hace 10 años

Dar de baja seguro de vida vinculado, una vez que tienes la hipoteca

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??

Anónimo hace 9 años

He firmado un prestamo personal con liberbank y me han exigido como requisitos el seguro de vida el seguro de coche y el seguro de proteccion de pagos aunque en el contrato no pone que sea obligatorio lo que pone que son bonificaciones de 0.50 por cada seguro.

Estoy pensando en quitármelos por que aunque me quiten la bonificacion salgo ganando dinero.

mi pregunta es puedo quitarmelos despues de haber firmado el prestamo hace 15 días que lo firme.

Carlos Lluch hace 10 años

El banco no puede ponerte ningún problema ante la presentación de un seguro de vida procedente de una aseguradora de libre elección por tu parte.

Asimismo la inclusión o no de una cláusula de cesión de derechos a favor del banco es una decisión estrictamente tuya. Por ejemplo, en mis seguros de vida (tengo varios) no existe cláusula de cesión de derechos. Por motivos diversos a mi viuda puede que le resulte interesante quitarse la hipoteca de encima, capitalizar un negocio, invertir en algo, ahorrar impuestos o lo que sea. Considero un error determinar hoy y sin posibilidad de marcha atrás lo que puede que suceda - o no, eso espero - en el futuro y con un plazo de más de una década. 

Además en un plan bien diseñado no solo se calcula con la amortización del préstamo. ¿Alguien en tu banco ha pensado en la liquidación del impuesto de sucesiones, en los gastos de notaría y registro o en la continuidad de cierto estilo de vida para tu familia? A eso me refiero con el comentario de que un seguro de vida no es un commodity: precisa analistas y consultores para diseñarlo y ayudarte a resolver ese marco de incertidumbre vital para quienes amas.

Saludo

Carlos Lluch hace 10 años

Coincido con Biblioteca Aseguradora, contar con un seguro de vida es una excelente medida de protección patrimonial para la familia y en el mercado existen muchísimas variaciones para resolver esa necesidad.

En todo caso considero importante para todo consumidor contar con algunos puntos de referencia:

  • en ningún caso se trata de un seguro obligatorio.
  • recordemos que el préstamo hipotecario se basa en una garantía real, la casa. En cambio en un préstamo personal si podría tener cierta lógica condicionar la concesión a la supervivencia. Evidentemente esta cuestión es teórica dado que la banca tiene tendencia a cobrar interés transfiriendo partes de su riesgo al seguro (daños al bien, fallecimiento, incapacidad, desempleo, baja temporal,...) lo que debería llevarnos a la reflexión de quién debiera pagar estos seguros dado que reducen el riesgo del banco y el cliente mantiene el pago de interés.
  • el mercado libre ofrece alternativas mucho más creativas que el sota-caballo-rey habitual en la colocación de seguros en banca. Por ejemplo es posible contratar una incapacidad para la profesión del asegurado y no solo la absoluta (para cualquier profesión), es posible pagar la prestación en forma de renta, es posible incluir pensiones de orfandad y de viudedad, es posible incluir coberturas de enfermedades graves o incluso si entramos en exclusiones hay que ver hasta dónde llega la cobertura para ciertas profesiones, deportes de riesgo o el uso de ciertos medios de tranporte no estándar.
  • En general en el mercado libre se pueden obtener mejoras de prima respecto de las bancarias de - como mínimo - el 5% pero recuerdo el caso de una caja que vendía un mismo contrato que yo dispongo como opción un 60% más caro que en mi empresa ¿por qué? Yo tengo que competir... donde otros imponen.
  • Ayer veía el caso de un amigo periodista con hipoteca a 25 años y le hacen un seguro de amortización a 10 años. Resulta que los plazos de amortización entre el préstamo y el seguro son asíncronos o, dicho de otra manera, es un seguro totalmente inútil, un simple "impuesto revolucionario" que cuesta algo más de 2.000 € ¿Por qué hacen eso? simplemente porque a 25 años y por el 100% costaría casi el triple; no interesa proteger al cliente sino trincar la pasta. En este caso concreto o se está haciendo mal a sabiendas o son unos inútiles. En ambos casos, un peligro.
  • En ningún caso se debe aceptar una cláusula de beneficiario a favor del banco, sino de cesión de derechos.
  • No recomiendo las contrataciones a prima única (pagar todo por adelantado) pues la vida de una persona, sus compromisos, ingresos, amortizaciones anticipadas, etc pueden hacer variar fuertemente las necesidades de cobertura futuras. Además en estos casos a veces se cae en la tentación de tirar por el camino de enmedio: a mi amigo periodista le han hecho el seguro calculando un 6% de interés fijo dado que no conocen los intereses que habrá en el futuro: así paga más de seguro, por supuesto, pero además su plan de amortización no cuadrará ni a tiros jamás. Si además esa prima única se financia... echemos cuentas de lo que acaberemos pagando por un seguro tras 25 o 30 años de imputarle intereses a la prima única. 
  • En todo caso el art 83.a de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro nos permite desistir de ese contrato durante un plazo limitado a 30 días por lo que si se quieren estudiar alternativas de seguro antes de desistir del contrato del banco hay que ponerse las pilas o se nos va a pasar el arroz.
Un seguro de vida NO es un commodity, no es una sartén ni una tostadora. No debe ser jamás comercializado sin un ejercicio previo de análisis de necesidades exhaustivo y sobre una base ámplia de soluciones posibles. Mi consejo final: abstenerse de vendedores monoproducto y con más razón de quien impone o justifica una venta con mentiras tales como obligatoriedades legales de suscribir seguros.

