hace 8 años

nombrar beneficiario o ceder los derechos al banco en el seguro de vida

Hola, he estado leyendo muchas de vuestras respuestas y quisiera daros las gracias ya que sois una gran ayuda para mucha gente.

En las respuestas que he leído, veo que Carlos comentaba que no hay que nombrar al banco beneficiario de los seguros de vida, sino que es mejor cederles los derechos. Pero por otro lado, he leído alguna persona que comentaba que no podía anular el seguro de vida al tener el banco los derechos cedidos. ¿Me podrían comentar cuál son las ventajas e inconvenientes de cada una de las opciones?

Muchas gracias de antemano,
Laura

Anónimo hace 5 años

tengo seguro de hogar con mapfre por la hipiteca con bankia y en el seg.de la comunidad tb.mapfre.En el banco me dicen de ceder los derechos a bankia para que el continente lo asuma el seg de la comunidad.Que riesgos tengo que asumir si pasa algo y cuales son los pasos a seguir con la comunidad y el banco?

Equipo editorial hace 5 años

En respuesta a:

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tengo seguro de hogar con mapfre por la hipiteca con bankia y en el seg.de la comunidad tb.mapfre.En el banco me dicen de ceder los derechos a bankia para que el continente lo asuma el seg de la comunidad.Que riesgos tengo que asumir si pasa algo y cuales son los pasos a seguir con la comunidad y el banco?

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Hola Anónimo,

Hemos lanzado tu pregunta a nuestros expertos a través de Twitter y en este hilo enontrarás las respuestas.

HAZ CLIC AQUÍ: https://twitter.com/iahorro/status/996707331546075136

Un saludo, iAhorro

Carlos Lluch hace 8 años

Algunas prácticas bancarias poco tienen de confusión o de error de concepto o así puede entenderse de los resultados de sus actos. Ya dijo Jesucristo aquello de "Por sus hechos los conocerás".

Tal como he comentado he asistido a una familia que solicitaba ayuda porque el banco se había quedado el excedente del seguro de vida resultante de descontar el capital pendiente de amortizar y que habían contestado a la queja que al ser beneficiarios tenían todo el derecho y que este prevalecía sobre el de los herederos tal cual estipula el art 88 LCS. Como es algo muy reciente (menos de un mes) aún tengo el estómago revuelto por esa... canallada.

Si tiramos de hemeroteca observaremos que algo que habitualmente pasa desapercibido por ser una práctica que afecta solo a una familia y eso no es mediático saltó a primera plana con ocasión del terremoto de Lorca donde miles de familias y empresas vieron afectados sus inmuebles. Pues bien, solo recogeré aquí algunos vínculos que nos hablan - por los hechos - de cómo actúan nuestras entidades financieras cuando les conviene:

http://www.interviu.es/reportajes/articulos/los-bancos-bloquean-el-dinero-de-las-victimas-del-terremoto-de-lorca

http://www.laverdad.es/murcia/20111203/local/terremoto-lorca/defensor-pueblo-denuncia-bancos-201112031243.html

http://malestarciudadano.com/2012/03/21/los-bancos-bloquean-las-indemnizaciones-de-los-afectados-en-el-terremoto-de-lorca-que-tenian-sus-viviendas-hipotecadas/

http://www.20minutos.es/noticia/1344520/0/

http://www.enteratelorca.com/psoe-lorca-es-hora-de-decir-basta-ya-a-los-abusos-de-los-bancos-hacia-los-damnificados-por-los-terremotos/

Eso, amigos, sin contar con que el Consorcio de Compensación de seguros se encontró con otra serie de problemas en Lorca generados por una deficiente contratación de los seguros que, como sabemos, son impuestos por la banca a sus clientes al hipotecar. Algunos de los elementos más destacados fueron:

  1. contratos a valor real (es decir, descontando del valor del inmueble nuevo el uso que se le ha dado hasta la fecha llamado "depreciación por uso"), especialmente en empresas y comercios. Evidentemente eso implicó que las indemnizaciones fueran solo un porcentaje del coste necesario para reparar. Lo normal en un contrato asistido por profesionales es que se asegure al valor de NUEVO, garantizando la reforma al 100%
  2. la banca tiene la manía de asegurar por el importe del préstamo o de la tasación del valor del inmueble, descontando suelo. El problema en el primer caso es que si solo hipoteco el 60% del valor de reconstrucción si pasa algo faltará el 40% en toda indemnización. En el segundo caso resulta más "técnica" la respuesta: simplemente reconstruir es es más caro que construir: hay que demoler, desescombrar, llevar los escombros a vertedero, permisos, licencias, honorarios de peritos, arquitecto, aparejador, etc y toda cuanta garantía complementaria haya (aquiler de otra vivienda, mudanza, etc) se integra en la suma asegurada. Eso supera sí o sí el valor descontando suelo. En ambos casos se produce infraseguro y el resultado será un pago parcial de los daños, nunca íntegro.
  3. en empresas declaraciones deficientes o no actualizadas. Por ejemplo si se ha financiado una nave vacía y se ha indicado que se dedica a "almacén general" eso genera una prima de Consorcio de del 0,18 por mil de la suma asegurada (el valor de la nave) pero si la alquilamos y nuestro inquilino monta un taller de carpintería la prima de Consorcio debe ser la de "industrias", es decir, el 0,21 por mil. Eso significa que ese error hará que la indemnización se reduzca un 14,29%. Sobre 600.000%u20AC perderíamos 85.740 %u20AC, casi nada.

