hace 9 años

Desistimiento seguro de vida vinculado al préstamo

 Hola Carlos, tengo una duda que resolver.

Quiero pedir 27500€ para comprar un coche y en la financiera me hacen vincular un seguro de vida al préstamo por valor de 1945€, un abuso teniendo en cuenta que tengo 29 años.

La financiación que me ofrecen me interesa, pero no tener que pagar un seguro de vida mas los intereses que genere, ya que no tiene sentido, al ser probable que incluso cancele el préstamo antes.

Puedo desistir sin problemas de dicho seguro? Me generaría algún interés al ser la cantidad solicitada 27500 1945?

Qué alternativas tengo?

Carlos Lluch hace 7 años

Hola Anónimo del 11/10/2016

Si hablamos de una "operación" creo que tendremos claro que un matemático, un financiero, un médico y un militar no interpretarán la palabra del mismo modo.

Igual ocurre en seguros donde el lenguaje es utilizado de un modo particular que genera confusión (no solo entre los "no iniciados" pues hay mucha gente trabajando en seguros que ... no se entera).

En seguros tienes dos grandes divisiones: los seguros de riesgo que son aquellos en que a cambio de una prima (precio) pequeña el asegurador asume el compromiso de aportar un gran capital si sucede un cierto suceso posible pero no cierto (el riesgo). Estos son los seguros de fallecimiento, de incapacidad, de dependencia... donde por unos unos pocos euros se aseguran cantidades importantes. Por ejemplo estoy haciendo unos seguros por días para los VIP que son transportados por una cierta empresa y estoy garantizando 12.5 millones de euros diarios por persona a cambio de menos de 200€. Del mismo modo con cerca de 60€ anuales una persona puede asegurarse una renta vitalicia de 3.000 € mensuales si sufre dependencia. Este tipo de seguros tienen una clave y es la estadística, es la frecuencia con que en una colectividad grande un cierto número de sus miembros sufre el evento previsto. Por ejemplo, cuando cumplí 40 años sabía que de 1000 varones de 40 años solo 800 llegan a cumplir 65. Sabemos cuantos no llegan pero no quienes por adelantado. El seguro de vida que harás para cubrir una hipoteca SIEMPRE será este tipo de seguros de vida.

Luego tienes otro tipo de seguros de vida que se dedican a construir patrimonio en base al AHORRO. En este caso se puede aportar dinero poco a poco y de forma programada (es lo que llamamos "primas periódicas") o se puede aportar una sola vez ("primas únicas"). A ese dinero se le descuentan los gastos de la operación obteniendo las provisiones matemáticas de balance a las cuales se les aplica un interés técnico garantizado o, en su caso, se aspira a una cierta rentabilidad que a priori es desconocida con lo cual también se asume un riesgo.

En el primer supuesto (si hay un interés técnico garantizado) el asegurador invierte nuestras provisiones matemáticas junto con las de otros clientes en lo que quiere y asume el riesgo (la compañía, no el cliente) derivado del interés técnico que garantiza: si invierte mal, tendrá pérdidas pues tendrá que pagar al cliente el interés que prometió por contrato. Si obtiene el interés, empata y si obtiene algo más, ganan ambos.

En el segundo supuesto el asegurador invierte las provisiones matemáticas de balance en ACTIVOS NOMINADOS o SUBYACENTES, es decir, el cliente sabe en qué cosas se transforman sus provisiones matemáticas. En este caso y solo en este caso el "tomador asume el riesgo de la inversión" y, por tanto, la Ley prevé que no pueda dar marcha atrás si lo que ve a continuación de comprar no le gusta. Por esto es importante que este tipo de seguros con riesgo solo los compren clientes con una sólida cultura financiera y tras ser convenientemente informados del riesgo. Eso no se hace en muchos sitios, especialmente en banca, y de ahí vienen no pocos males. Por poner un ejemplo en este bote tenemos a los infumables SIALP, unit-linked y otras propuestas que pueden ser muy tóxicas para un asegurado. La Ley no exige un MiFID para seguros y esto los convierte en un coladero para que los pillos se quiten de encima activos poco apetecibles en un mercado experto.

Por tanto y resumiendo: lo que dice la Ley 50/1980 es tal como describes pero no es aplicable en modo alguno a un seguro de riesgo como el que te endosarán junto con la hipoteca.

Espero haber sido de ayuda para comprender esta cuestión y te invito a recurrir a un corredor para gestionar tus riesgos pues del mismo modo que este término te llevó a confusión puedes hallar otros muchos puntos en los que el "yo creía que..." te puede jugar una mala pasada.

Un saludo,


Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch

Anónimo hace 7 años

Hola Carlos:

¿La Ley 50/1980  no exceptúa de la facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, como sería el préstamo hipotecario?

Gracias por tu respuesta en todo caso.

manola hace 8 años

hola, mi caso es el siguiente.
Contrate un prestamo personal para comprar una autocaravana, yo entregue toda la documentacion al banco etc..
Mi prestamo era de 35000euros a 7 años con un tipo de interes fijo del 4%.
supuestamente tendria que tener vinculado al prestamo la nomina y un seguro de vida.
Formalizo el prestamo, domicilio la nomina y firmo el seguro de vida ( el s.de vida era una propuesta.

Mi sorpresa despues de pasar por el notaria y creer que tengo todo cerrado, ME LLAMA el del banco a los 3 dias diciendome que desde central el seguro de vida envede ser de 400 euros tiene que ser de 1300euros ya que mi profesion lo requiere...
Han pasado 5 meses desde que formalice el prestamo y el banco me esta dando el coñazo con el tema del s. de vida que paso de pagar con esas condiciones...
En la poliza del prestamo que firme no viene refejado nada de la obligacion de hacerme un s. de vida etc..
Cual es vuestro consejo? tendria que ceder?
o no tengo la obligacion de hacerlo? gracias-

Anónimo hace 8 años

Yo tb estoy en una parecida con el Santander, gracias por la información es de gran ayuda

Carlos Lluch hace 8 años

Recomiendo un burofax a Dublín.

Este tema exige una acción completamente fiable y demostrable de forma fehaciente ante el Defensor del Cliente o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El burofax es un instrumento absolutamente incontestable y el plazo determinado por el art 83.1 un derecho legal irrenunciable con lo que atas el resultado, quiera o no el banco.

Saludos

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 Hola Carlos, tengo una duda que resolver.

Quiero pedir 27500€ para comprar un coche y en la financiera me hacen vincular un seguro de vida al préstamo por valor de 1945€, un abuso teniendo en cuenta que tengo 29 años.

La financiación que me ofrecen me interesa, pero no tener que pagar un seguro de vida mas los intereses que genere, ya que no tiene sentido, al ser probable que incluso cancele el préstamo antes.

Puedo desistir sin problemas de dicho seguro? Me generaría algún interés al ser la cantidad solicitada 27500 1945?

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