Un cordial saludo,

RRMateo hace 10 años

Muchas gracias por ambas respuestas. Si al final decidiese cambiarme a otra compañía porque me resulte ventajoso, podría hacerlo sin problemas? O el banco me pondría trabas?
Gracias de nuevo a ambos.

La Biblioteca Aseguradora hace 10 años

Efectivamente el seguro de vida no es obligatorio por Ley, pero si puede ser una condición para la concesión de una hipoteca, para dar una garantía en caso de que se produzca un fallecimiento o invalidez.
Evidentemente no se debe obligar a formalizar el seguro de vida con la propia entidad financiera, aunque ponerlo como condición, es diferente. 

Es importante recordar que la pensión de viudedad que genera la Seguridad Social, cumpliendo con el período de cotización mínimo, es de un 52% pero no de los ingresos sino de lo que se cotiza. Un trabajador por cuenta ajena puede tener ingresos superiores al tope de cotización, y un trabajador por cuenta propia puede estar cotizando por debajo de los ingresos habituales. Por lo tanto en estso casos la pensión del 52% sobre cotizaciones expresada sobre ingresos reales puede ser muy inferior.

Por ello la necesidad de disponer de un seguro de vida es importante al menos para no dejar deudas, al margen que la invalidez también genera un quebranto importante,  y de esto se beneficiaría el propio Asegurado.
El que se exija un seguro de vida no es tanto para recaudar primas, que efectivamete lo es, sino para proteger al Asegurado por un lado y a la propia entidad financiera por otro, dado que en caso de fallecimiento o invalidez se amortiza automáticamente el préstamo.

Con independencia de loque finalmente decida y siga los consejos que le han indicado, al menos sería prudente, valorar con una o dos Aseguradoras que condiciones de precio de seguro le darían para el capital que precise. Y valorar por tanto el cambio de seguro antes de proceder a anularlo.

Probablemente se más ventajoso el cambio, pero cerciórese, y analice la necesidad de la protección que es algo de lo que mcuhas veces no se piensa.

Reciba un cordial saludo

En respuesta a:

Me han concedido una hipoteca en el banco santander, y he tenido que hacerme un seguro de vida vinculado. Ahora que tengo el dinero, ¿¿puedo "darme de baja" de ese seguro??
Haz tu pregunta