Supongamos que un empresario padece los tres problemas: su nave está asegurada por lo que pidió de préstamo, el 60% de los 600.000%u20AC  (360.000%u20AC) de tasación si bien la nave cuesta reconstruirla 800.000%u20AC. Además ha pagado tasa de Consorcio como almacén pero es una industria. Por último su nave tiene 10 años y el contrato es a valor real.

Imaginemos que sufre daños por valor de 300.000%u20AC por unas inundaciones en la ribera del Ebro, por un terremoto en Lorca o por una gota fría o CAT en otro ámbito.

En ese caso tendríamos:
  • un infraseguro del 55% (360.000/800.000)
  • regla de equidad por error actividad del 14.29%
  • depreciación por uso (tabla Hacienda) del 3% anual máximo : 30%

Es decir, de los 800.000%u20AC podría cobrar :
  • valoración corregida por depreciación: 560.000 (se le descuenta el 30% por antiguedad)
  • Se le aplica el mismo factor al importe de los daños: 210.000%u20AC: se interpreta que 90.000%u20AC ya los ha amortizado fiscalmente.
  • Sobre esos 210.000 aplicaremos los dos factores de corrección por equidad y por infraseguro: restando el 69,29% lo que da 145.509 %u20AC; es decir, el asegurado cobrará la diferencia que son 64.491%u20AC
  • Por un seguro mal hecho ha perdido 235.509 %u20AC en un siniestro parcial. En un siniestro total habría perdido 554.320%u20AC 

Desgraciadamente he asistido a burradas como esta y un amigo mío especializado en peritaciones de grandes daños las ha visto aún peores.

Me pregunto si la gente, el ciudadano, el empresario y... el banquero de turno, son conscientes de lo que se juegan con un seguro mal hecho y de ahí que, por todos los medios a mi alcance que no son muchos luche para que los idiotas con iniciativa se dediquen a otra cosa y los consumidores espabilen y aprendan a comprender que están jugando con fuego y que tan solo se darán cuenta de lo que hacen cuando estén en la unidad de quemados. Demasiado tarde.

La asistencia profesional en seguros es imprescindible.

Saludos,


La Biblioteca Aseguradora hace 8 años

Muchas veces se usan los términos por desinformación o desconocimiento, o de forma popular en un sentido que no siempre se se traslada a la realidad. En este sentido es frecuente escuchar que debe ponerse a un Banco como beneficiario, pero realmente no existe más situación que exclusivamente una cesión de derechos.

En el seguro de vida, Beneficiario es la familia o quien el Cliente y Asegurado designe, y exclusivamente realiza una cesión de derechos a favor del Banco por la parte de saldo pendiente de amortizar de un préstamo, pero es muy extraño por no decir imposible que ningún Banco se designe directamente Beneficiario, y poco habitual salvo Clientes muy agradecidos que designen al Banco como beneficiario de sus seguros de vida, y no digamos en un testamento como heredero de sus bienes. ¡Algún caso habrá! pero es muy extraño.

Sin embargo coloquialmente parece que es más fácil referirnos a la condición de beneficiario cuando realmente es cesión de derechos. Y tampoco es difícil que el empleado de banca a su cliente le diga que debe ponerse como beneficiario al Banco, pero realmente solo lo dice, porque nunca podría hacerlo más que realizar la cesión de derechos como queda regularmente reflejado en estos seguros de vida.

Y en hogar pasa lo mismo lo que se designa es el acreedor hipotecario más que beneficiario y más que cesión de derechos. Solo esta cláusula lo que permite es que en caso de siniestros de gran magnitud, la Aseguradora pague solo si la entidad financiera autoriza al pago. Que suele producirse siempre que el Asegurado y Cliente se encuentre al corriente de pago de sus cuotas de hipoteca. De no ser así el dinero no lo cobra el Banco sino que queda en depósito para que cuando el Cliente se ponga al corriente del pago de su deuda el capital de indemnización se haga efectivo. Lo que se trata de garantizar es que el dinero de la indemnización sirva para reparar o reconstruir la vivienda y no que se lo quede ni el cliente ni el banco sin reparar.

