hace 6 años

Extorno seguro vida PUF BBVA

Hola a todos,

Os pongo un poco en antecedentes:

En Septiembre de 2014 contraté una hipoteca con BBVA a 30 años y contraté un seguro de protección de pagos (PUF) después de escuchar la gran cantidad de ventajas que me dijo el director del banco que tenía (que si a largo plazo esto es muy rentable, que sale muy bien de precio, etc...). Como suele pasar, no se me pasó por la cabeza que si hiciese una cancelación anticipada perdería parte de ese dinero. De hecho, en las condiciones del seguro no indica qué penalizaciones existen, tan solo indica que no se puede cancelar hasta que no se cancele la hipoteca.

En fin, resulta que en Marzo de 2017 realizo una subrogación de hipoteca con ING y me indican desde BBVA que no hay problema en la devolución del PUF y que una vez se confirme la subrogación, me devolverán la parte no consumida de mi pago. El seguro tenía un coste total de 2.921,79 %u20AC y cubría unos 56.000 %u20AC en caso de fallecimiento. Según mis cálculos, y haciendo simulaciones con los seguros anuales de ING, la cuota no llegaría ni a los 100 %u20AC anuales ya que el seguro es muy básico. De hecho, los seguros de ING suelen ser más caros y me sale una cuota anual de 77 %u20AC. Por tanto, deberían haberse consumido en 2 años y medio unos 200 %u20AC. Si contamos con que haya algún gasto adicional de apertura de seguro (que dudo que me pudiese aplicar ya que no lo indica en la póliza) nos podríamos ir a un gasto total de 300 %u20AC como mucho. Pues bien, tras cancelar la hipoteca con BBVA, me realizan una devolución de 2.128,18%u20AC y al quejarme me indican lo siguiente:

En el momento de la contratación del seguro y una vez cobrada la prima única del seguro, la Aseguradora tiene obligación de constituir la PROVISIÓN MATEMÁTICA para hacer frente a las obligaciones o compromisos futuros establecidos en el contrato de seguro. Las Provisiones de las Aseguradoras están reguladas por Leyes y Reglamentos que afectan a los seguros privados, siendo auditadas por instituciones externas autorizadas para ello.

En el presente caso, el cálculo de la Provisión Matemática se efectúa mediante cuantificación actuarial y tiene en cuenta variables o parámetros tales, como: la suma asegurada en cada periodo anual, la edad, la duración del seguro, las tablas estadísticas de mortalidad, el interés técnico financiero, establecido en la definición del producto y utilizado para calcular la parte de capitalización de las primas. El resultado de todo este cálculo no es lineal en función del tiempo transcurrido; es decir, no es proporcional al tiempo que queda por transcurrir. En términos gráficos, no evoluciona siguiendo una trayectoria recta, sino que lo hace siguiendo una línea curva.

Para constituir la provisión matemática al inicio de la operación, habrá que detraer los impuestos, los gastos de adquisición y de consumo inmediato (que en nuestro caso son del 13% y 7% respectivamente). Por tanto, a fecha de efecto del contrato (25.09.2014) para la garantía de fallecimiento se cobró una prima de 2.737,34%u20AC y se constituyó una provisión matemática a prima de inventario de 2.189,87%u20AC.
El importe de la provisión matemática a fecha de anulación del contrato (20.03.2017) es de 2.128,18 %u20AC, y por tanto, este es el importe a extornar.
De la garantía de Desempleo no corresponde extorno de prima porque venció el 24.09.2016.


Viendo que no prosperaba con el banco, solicité mi póliza firmada por mí y una vez que la recibido, veo que está correctamente firmada en las páginas habilitadas para ello. En ninguna cláusula pone qué penalización me aplica, tan solo dice que serán "las aplicables por ley".


Os agradecería me indicáseis si puedo reclamar ese dinero no cobrado o no tengo nada que hacer.

Saludos y muchas gracias.

Carlos Lluch hace 6 años

Estimado Anónimo,

Tras esa jerga probablemente incompresible para ti se esconde una dura realidad:

Las provisiones matemáticas de balance son lo que queda de lo que pagas tras deducir la comisión que se llevó el banco (gastos de adquisición) y los gastos de la compañía por la emisión del contrato (consumo inmediato).

Eso es completamente legal. Y eso es completamente opaco y, a mi modo de ver, abusivo porque representa un "santa rita, santa rita" para el banco y la compañía de seguros en un contrato a 30 años en el que tu siempre vas a perder.

Por ello, entre otras cosas, me niego a aceptar como bueno para el consumidor ese tipo de contratos impuestos por la banca, simplemente porque es el consumidor quien paga las Fantas siempre y en todo caso y a precio de Moët

Ahora te hallas en el punto final de esa relación contractual y con lo que de verdad obtienes de la misma: decepción.

Lo que te indican es correcto. Por tanto, nada que hacer.

