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Hola, estoy a punto de firmar una hipoteca, la cual para concedérmela me han "obligado" a contratar un seguro de vida, este es un seguro de vida a prima única financiada.He leído que tengo 30 días para devolver el seguro, la plantilla borrador de la escritura (que me han hecho firmar como muestra de transparencia) dice lo siguiente:
"Para el caso de que la parte prestataria procediera a resolver unilateralmente cualquiera de dichos seguros, o en caso de cancelación por causa de impago, el importe de la prima a devolver por la Compañía de Seguros se destinará a la amortización parcial del préstamo. De acuerdo con el Art.83.a de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre sobre regulación del contrato de seguro, sólo podrá realizarse la resolución unilateral del contrato del seguro por la parte prestataria durante los 30 días siguientes a la formalización del mismo.
A todos los efectos los importes percibidos por capital e intereses se entenderán aplicados en forma proporcional a cada uno de los destinos del préstamo."
No logro entender el último párrafo que he marcado en negrita.
La oferta vinculante que me fue entregada dice lo siguiente:
"Coste de los servicios accesorios: xxxxx EUR de prima de seguro asumiendo que la obtención del préstamo en las
condiciones ofrecidas está condicionado a celebrar el contrato concreto"
Sin embargo habla de un tipo de interés el cual no va atado a ninguna vinculación concreta salvo tener cuenta corriente abierta en la misma entidad para el cobro de los recibos y tener un seguro de hogar válido y que salga la cláusula del banco como acreedor hipotecario.
¿Si cancelo el seguro me pueden penalizar de alguna forma?