hace 8 años

clausula de vehículos en reposo.

Buenos días:

estoy comprobando varias compañías para un seguro de empresa para nuestra nave (nos dedicamos al transporte) y una compañía nos dice que es obligatorio la clausula de vehículos en reposo valorada en 1.000.000, y la otra que no lo es ya que los vehículos tienen su propio seguro todo riesgo. Cual tiene razón? 

Ya que con la clausula se dispara la prima.

Carlos Lluch hace 8 años

Hola PhildiuJJ,

De lo que sí te estás dando cuenta es de cuanto peso tiene entre los idiotas el vivir apoyados en creencias.

La garantía de incendio es obligatoria en todo seguro de daños materiales y en este sentido puede que sea la fuente de confusión. Porque, ciertamente, en un seguro industrial puede cubrirse cualquier cosa frente a garantías de daños y, desde luego, la de incendio es la cobertura básica y fundamental, como digo.

Pero, por supuesto, cualquier empresario es libre de proteger o no sus bienes o parte de ellos. Por ejemplo se pueden o no asegurar el mobiliario comercial, las existencias, los bienes en depósito, la maquinaria, los bienes de empleados, los equipos electrónicos, la instalación eléctrica (para unos está definida en el continente y para otros aseguradores es contenido), los aparatos de todo tipo o... los vehículos propios en reposo. Con indicar que se incluyen y asignarles valor o que se excluyen asunto arreglado.

Además si ya están asegurados de incendio a través de la póliza del propio vehículo es una auténtica aberración volverlos a asegurar y no solo por el coste estúpido y contrario a cualquier diligencia empresarial en el control del gasto sino que resulta en una concurrencia de seguros que no haría sino complicar innecesariamente la gestión de un eventual siniestro. Por ello es una burrada sin contemplaciones lo que pretende ese "técnico". Solo  por ello ya merecería mi pérdida de confianza. Si su compañía (o la que nos ofrece, si es corredor) es así y no permite quitar ese tipo de bienes entre los asegurados debería hacérselo mirar.

Por tanto, a priori, el abuson o tonto (no identifico la causa pero sí el efecto) debería ser descartado.

Ya que estamos en ello: al indicar que os dedicáis al transporte entiendo que no sois cargadores por lo que allá van una serie de recomendaciones que puede que no os estén facilitando:

  • no tenéis mercancías pues lo que está en vuestros almacenes o camiones no son bienes que habéis adquirido o fabricado para su venta obteniendo un margen. Por tanto no debéis asegurar mercancías que, además, no tenéis derecho a cobrar al no ser los titulares: debéis asegurar bienes de terceros en depósito.
  • las coberturas variarán mucho en función del tipo de bienes que transportáis: no es lo mismo que sea un almacén de depósito de mercancías en general o una empresa especializada en transporte de químicos, hidrocarburos, congelados, animales vivos o agua potable por citar ejemplos. En general os recomendaría (porque los hay excelentes) que confiéis en un Todo Riesgo Industrial donde se cubre todo lo que no esté excluido y que son mucho más amplios y os expondrá menos ante exclusiones. Todo lo que no cubra el seguro... a pagarlo a vuestros clientes.
  • Si tenéis maquinaria crítica tened en cuenta la avería de maquinaria y la posible pérdida de beneficios o sobrecostes que puedan afectaros si se avería (importante en instalaciones robotizadas)
  • Tened en cuenta un buen seguro de responsabilidad civil que cubra el daño a bienes en custodia, daños por carga-descarga y daños por caída de carga tanto desde o en vehículos propios como de terceros subcontratados. Prestad atención al ámbito territorial de esta póliza y, especialmente, al jurisdiccional, si tenéis actividad fuera de España. Es patético ver pólizas que cubren toda Europa mientras la demanda sea presentada en tribunales españoles ¿imaginas a un sueco viniendo a pleitear a España o lo hará en su país?
  • cuida de que la responsabilidad civil NO excluya ni la responsabilidad civil por perjuicios patrimoniales primarios (las consecuencias en la demora de entrega o pérdida de algo valioso o crítico para tu cliente u otros terceros) o la responsabilidad contractual legal (tus compromisos son contratos).
  • si vuestra base de datos de conocimientos de carga, albaranes de entrega, facturas, rutas, etc se volatiliza por un ataque cibernético o si sufres la deslealtad de un empleado y toda una suerte de riesgos muy reales hoy día te interesa tener una cobertura cyber simplemente porque si mandan a tu empresa a la edad de piedra en materia de datos tendrás una pérdida importante que puede ser tan grave como un incendio. Si han podido con Ebay, Apple, Amazon, Sony o la Casa Blanca ¿cuentas con más seguridad que estos?
  • Un seguro de directivos y administradores porque con la actual Ley de Sociedades de Capital y el nuevo Código Penal todo empresario tiene expuesto no solo el patrimonio empresarial sino también el familiar.
  • Y un buen seguro de transportes.
Algunos de ellos como el de RCivil te recomendaré sacarlo fuera del seguro de la nave simplemente porque los seguros tipo "nava suiza" suelen ser una porquería si aterrizas en el detalle. Un mal cuchillo, unas malas tijeras, una mala sierra... Al final acudir a soluciones expertas hechas a medida será lo que mejor te encajará, con lo que dedicarás cada céntimo de euro a protección eficaz.

Con respecto al tema de la pérdida de beneficios te recomiendo leer un artículo que publiqué para ayudar a reflexionar a las pimes sobre este asunto muy delicado

El 70% de las empresas que sufren un siniestro grave no vuelven a abrir así que no te lo tomes a la ligera. Me alegra que te hayan saltado las alarmas ante esa incoherencia y hayas consultado: pensar trae mejores experiencias que actuar sin asistencia profesional y, como has visto, no siempre un vendedor de pólizas lo es.

Un saludo y gracias por consultar,

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Buenos días:

estoy comprobando varias compañías para un seguro de empresa para nuestra nave (nos dedicamos al transporte) y una compañía nos dice que es obligatorio la clausula de vehículos en reposo valorada en 1.000.000, y la otra que no lo es ya que los vehículos tienen su propio seguro todo riesgo. Cual tiene razón? 

Ya que con la clausula se dispara la prima.
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