hace 7 años

me han cerrado el pias

hace 6 años me hice un pias en Abanca (antigua caixa galicia). el año pasado quise hacer una aportación y me dicen que no puedo, ya que me han cerrado el pias. Luego me entero que el pias que yo habia firmado tenia un interes minimo garantizado del 1%,y que al estar hoy en dia en el 0,10% podria ser el motivo de que no me dejen hacer mas aportaciones. ¿Es eso legal? donde podría reclamar o a que organismo podria dirigirme, dado que en el banco no hacen mas que darme largas

Carlos Lluch hace 6 años

Afortunadamente tengo que aportar otro motivo de acuerdo con José Sastre- Biblioteca Aseguradora: estoy completamente de acuerdo en que yo estaba completamente equivocado al mantener que solo se puede tener un PIAS. 

Le doy completamente la razón a José Sastre y pido disculpas a los lectores por este error.

Por cuanto a que se trate de aportaciones extraordinarias o no, entiendo que no lo aclara el consultante pues puede referirse a la prima anual del seguro. Eso explicaría el uso del término "cerrado" que utiliza para referirse a su contrato y por el que deduzco que no le dejan hacer aportación alguna. Eso sí, iría bien aclararlo.

No obstante, es común que cuando hay un interés garantizado para toda la vida del contrato suela indicarse que el mismo no afecta a las aportaciones extraordinarias que serán remuneradas, caso a caso, en función de las circunstancias del momento en que se formaliza la aportación. Por tanto un asegurador puede proponer un interés fijo para las aportaciones periódicas, que le obligará durante toda la vida del contrato y no quedar comprometido ante las extraordinarias que quedarán, claro está, a la valoración puntual por parte del cliente.

Un saludo y ¡gracias José por sacarme del error!

Carlos Lluch.

La Biblioteca Aseguradora hace 6 años

Pues la verdad es que en bastante más de lo que parece estamos de acuerdo, pero efectivamente discrepo en que solo se puede tener UN PIAS, sinceramente creo que no hay nada que impida tener más de uno, con tal que se cumpla para la exención de tributar al vencimiento que se mantenga al menos 5 años y se convierta el capital en renta vitalicia, si esto no se cumple se tributa por rendimiento de capital mobiliario. Pero insisto con los límites máximos de 8.000 € al año y 240.000 € en el conjunto de todos los años, se puede tener más de UN PIAS, sin problema. 

Y el otro punto que efectivamente también estoy en desacuerdo, es que en lo que traslada la persona que hace la consulta que no es que el Banco le impida hacer las aportaciones periódicas  que viniese realizando (que si ocurriese esto si que sería totalmente contrario a todo), sino a realizar nuevas aportaciones extraordinarias. Pero no ABANCA  sino cualquier Aseguradora limita las aportaciones extraordinarias, de forma que no en todos los productos las puede hacer el Asegurado al menos en las mismas condiciones que pudo hacer la primera aportación.

Evidentemente puede haber diferentes modalidades de seguro con diferentes condiciones, pero la práctica Aseguradora en las primas extraordinarias, en los seguros con interés técnico garantizado no siempre se pueden hacer cuando cada cual quiera e insisto en las mismas condiciones.

Y evidentemente las aportaciones periódicas suscritas al 6, 3, x% garantizado en todo el plazo, por supuesto que cuando la Aseguradora ha garantizado y formalizado el contrato en esas condiciones tiene que mantenerlo. Y cualquier cambio obligado al Asegurado no debe producirse. Y en esto estamos totalmente de acuerdo como en otras explicaciones complementarias.

Aunque ha llegado el día en no estar de acuerdo, es poco en l oque discrepamos, porque en esencia estamos casi diciendo lo mismo, realmente son matices, y en las malas prácticas cuando se producen, sea de quien sea, estamos de acuerdo, aunque en este caso creo que no se ha producido según lo que se traslada en la consulta. Lo que da la impresión es que o solo pago una prima extraordinaria inicial, y es lo que no le dejan hacer otra extraordinaria. De la periódica no habla, o bien no la tenía o la dejó de pagar, habría que investigar que fue lo que ocurrió. Y en todo caso al menos yo me refiero solo a la nueva prima extraordinaria.