Un saludo,


Carlos Lluch
@carloslluch
esbroker.es
soycorredordeseguros.org

La Biblioteca Aseguradora hace 6 años

Aunque la explicación que te han trasladado, es la que se suele dar de una forma téorica legal, lo cierto es que como es una PUF, prima única financiada, la comisión que te cobran al inicio es por toda la duración prevista del contrato, y dado que solo ha estado 3 años aproximadamente, deberían devolverte la comisión sobre la parte de prima devuelta, cosas que no hacen calculan la provisión descontado al inicio los gastos de distribución y su margen, y esto no lo recalculan.

Pero sinceramente veo muy difícil que cambien su criterio. En el contrato no explica como se lleva a cabo solo que te darán lo que te han dado que está en una base técnica aprobada por la DGSFP. ES decir es una práctica legal, aunque sea injusta para el Asegurado.

¿Que es lo más lógico=. NO hacer nunca primas únicas, y correr la voz, de que lo justo es hacer un seguro TAR, temporal anual renovable y pagar cada año por el riesgo de la edad, y de forma que en el momento que se cancele la hipoteca, se cancele el seguro sin quebranto alguno.

Pero por desgracia, estas prácticas de seguros de la Banca no cambiarán mientras no se den cuenta que a la larga pierden clientes. Zapatero a tus zapatos, pero a ellos les da igual.

Lo siento, pero veo difícil que obtengas mucho más. Un cordial saludo

En respuesta a:

Hola a todos,

Os pongo un poco en antecedentes:

En Septiembre de 2014 contraté una hipoteca con BBVA a 30 años y contraté un seguro de protección de pagos (PUF) después de escuchar la gran cantidad de ventajas que me dijo el director del banco que tenía (que si a largo plazo esto es muy rentable, que sale muy bien de precio, etc...). Como suele pasar, no se me pasó por la cabeza que si hiciese una cancelación anticipada perdería parte de ese dinero. De hecho, en las condiciones del seguro no indica qué penalizaciones existen, tan solo indica que no se puede cancelar hasta que no se cancele la hipoteca.

En fin, resulta que en Marzo de 2017 realizo una subrogación de hipoteca con ING y me indican desde BBVA que no hay problema en la devolución del PUF y que una vez se confirme la subrogación, me devolverán la parte no consumida de mi pago. El seguro tenía un coste total de 2.921,79 %u20AC y cubría unos 56.000 %u20AC en caso de fallecimiento. Según mis cálculos, y haciendo simulaciones con los seguros anuales de ING, la cuota no llegaría ni a los 100 %u20AC anuales ya que el seguro es muy básico. De hecho, los seguros de ING suelen ser más caros y me sale una cuota anual de 77 %u20AC. Por tanto, deberían haberse consumido en 2 años y medio unos 200 %u20AC. Si contamos con que haya algún gasto adicional de apertura de seguro (que dudo que me pudiese aplicar ya que no lo indica en la póliza) nos podríamos ir a un gasto total de 300 %u20AC como mucho. Pues bien, tras cancelar la hipoteca con BBVA, me realizan una devolución de 2.128,18%u20AC y al quejarme me indican lo siguiente:

En el momento de la contratación del seguro y una vez cobrada la prima única del seguro, la Aseguradora tiene obligación de constituir la PROVISIÓN MATEMÁTICA para hacer frente a las obligaciones o compromisos futuros establecidos en el contrato de seguro. Las Provisiones de las Aseguradoras están reguladas por Leyes y Reglamentos que afectan a los seguros privados, siendo auditadas por instituciones externas autorizadas para ello.

En el presente caso, el cálculo de la Provisión Matemática se efectúa mediante cuantificación actuarial y tiene en cuenta variables o parámetros tales, como: la suma asegurada en cada periodo anual, la edad, la duración del seguro, las tablas estadísticas de mortalidad, el interés técnico financiero, establecido en la definición del producto y utilizado para calcular la parte de capitalización de las primas. El resultado de todo este cálculo no es lineal en función del tiempo transcurrido; es decir, no es proporcional al tiempo que queda por transcurrir. En términos gráficos, no evoluciona siguiendo una trayectoria recta, sino que lo hace siguiendo una línea curva.

Para constituir la provisión matemática al inicio de la operación, habrá que detraer los impuestos, los gastos de adquisición y de consumo inmediato (que en nuestro caso son del 13% y 7% respectivamente). Por tanto, a fecha de efecto del contrato (25.09.2014) para la garantía de fallecimiento se cobró una prima de 2.737,34%u20AC y se constituyó una provisión matemática a prima de inventario de 2.189,87%u20AC.
El importe de la provisión matemática a fecha de anulación del contrato (20.03.2017) es de 2.128,18 %u20AC, y por tanto, este es el importe a extornar.
De la garantía de Desempleo no corresponde extorno de prima porque venció el 24.09.2016.


Viendo que no prosperaba con el banco, solicité mi póliza firmada por mí y una vez que la recibido, veo que está correctamente firmada en las páginas habilitadas para ello. En ninguna cláusula pone qué penalización me aplica, tan solo dice que serán "las aplicables por ley".


Os agradecería me indicáseis si puedo reclamar ese dinero no cobrado o no tengo nada que hacer.

Saludos y muchas gracias.

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