de hipoteca y he cancelado el de vida y el de hogar sin problema alguno, eso sí, lo he hecho 2 meses antes de la renovación por si acaso. 

Anónimo hace 7 años

Me suena a Banco Sabadell, hace unos días firmé una hipoteca fija con ellow, con seguro de vida y protección de pagos en modalidad PUF, "para conseguir un tipo de interés más favorable". En mi caso también aparece esa misma frase en la oferta vinculante, que va adjunta a la escritura de la hipoteca. ¿Habéis solicitado la cancelación de esos seguros? ¿Qué tal os ha ido? ¿Os ha puesto alguna dificultad el banco?

Gracias por compartir vuestras experiencias

Un saludo 

feeling33 hace 7 años

Hola José,

en mi caso he negociado una hipoteca a tipo de interés fijo, a un porcentaje en concreto.
He solicitado el borrador al notario, y no sale en ningún sitio que sea bonificado por la contratación de ningún servicio adicional.

Lo único que me hace dudar es la lapidaria frase de la oferta vinculante:

"Coste de los servicios accesorios: xxxxx EUR de prima de seguro asumiendo que la obtención del préstamo en las
condiciones ofrecidas está condicionado a celebrar el contrato concreto"

La cual no aparece en la escritura, entiendo que lo que se firma ante notario "va a misa", y yo firmaré un diferencial pactado.

No hay otras condiciones ofrecidas por la entidad sin ese seguro a prima unica financiado, de hecho se me "presionó" para contratarlo, creo que no sería legal por parte de la entidad emprender ninguna acción.

La Biblioteca Aseguradora hace 7 años

Ultimamente los Bancos utilizan las primas únicas en el seguro de vida con bastante frecuencia, y la verdad es un sobre coste excesivo, lo normal es pagar uno cada año por el riesgo que corresponde a la edad, y el precio y esfuerzo económico es muy inferior. Al margen que contratar el seguro de vida por un Corredor de seguros independiente o con Aseguradora ajena a la Banca puede ser un 30 o 40% más económico.

Efectivamente si te han subido el capital a financiar por el importe de la Prima única es lógico que en caso de cancelar el seguro a los 30 días el dinero que se devuelva del importe del seguro sirva para amortizar el principal del préstamo.

Penalización no tiene que haber ninguna, salvo lo que te pueden "vender" de que el diferencial del euribor sea menor por tener los seguros asociados, pero sinceramente es mucho más favorable que contrates por tu cuenta con lo que te ahorras que ese diferencial en el  tipo de interés.

Un saludo cordial
 
José Sastre Bellas
La Biblioteca Aseguradora

Anónimo hace 7 años

Hola, estoy en una situación parecida, en esta semana firmo la oferta vinculante por lo tanto no he podido leer aún las condiciones que imponen respecto a el PUF. ¿Me podrías decir con que banco firmas la hipoteca? Para irme haciendo una idea si me van a poner las mismas condiciones. Gracias.

En respuesta a:

Hola, estoy a punto de firmar una hipoteca, la cual para concedérmela me han "obligado" a contratar un seguro de vida, este es un seguro de vida a prima única financiada.

He leído que tengo 30 días para devolver el seguro, la plantilla borrador de la escritura (que me han hecho firmar como muestra de transparencia) dice lo siguiente:

"Para el caso de que la parte prestataria procediera a resolver unilateralmente cualquiera de dichos seguros, o en caso de cancelación por causa de impago, el importe de la prima a devolver por la Compañía de Seguros se destinará a la amortización parcial del préstamo. De acuerdo con el Art.83.a de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre sobre regulación del contrato de seguro, sólo podrá realizarse la resolución unilateral del contrato del seguro por la parte prestataria durante los 30 días siguientes a la formalización del mismo.
A todos los efectos los importes percibidos por capital e intereses se entenderán aplicados en forma proporcional a cada uno de los destinos del préstamo."


No logro entender el último párrafo que he marcado en negrita.

La oferta vinculante que me fue entregada dice lo siguiente:

"Coste de los servicios accesorios: xxxxx EUR de prima de seguro asumiendo que la obtención del préstamo en las
condiciones ofrecidas está condicionado a celebrar el contrato concreto"

Sin embargo habla de un tipo de interés el cual no va atado a ninguna vinculación concreta salvo tener cuenta corriente abierta en la misma entidad para el cobro de los recibos y tener un seguro de hogar válido y que salga la cláusula del banco como acreedor hipotecario.

¿Si cancelo el seguro me pueden penalizar de alguna forma?
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