Un saludo a todos
 
José Sastre Bellas
La Biblioteca Aseguradora

Carlos Lluch hace 6 años

Bueno, algún día tenía que ocurrir y ha llegado ese día. Porque tengo que alegar que discrepo de Biblioteca Aseguradora, con todo respeto y cariño.
 
El seguro de vida es un contrato y, por tanto, tiene unos pactos que deben ser cumplidos por ambas partes, cliente y aseguradora. 
 
Entre dichos pactos tenemos uno muy claro que es la duración del contrato que puede o no ser definida. En general los PIAS son productos con una duración mínima (para optar a beneficios fiscales) y con una fecha de finalización concreta. 
 
No obstante, hay algo muy claro: su finalidad es la de constituir una renta en el momento en que se produzca el vencimiento del contrato, una renta que goza de beneficios fiscales.
 
El asegurador debe ofrecer un interés técnico. Si el asegurador es prudente dicho interés es revisado y comunicado al tomador de la póliza cada cierto tiempo, generalmente con carácter trimestral. Esto permite que el asegurador pueda comprometer el interés que es capaz de garantizar de acuerdo con el entorno de rentabilidades que puede conseguir en los mercados de activos. Si el asegurador es menos prudente o menos experto puede que ofrezca tipos de interés técnico garantizado planos para toda la duración del contrato. Esto, obviamente, puede ayudarle a vender más si el interés que ofrece tiene gancho pero tiene dos riesgos clarísimos: 

  • si los tipos se mantienen por debajo de su garantía va a perder dinero, salvo que machee estos con derivados en cuyo caso aumenta los costes y disminuye su beneficio.
  • si los tipos suben su interés garantizado deja de ser atractivo porque los habrá mejores en el mercado y como los PIAS se pueden movilizar... representa perder cartera futura.
Dicho esto, si el seguro está pactado en base a:
  • una duración concreta, el asegurador debe mantenerla. No puede resolver unilateralmente el contrato pues la Ley de Contrato de Seguro le prohíbe hacerlo.
  • un interés fijo para toda la duración del seguro, debe mantenerlo. De hecho hoy día aún tengo clientes que siguen pagando sus primas en seguros con un 6% garantizado que es el interés técnico disponible en los contratos de los primeros 90's. Está claro que el asegurador pierde con esos contratos pero...¡ese es su negocio, el riesgo!
  • unas primas periódicas que generarán un cierto capital a vencimiento, siempre y cuando sean pagadas conforme a lo pactado, por lo que es fundamental para que el asegurado pueda disfrutar de su renta bonificada fiscalmente que esas primas sean incorporadas al PIAS.
  • el Tomador puede tener el derecho de REDUCCIÓN que consiste en reducir el capital futuro del seguro gracias a dejar de abonar temporal o definitivamente las primas pero ese derecho en ningún caso lo tiene el asegurador quien tiene la obligación de mantener activo el seguro durante todo el periodo pactado y conforme a lo estipulado en materia de pago de primas.
  • en un seguro de vida de duración superior a un año el asegurador NO puede ejercer su derecho a anular el seguro con un preaviso de dos meses establecido en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro. 
Pero aún hay otro detalle que me parece sumamente delicado y grave en esta actitud de Abanca: contrariamente a lo que sucede con otros productos de ahorro como puedan ser cuentas, fondos, planes de pensiones o cualquier otra modalidad de seguro resulta que todo ciudadano español no puede tener más de UN PIAS. Uno y solo uno. Si no le gusta puede trasladarlo a otro pero en esa gestión tendrá penalizaciones y posibles pérdidas si el valor de mercado de las provisiones matemáticas de balance no alcanzan lo aportado. Por ello me parece profundamente tóxica la actitud de una empresa que: 
  • no permite que su cliente tenga derecho a lo que han pactado bilateralmente en el contrato.
  • está fastidiando el derecho a generar una renta futura bonificada fiscalmente.
  • más aún siendo el único contrato de este tipo que puede tener su cliente, por Ley.
Y todo ello porque un día esa empresa hizo mal los cálculos del producto que vendía.
 
