hace 8 años

Dar de baja seguro de vida

Buenos dias, 

En unos dias firmo hipoteca con caixabank, en las condiciones de hipoteca no pone nada de contratar seguro de vida. Pero en un contrato interno de condiciones de bonificaciones de la Caixa si que me indica dentro de las bonificaciones que me hacen que baje el diferencial que el seguro de vida me baja un 0,20. No me habla de obligación. Pero el de la oficina si, vamos que o lo firmo o no hay hipoteca.

Según entiendo tengo 30 días para anularlo desde que lo firme, ellos evidentemente me bajan la bonificación. Pero me comento una conocida que trabaja en la Caixa que llevan a los clientes a juicio por este motivo y que no han perdido ninguno. El cliente termina pagando el seguro y las costas. Ella me aconseja darlo de baja el próximo año avisándoles con los dos meses de anticipación. 

Yo el seguro de vida lo firmare para pagarlo mes a mes. Me gustaría saber si puedo tener problemas si realizo la anulación.

Muchas Gracias
Rosa

ThaisCar hace 7 años

Hola buenas tardes, 

Espero puedan aconsejarme.

MI situación es parecida a la de la usuaria Rosacaixa. Con el mismo banco y compañía de seguros y supongo que con un producto hipotecario muy muy similar.

Mi hermano ha firmado una hipoteca muy recientemente (01/2017) y se nos ha "coaccionado" con seguro de vida (por 3 años pagando mes a mes), seguro de hogar (por 3 años pagando de una sola vez aunque no incluido en el dinero de prestado, como estamos obligados por ley a tener seguro de hogar nos importa un poco menos) y alguna cosa más indicando por un lado que era ventajoso para para bajar el diferencial 0.2%, 0.2%,...y opcional y ,por otro lado, indicando muy claramente que el banco no  concede hipotecas sin estas vinculaciones (esto de palabra)


No recordamos que en ningún momento hayamos visto o nos hayan proporcionado algún documento o folleto donde se indiquen estas condiciones. Todo de palabra.


He repasado la oferta vinculante y la escritura hipotecaria que nos proporcionaron 3 días antes de la firma. En ninguno de ellos aparece la obligatoriedad de nada.


Nuestra intención es anularlo dentro de los 30 días mediante el procedimiento que indicais en este foro porque realmente sale mas ventajoso que suba el diferencial 0.2% que tener el seguro pero Carlos Lluch escribio esto:


"¿Puedes contratar y quitarte el seguro dentro de un año, como dice tu "amiga"? Puede. Pero si el banco ha incluido una designación irrevocable de beneficiario a su favor o una cesión de derechos no podrás anularlo y tendrás que tragar el resto de plazo de hipoteca."

y entonces repasamos la póliza donde indica que el beneficiario principal irrevocable por el 100% del préstamo es el banco.

¿Podemos anularlo utilizando el artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro? Yo entendía que si hasta que he leido el párrafo anterior del comentario de Carlos lluch



¿Puede el banco/gestoría revocar la hipoteca o no registrarla  después de desistir del seguro?

Muchísimas gracias,

Saludos.

Carlos Lluch hace 8 años

Hola Rosacaixa,

Observo tres capas de información que se superponen:

  • la "oficial", conforme con la Ley
  • la "nota interna", que es "lo que hay" que se puede mostrar en público sin que la cosa acabe en sanciones.
  • la voz del sicario que es el que te hace "la propuesta que no podrás rechazar" al más puro estilo siciliano

En el fondo solo vale la última que es la que acojona al consumidor.
Y así nos va.

Ojala hubiera un mistery shopping que pusiera de relieve esta rocambolesca burla de la Ley y, peor aún, de tu persona.

Veamos:
  • de acuerdo con el artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro tienes derecho a desistir (es decir, anular) todo seguro de vida, sin tener que dar explicaciones acerca del motivo, en los 30 días siguientes a la entrega de la póliza. Por tanto eso es algo que puedes resolver simplemente enviando un burofax al asegurador invocando dicho artículo. Esta Ley es de imperativo cumplimiento por lo que no hay ningún elemento sorpresa: tu mandas el burofax y el seguro se anula. Punto.
  • tu "amiga" de La Caixa no creo que te pueda asegurar que dicha entidad "gana" este tipo de juicios simplemente porque para que eso sea posible se deben dar una serie de supuestos a su favor que no se dan. Entre otros: a)la Directiva Hipotecaria, que puedes invocar, prohíbe la vinculación de seguros a hipotecas por lo que es tu facultad contratar o no dicho seguro. b) la Ley de Consumidores y Usuarios prohíbe la venta de productos distintos de forma inseparable, es decir, que no se puedan negociar por separado por lo que ellos no te lo pueden imponer. c) la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros privados prohíbe en su art 5 que el banco (es un agente de seguros) te coaccione u obligue a contratar un seguro.  d) la misma Ley de Mediación obliga al banco a informarte que te ofrece el seguro SIN vinculación a ningún otro producto financiero (art 42.2.b). e) tanto el Código Civil como el Código Penal consideran una cosa bastante fea los vicios de consentimiento, es decir, forzar a alguien a hacer algo que no quiere. En concreto el Penal prevé hasta cárcel para quien hace un negocio introduciendo amenazas contra el patrimonio de las personas.

Dicho esto ¿en base a qué estaría ese u otro banco ganando juicios?

El derecho que prevé el art 83.a.1 de la Ley 50/1980 es eso, un derecho legal y ejercerlo no tiene ningun efecto legal contra ti. De hecho te invito a que releas la información contenida en la oferta vinculante que te ha hecho el banco, el documento oficial, y verás que ahí no pone nada de seguros obligados simplemente porque no pueden ponerlo.
¿Puedes contratar y quitarte el seguro dentro de un año, como dice tu "amiga"? Puede. Pero si el banco ha incluido una designación irrevocable de beneficiario a su favor o una cesión de derechos no podrás anularlo y tendrás que tragar el resto de plazo de hipoteca.

Si ejerces el derecho del art 83.a.1 simplemente quedarás liberada de por vida.

Por cierto, no analices el tema en función del coste del seguro hoy. Piensa en lo que te costará dentro de tan solo 10 o 15 años y analiza que te tendrán atada. En ese plazo ese 0,20% de más en el diferencial puede ser mucho más barato que tener un seguro caro y sin salida.

Saludos,
Carlos Lluch
esbroker.es@carloslluch

En respuesta a:

Buenos dias, 

En unos dias firmo hipoteca con caixabank, en las condiciones de hipoteca no pone nada de contratar seguro de vida. Pero en un contrato interno de condiciones de bonificaciones de la Caixa si que me indica dentro de las bonificaciones que me hacen que baje el diferencial que el seguro de vida me baja un 0,20. No me habla de obligación. Pero el de la oficina si, vamos que o lo firmo o no hay hipoteca.

Según entiendo tengo 30 días para anularlo desde que lo firme, ellos evidentemente me bajan la bonificación. Pero me comento una conocida que trabaja en la Caixa que llevan a los clientes a juicio por este motivo y que no han perdido ninguno. El cliente termina pagando el seguro y las costas. Ella me aconseja darlo de baja el próximo año avisándoles con los dos meses de anticipación. 

Yo el seguro de vida lo firmare para pagarlo mes a mes. Me gustaría saber si puedo tener problemas si realizo la anulación.

Muchas Gracias
Rosa

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