hace 7 años

Ayuda con Seguro PUF vinculado a hipoteca

Hola, estoy a punto de firmar una hipoteca, la cual para concedérmela me han "obligado" a contratar un seguro de vida, este es un seguro de vida a prima única financiada.

He leído que tengo 30 días para devolver el seguro, la plantilla borrador de la escritura (que me han hecho firmar como muestra de transparencia) dice lo siguiente:

"Para el caso de que la parte prestataria procediera a resolver unilateralmente cualquiera de dichos seguros, o en caso de cancelación por causa de impago, el importe de la prima a devolver por la Compañía de Seguros se destinará a la amortización parcial del préstamo. De acuerdo con el Art.83.a de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre sobre regulación del contrato de seguro, sólo podrá realizarse la resolución unilateral del contrato del seguro por la parte prestataria durante los 30 días siguientes a la formalización del mismo.
A todos los efectos los importes percibidos por capital e intereses se entenderán aplicados en forma proporcional a cada uno de los destinos del préstamo."


No logro entender el último párrafo que he marcado en negrita.

La oferta vinculante que me fue entregada dice lo siguiente:

"Coste de los servicios accesorios: xxxxx EUR de prima de seguro asumiendo que la obtención del préstamo en las
condiciones ofrecidas está condicionado a celebrar el contrato concreto"

Sin embargo habla de un tipo de interés el cual no va atado a ninguna vinculación concreta salvo tener cuenta corriente abierta en la misma entidad para el cobro de los recibos y tener un seguro de hogar válido y que salga la cláusula del banco como acreedor hipotecario.

¿Si cancelo el seguro me pueden penalizar de alguna forma?

Carlos Lluch hace 6 años

Estimado Anónimo del 04/09:

Todo contrato en el que no existe consentimiento por parte de ambos contratantes es nulo, salvo que se pueda probar dicho consentimiento de otro modo.

Aquí el problema puede ser el pago, puesto que este requiere habitualmente consentimiento. Pero algunos bancos son muy "cucos" y ni siquiera pasan por la cuenta del cliente el dinero con que se pagan los seguros de vida a prima única financiada. Lo cual daría sentido a que no te enteraras hasta ahora.

Por tanto es algo que tiene sentido reclamar.

Aparte, si no firmaste declaraciones de salud, si las respuestas biométricas y de antecedentes son inventadas, estaríamos ante una suplantación de identidad lo cual es incluso un delito que se sumaría a otro de falsedad en documento mercantil y a otro posible de estafa al haber mediado engaño con resultado de enriquecimiento.

¿Mi consejo? De cabeza a un abogado antes de hacer nada.

Un saludo,

Carlos Lluch
@carloslluch
esbroker.es

Anónimo hace 6 años

Querría haceros yo también una pregunta a ver si alguien puede ayudarme..... 

En el 2007 firmé una hipoteca con BBVA y sin avisar ni hacerme pregunta ni encuesta ni nada sobre mi salud pues me han hecho un seguro protección pagos Puf para 10 años, al no decirme nada yo no me enteré hasta hace poco. 

Mi pregunta es al no figurar mi firma en ninguno de los documentos del seguro PUF y no haber hecho la encuesta de salud ni nada podría reclamar la devolución de lo que costó el seguro más los intereses respectivos ya que lo han hecho con falsedad y sin mi consentimiento..... 

Ojalá puedan ayudarme o dar su opinión. Gracias de antemano. 

Anónimo hace 6 años

Holaa. Buenos días,, estoy en la misma situación que vosotros... Hace dos semanas firmé las escrituras, y textualmente dicen lo mismo que las vuestras, es B.S. Ayer mandé burofax,  a ver que me dicen,  tenéis alguna novedad??  Muchas gracias 

Anónimo hace 7 años

Muchas gracias por las respuestas. La frasecita "Coste de los servicios accesorios: xxxxx EUR de prima de seguro asumiendo que la obtención del préstamo en las condiciones ofrecidas está condicionado a celebrar el contrato concreto", que aparece en la FIPER y la oferta vinculante, adjuntas a la escritura, es la única que me preocupa, por otro lado no identifico ningún otro fragmento que me pueda comprometer. Entiendo que en vuestro caso también están la FIPER y la oferta vinculante adjuntas a la escritura, ¿no? 

Anónimo hace 7 años

Si, es BS, hemos solicitado la cancelación, el burofax ya ha llegado, pero no tenemos comunicación por parte ni del banco ni de la aseguradora. Seguimos esperando.

El banco no debería poner dificultades ya que no se le ha comunicado la baja a ellos, se le comunica directamente a la aseguradora, otra cosa es que cuando se enteren llamen "para echar la bronca" ya que habré incumplido "mi palabra" de contratarles un seguro.

De todas formas, yo he firmado un tipo fijo en escritura, sin ninguna bonificación, y he firmado por triplicado (por lo menos) la cláusula que permite desistir de este seguro en los 30 días posteriores a la firma, así que estamos muy tranquilos, para más tranquilidad hemos llevado la FIPER, la escritura, y los seguros a nuestro abogado, y nos ha asegurado que no hay posible penalización, salvo el cabreo de los gestores de la oficina al perder una "venta" de un seguro, y con ello una comisión. 

En estos temas hay que ser un poco "egoísta", y tenemos que pensar en nosotros, el gestor se portó "bien" dentro de lo que cabe, y porque el se lleve una comisión, yo tengo que asumir más de 50€ al año durante 30 años por un seguro financiado sobre el que no hemos podido decidir NADA ni comparar coberturas con libertad antes de contratar, tal y como dice la UE en temas de contratación.

Realmente, no me apetece, creo que el banco ya gana suficiente dinero con la operación, comisiones de apertura, intereses, gastos de gestión, etc.

Espero haber ayudado.

En respuesta a:

Hola, estoy a punto de firmar una hipoteca, la cual para concedérmela me han "obligado" a contratar un seguro de vida, este es un seguro de vida a prima única financiada.

He leído que tengo 30 días para devolver el seguro, la plantilla borrador de la escritura (que me han hecho firmar como muestra de transparencia) dice lo siguiente:

"Para el caso de que la parte prestataria procediera a resolver unilateralmente cualquiera de dichos seguros, o en caso de cancelación por causa de impago, el importe de la prima a devolver por la Compañía de Seguros se destinará a la amortización parcial del préstamo. De acuerdo con el Art.83.a de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre sobre regulación del contrato de seguro, sólo podrá realizarse la resolución unilateral del contrato del seguro por la parte prestataria durante los 30 días siguientes a la formalización del mismo.
A todos los efectos los importes percibidos por capital e intereses se entenderán aplicados en forma proporcional a cada uno de los destinos del préstamo."


No logro entender el último párrafo que he marcado en negrita.

La oferta vinculante que me fue entregada dice lo siguiente:

"Coste de los servicios accesorios: xxxxx EUR de prima de seguro asumiendo que la obtención del préstamo en las
condiciones ofrecidas está condicionado a celebrar el contrato concreto"

Sin embargo habla de un tipo de interés el cual no va atado a ninguna vinculación concreta salvo tener cuenta corriente abierta en la misma entidad para el cobro de los recibos y tener un seguro de hogar válido y que salga la cláusula del banco como acreedor hipotecario.

¿Si cancelo el seguro me pueden penalizar de alguna forma?
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