Hola Rosacaixa,
Observo tres capas de información que se superponen:
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la "oficial", conforme con la Ley
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la "nota interna", que es "lo que hay" que se puede mostrar en público sin que la cosa acabe en sanciones.
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la voz del sicario que es el que te hace "la propuesta que no podrás rechazar" al más puro estilo siciliano
En el fondo solo vale la última que es la que acojona al consumidor.
Y así nos va.
Ojala hubiera un mistery shopping que pusiera de relieve esta rocambolesca burla de la Ley y, peor aún, de tu persona.
Veamos:
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de acuerdo con el artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro tienes derecho a desistir (es decir, anular) todo seguro de vida, sin tener que dar explicaciones acerca del motivo, en los 30 días siguientes a la entrega de la póliza. Por tanto eso es algo que puedes resolver simplemente enviando un burofax al asegurador invocando dicho artículo. Esta Ley es de imperativo cumplimiento por lo que no hay ningún elemento sorpresa: tu mandas el burofax y el seguro se anula. Punto.
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tu "amiga" de La Caixa no creo que te pueda asegurar que dicha entidad "gana" este tipo de juicios simplemente porque para que eso sea posible se deben dar una serie de supuestos a su favor que no se dan. Entre otros: a)la Directiva Hipotecaria, que puedes invocar, prohíbe la vinculación de seguros a hipotecas por lo que es tu facultad contratar o no dicho seguro. b) la Ley de Consumidores y Usuarios prohíbe la venta de productos distintos de forma inseparable, es decir, que no se puedan negociar por separado por lo que ellos no te lo pueden imponer. c) la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros privados prohíbe en su art 5 que el banco (es un agente de seguros) te coaccione u obligue a contratar un seguro. d) la misma Ley de Mediación obliga al banco a informarte que te ofrece el seguro SIN vinculación a ningún otro producto financiero (art 42.2.b). e) tanto el Código Civil como el Código Penal consideran una cosa bastante fea los vicios de consentimiento, es decir, forzar a alguien a hacer algo que no quiere. En concreto el Penal prevé hasta cárcel para quien hace un negocio introduciendo amenazas contra el patrimonio de las personas.
Dicho esto ¿en base a qué estaría ese u otro banco ganando juicios?
El derecho que prevé el art 83.a.1 de la Ley 50/1980 es eso, un derecho legal y ejercerlo no tiene ningun efecto legal contra ti. De hecho te invito a que releas la información contenida en la oferta vinculante que te ha hecho el banco, el documento oficial, y verás que ahí no pone nada de seguros obligados simplemente porque no pueden ponerlo.
¿Puedes contratar y quitarte el seguro dentro de un año, como dice tu "amiga"? Puede. Pero si el banco ha incluido una designación irrevocable de beneficiario a su favor o una cesión de derechos no podrás anularlo y tendrás que tragar el resto de plazo de hipoteca.
Si ejerces el derecho del art 83.a.1 simplemente quedarás liberada de por vida.
Por cierto, no analices el tema en función del coste del seguro hoy. Piensa en lo que te costará dentro de tan solo 10 o 15 años y analiza que te tendrán atada. En ese plazo ese 0,20% de más en el diferencial puede ser mucho más barato que tener un seguro caro y sin salida.
Saludos,
Carlos Lluch
esbroker.es@carloslluch