hace 8 años

Devolución seguro vida prima unica, banco obliga a amortizar

Buenas tardes, gracias a esta web,  he cancelado el seguro de prima única que me ponian como condición para la concesion de la hipoteca y ahora desde el banco me dicen que ese dinero "como ha salido del préstamo, tiene que volver al prestamo.. "

Y si yo no quisiera amortizar la hipoteca? Como van ellos sin mi consentimiento a amortizar mi hipoteca? Me gustaría que me aclarasen si pueden hacerlo y au base legal. 

Gracias! 

Anónimo hace 7 años

Buenos días,

En primer lugar daros las gracias por vuestros comentarios  ayudas.
Mi caso probablemente sea similar al de algún usuario pero no me queda muy claro después de leer algún caso. En concreto, yo firme préstamo con garantía hipotecaria hace 6 años y donde el banco me obligaba/insistía a contratar con su aseguradora un producto llamado PUF (prima única financiada), cuya prima única ascendía a 18.000€. y cuya cobertura sería de 25 años (duración del préstamo). Mis dudas son las siguientes:
- ¿Podría solicitar la devolución de la prima única? ¿debo reclamárselo al banco o a la aseguradora del banco?. Fue el banco quien tramito todo.
- ¿me deberían devolver toda la prima o habría que restarle los 6 años que he estado asegurado? 
- Al contratar el seguro me incrementaron la hipoteca por lo tanto pague la prima única y ahora pago los intereses generados de ese incremento de la hipoteca, ¿deberían devolverme los intereses?. 
- Debido a todo el revuelo que hay con los bancos quiero reclamar también la clausula suelo (ya que también tengo) y los gasto de hipoteca (que también tengo, me hicieron un pack vamos...), me aconsejan reclamar el seguro junto con las otras reclamaciones o seria mejor reclamar por separado el seguro?.

Espero me puedan ayudar y solucionar las dudas. Darles las gracias de antemano y disculparme si no he explicado bien mis dudas o son un poco "raras".

Un saludo

Javier 

Carlos Lluch hace 7 años

Hola,
 
El artículo 83.a.1 de la ley 50/1980 de contrato de seguro establece un plazo máximo de 30 días para ejercer el derecho de anulación de todo seguro de vida en el que no haya activos afectos. Ese plazo comienza a contar desde el día en que te entregan la póliza de seguro.
 
Si te entregaron la póliza y has excedido esos 30 días ya no hay nada que hacer salvo que puedas demostrar judicialmente que fuiste engañado o amenazado. Es decir, que hubo un vicio de consentimiento lo que implicaría nulidad del contrato.
 
Si aún no te entregaron la póliza o te la entregaron hace pocos días inicia el proceso que describimos cuanto antes, mediante burofax al asegurador (no al banco).
 
Un saludo y ya nos contarás tu experiencia.
 
 
Carlos Lluch.

Anónimo hace 7 años

Hola. Me llamo José. En el banco popular me han dado las condiciones para comprar un piso de aliseda y me ocurre lo mismo que algunos comentarios que he leído. Me condicionan para que me den la hipoteca un seguro de vida de prima unica por 15000 €. En teoría si firmó y nada más me den toda la documentación ¿puedo cancelar el seguro?
Gracias

Carlos Lluch hace 7 años

Hola, 

Hay varias opciones:

  1. con demasiada frecuencia me encuentro con que los bancos hacen el seguro de vida pensando en el importe que le van a cobrar al cliente para que este no se escandalice y "trague". ¿Cómo hacen eso? Pues fácil: chapuzas. Una muy común es la siguiente: como 16 años es un plazo muy largo en la vida de una persona y más si tiene ya cierta edad el seguro de vida puede ser "caro". Por tanto calculan la prima del seguro por 4, 5 o 10 años y eso es lo que le endosan. Ventaja: es más barato y el cliente no patalea pero, claro, 1/4 de 2.700 es un 25%. ¿Problema? Pues tenemos un plan de amortización a 16 años y si fallecemos en el año 3 el plan de amortización previsto en el seguro no tiene nada que ver con la realidad y la cobertura no da ni para pipas. Si fallecemos más allá del periodo corto que nos endosaron, no hay seguro. Esta es la explicación estadísticamente más probable.
  2. Hay otra técnica: el asegurador puede estar calculando lo que llamamos provisiones matemáticas de balance y estas son lo que tu pagaste menos los gastos del seguro (en los que hay que incluir las comisiones pagadas al agente de seguros que no es otra cosa que ...¡el banco!). Si el banco se ha comido una parte de lo que pagaste y la esperanza de que devuelva las comisiones adelantadas al asegurador tiende a cero... ¿Qué es lo que hace poco probable esta posibilidad? Pues que la banca no maneja comisiones de seguros del 20 o del 25% sino mucho mayores y eso me hace pensar que se trata del primer supuesto.

Lo último es fácil de comprobar porque en ciertos bancos el precio de un seguro de vida puede ser superior al 300% de lo que cuesta en el despacho de un corredor.

¿Cómo saber ante qué estamos? Complicado a no ser que examines la póliza y veas que esa actitud chapuza en materia de fechas está presente en tu contrato.

La segunda vía solo se puede resolver contratando a un actuario y obteniendo la "nota técnica" por requerimiento judicial y eso, para el importe de que hablas es tirar el dinero.

Un saludo,

Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch
soycorredordeseguros.org

Anónimo hace 7 años

uenas tardes.
con respecto a los seguros de prima unica. yo firme una hipoteca hace un año con un seguro de vida de prima unica. ahora lo quiero anular, y el banco, en principio no me pone pegas, pero me quieren cobrar el 25% de lo que pague por un seguro a 16 años. como se calcula la cantidad a pagar cada año? yo, inocente de mi, hice la cuenta de la vieja. 2700en 16 años, en un año no mas de 200 euros...

En respuesta a:

Buenas tardes, gracias a esta web,  he cancelado el seguro de prima única que me ponian como condición para la concesion de la hipoteca y ahora desde el banco me dicen que ese dinero "como ha salido del préstamo, tiene que volver al prestamo.. "

Y si yo no quisiera amortizar la hipoteca? Como van ellos sin mi consentimiento a amortizar mi hipoteca? Me gustaría que me aclarasen si pueden hacerlo y au base legal. 

Gracias! 
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