En definitiva sinceramente, no creo que ningún banco pretenda nombrarse beneficiario de nada, y más bien es un error de explicación o de entendimiento, pero no ningún hecho real. Los Bancos cometen ,muchos errores en la comercialización de seguros, y exigen y obligan a formalizar con ellos lo que debería simplemente ser un asesoramiento, pero tampoco alcanza esos extremos.

En todo caso, muy buenas las explicaciones y referencias de Carlos Lluch y por si acaso no dejar que el banco sea nunca beneficiario, aunque si se cedan derechos o se designe como acreedor hipotecario que son los términos apropiados. Un cordial saludo

Carlos Lluch hace 8 años

Hola LauraP,

Vaya por delante mi agradecimiento por la valoración de "utilidad pública" que haces de esta comunidad. Me alegra mucho que así la percibas y también que lo escribas.

Trabajamos en esta especie de ONG que es informar y asistir por varios motivos pero debo destacar que el principal es nuestro enfoque a las personas que con un mal seguro, una mala asistencia o al ser víctimas de abusos sufren y el accesorio que no es otro que intentar que algo que amamos, nuestra profesión y el valor social del seguro como instrumento de protección, no sufran tanto por las acciones descerebradas de unos cuantos actores. Demasiados, por cierto.

Dicho esto voy al meollo de tu consulta.

Normalmente en los bancos cuando te proponen una declaración de beneficiario (quien va a recibir la indemnización o prestación si pasa lo previsto en el contrato) esta es irrevocable. Es decir, el tomador y el asegurado pierden ya todo derecho sobre lo que pueda tener que pagar una aseguradora en el futuro.

Imagina que tenemos un seguro de 200.000 %u20AC y que solo debemos 100.000 %u20AC al banco y en el seguro de vida este está como beneficiario. Pues bien, el banco se quedará TODO porque así lo hemos estipulado y como los derechos del beneficiario en el seguro de vida prevalecen sobre el testamento... ¡adios pasta! Esto sin tener en cuenta consideraciones de tipo fiscal porque en ese supuesto no es nuestro heredero quien ha cancelado la hipoteca con dinero suyo recibido de un seguro sino el banco con quien no tenemos ninguna relación de parentesco. Como si voy yo y liquido tu préstamo sin ser familia. 

Puedes estar escandalizada por lo que acabo de decir de quedarse con toda la prestación de un seguro de vida debiendo el difunto menos capital del asegurado y dejando a la viuda y los hijos sin un real pero es un caso real que he asistido hace menos de un mes.

Si se trata del seguro del hogar tendremos situaciones surrealistas como que el banco se pueda quedar la indemnización del incendio del contenido (que no ha hipotecado) pero le hemos nombrado beneficiario o lo que sucedió en Lorca donde a causa del terremoto muchas casas resultaron con daños y no fueron reparadas porque el banco se quedó el dinero que indemnizó  el Consorcio.

En una cesión de derechos mantenemos a los beneficiarios como toca pero existe un derecho preferente del banco sobre aquella parte de la indemnización sobre la que pueda tener algún tipo de privilegio legal. En este sentido el alcance de la cesión de derechos es mucho más limitado que en la declaración de beneficiarios. A todo aquello que el banco no pueda justificar un cierto privilegio no podrá acceder. Por ejemplo en ese seguro de vida solo podría acceder a los 100.000 y el resto sería para el beneficiario o en el seguro de hogar no tendría derechos sobre un daño parcial o que afecte al contenido. El tema del Consorcio ya sería más borroso y habría que luchar.

Te recomiendo leer este criterio del Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP pues aborda este punto y otros como, por ejemplo, la falsedad de la obligación de contar con seguro de hogar. Verás lo que indica respecto de nombrar beneficiario al banco.

Tan solo la ausencia de formación o un malsano interés en apropiarse de lo ajeno, llegado el momento, justifican que un banco pida ser nombrado beneficiario.

Espero haber sido de ayuda.

Un cordial saludo,

En respuesta a:

Hola, he estado leyendo muchas de vuestras respuestas y quisiera daros las gracias ya que sois una gran ayuda para mucha gente.

En las respuestas que he leído, veo que Carlos comentaba que no hay que nombrar al banco beneficiario de los seguros de vida, sino que es mejor cederles los derechos. Pero por otro lado, he leído alguna persona que comentaba que no podía anular el seguro de vida al tener el banco los derechos cedidos. ¿Me podrían comentar cuál son las ventajas e inconvenientes de cada una de las opciones?

Muchas gracias de antemano,
Laura
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