Wow!
 
Hace años una aseguradora (bancaria) cambió porque le dio la gana sus contratos con el 6% garantizado a otros con el 3% garantizado. Sin consentimiento del cliente, claro. O engañando dado que ¿quién acepta que teniendo un 6 le den un 3? ¿Nos toman por tontos? Pues bien, un Juez acabó poniendo remedio al asunto y fue, claro está, restituyendo el 6%.
 
Eso sí, me gustaría ver ese contrato de PIAS, a ver si haciéndole la autopsia hallo algo tóxico ya al contratar.

En principio agradecería copia de la póliza (toda, condiciones particulares y generales). Mi correo es lluch@esbroker.com
 
Analizaría ese contrato por si acaso hay algún pacto que permita lo que está pasando y ver si este, en su caso, es legal.
 
A partir de ahí la vía más sencilla consiste en reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Asegurado de la compañía de seguros (no del banco).
 
Esta tiene dos meses para resolver y este es un plazo razonable. A ver si este servicio restablece la cordura y el cumplimiento de la Ley.
 
No perdería tiempo con la DGSyFP dado que su resolución no es vinculante y están triplicando el plazo legal de 4 meses para dar respuesta por lo que no creo que sea hoy día una solución eficiente.
 
Si el SAC no lo arregla, acudiría a un abogado especializado.

Saludos,

Un saludo,

La Biblioteca Aseguradora hace 6 años

Los seguros de ahorro e inversión tienen una rentabilidad garantizada bajo lo que se denomina interés técnico y adicionalmente se otorga lo que se denomina participación en beneficios que quiere decir que lo que la Aseguradora obtenga del resultado de las inversiones por encima del interés técnico garantizado le entrega al Asegurado bien el 90 o 95% de esa rentabilidad adicional, y el marginal hasta el 100% es el beneficio de la Aseguradora por gestionar su dinero. Esta participación en beneficios tal como se aplica en muchos casos es en lugar a esperar a final de año y hacer cuentas, por anticipado la Aseguradora suele marcar en función de los activos que disponga cual será la rentabilidad en el semestre o anualidad en curso.

Como los tipos de interés en los últimos años han ido cayendo y están en mínimos, aunque inicialmente hubiésemos realizado una aportación inicial importante,  con o sin periódica adicional, prácticamente todas las Aseguradoras y en modalidades similares la periódica sistemática se mantiene pero la extraordinaria adicional que quiera hacer no se lo permiten en ese producto tendría que hacerlo en el que tenga en ese momento. 

Esto efectivamente es legal, es más la Dirección General de Seguros impide que las Aseguradora garanticen una rentabilidad superior a la que anualmente se marca por este Organismo, salvo que se realice un casamiento de inversiones que en estos productos no es costumbre que se produzca.

En definitiva lo que tenga contratado hace 6 años se lo tienen que mantener en esas condiciones, pero lo nuevo extraordinario que quiera aportar ahora no se lo permite ninguna Aseguradora realizar en las mismas condiciones que hace 6 años.

Imagínese hace 20 años cuando el interés técnico llegó a ser del 6% si na persona ahora quisiera hacer una aportación extraordinaria a ese contrato, parece lógico que no pueda y solo le permitan en otro producto similar pero con la rentabilidad garantizada en este momento.

Salvo que la explicación que le hayan cursado no sea lo eficiente y rápida que Vd demandaba, lo cierto es que si es totalmente legal lo que le aplican.

Espero que sea de utilidad, Un cordial saludo
 
José Sastre Bellas
La Biblioteca Aseguradora

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hace 6 años me hice un pias en Abanca (antigua caixa galicia). el año pasado quise hacer una aportación y me dicen que no puedo, ya que me han cerrado el pias. Luego me entero que el pias que yo habia firmado tenia un interes minimo garantizado del 1%,y que al estar hoy en dia en el 0,10% podria ser el motivo de que no me dejen hacer mas aportaciones. ¿Es eso legal? donde podría reclamar o a que organismo podria dirigirme, dado que en el banco no hacen mas que darme largas
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