Algunas prácticas bancarias poco tienen de confusión o de error de concepto o así puede entenderse de los resultados de sus actos. Ya dijo Jesucristo aquello de "Por sus hechos los conocerás".
Tal como he comentado he asistido a una familia que solicitaba ayuda porque el banco se había quedado el excedente del seguro de vida resultante de descontar el capital pendiente de amortizar y que habían contestado a la queja que al ser beneficiarios tenían todo el derecho y que este prevalecía sobre el de los herederos tal cual estipula el art 88 LCS. Como es algo muy reciente (menos de un mes) aún tengo el estómago revuelto por esa... canallada.
Si tiramos de hemeroteca observaremos que algo que habitualmente pasa desapercibido por ser una práctica que afecta solo a una familia y eso no es mediático saltó a primera plana con ocasión del terremoto de Lorca donde miles de familias y empresas vieron afectados sus inmuebles. Pues bien, solo recogeré aquí algunos vínculos que nos hablan - por los hechos - de cómo actúan nuestras entidades financieras cuando les conviene:
http://www.interviu.es/reportajes/articulos/los-bancos-bloquean-el-dinero-de-las-victimas-del-terremoto-de-lorca
http://www.laverdad.es/murcia/20111203/local/terremoto-lorca/defensor-pueblo-denuncia-bancos-201112031243.html
http://malestarciudadano.com/2012/03/21/los-bancos-bloquean-las-indemnizaciones-de-los-afectados-en-el-terremoto-de-lorca-que-tenian-sus-viviendas-hipotecadas/
http://www.20minutos.es/noticia/1344520/0/
http://www.enteratelorca.com/psoe-lorca-es-hora-de-decir-basta-ya-a-los-abusos-de-los-bancos-hacia-los-damnificados-por-los-terremotos/
Eso, amigos, sin contar con que el Consorcio de Compensación de seguros se encontró con otra serie de problemas en Lorca generados por una deficiente contratación de los seguros que, como sabemos, son impuestos por la banca a sus clientes al hipotecar. Algunos de los elementos más destacados fueron:
- contratos a valor real (es decir, descontando del valor del inmueble nuevo el uso que se le ha dado hasta la fecha llamado "depreciación por uso"), especialmente en empresas y comercios. Evidentemente eso implicó que las indemnizaciones fueran solo un porcentaje del coste necesario para reparar. Lo normal en un contrato asistido por profesionales es que se asegure al valor de NUEVO, garantizando la reforma al 100%
- la banca tiene la manía de asegurar por el importe del préstamo o de la tasación del valor del inmueble, descontando suelo. El problema en el primer caso es que si solo hipoteco el 60% del valor de reconstrucción si pasa algo faltará el 40% en toda indemnización. En el segundo caso resulta más "técnica" la respuesta: simplemente reconstruir es es más caro que construir: hay que demoler, desescombrar, llevar los escombros a vertedero, permisos, licencias, honorarios de peritos, arquitecto, aparejador, etc y toda cuanta garantía complementaria haya (aquiler de otra vivienda, mudanza, etc) se integra en la suma asegurada. Eso supera sí o sí el valor descontando suelo. En ambos casos se produce infraseguro y el resultado será un pago parcial de los daños, nunca íntegro.
- en empresas declaraciones deficientes o no actualizadas. Por ejemplo si se ha financiado una nave vacía y se ha indicado que se dedica a "almacén general" eso genera una prima de Consorcio de del 0,18 por mil de la suma asegurada (el valor de la nave) pero si la alquilamos y nuestro inquilino monta un taller de carpintería la prima de Consorcio debe ser la de "industrias", es decir, el 0,21 por mil. Eso significa que ese error hará que la indemnización se reduzca un 14,29%. Sobre 600.000%u20AC perderíamos 85.740 %u20AC, casi nada.
Supongamos que un empresario padece los tres problemas: su nave está asegurada por lo que pidió de préstamo, el 60% de los 600.000%u20AC (360.000%u20AC) de tasación si bien la nave cuesta reconstruirla 800.000%u20AC. Además ha pagado tasa de Consorcio como almacén pero es una industria. Por último su nave tiene 10 años y el contrato es a valor real.
Imaginemos que sufre daños por valor de 300.000%u20AC por unas inundaciones en la ribera del Ebro, por un terremoto en Lorca o por una gota fría o CAT en otro ámbito.
En ese caso tendríamos:
- un infraseguro del 55% (360.000/800.000)
- regla de equidad por error actividad del 14.29%
- depreciación por uso (tabla Hacienda) del 3% anual máximo : 30%
Es decir, de los 800.000%u20AC podría cobrar :
- valoración corregida por depreciación: 560.000 (se le descuenta el 30% por antiguedad)
- Se le aplica el mismo factor al importe de los daños: 210.000%u20AC: se interpreta que 90.000%u20AC ya los ha amortizado fiscalmente.
- Sobre esos 210.000 aplicaremos los dos factores de corrección por equidad y por infraseguro: restando el 69,29% lo que da 145.509 %u20AC; es decir, el asegurado cobrará la diferencia que son 64.491%u20AC
- Por un seguro mal hecho ha perdido 235.509 %u20AC en un siniestro parcial. En un siniestro total habría perdido 554.320%u20AC
Desgraciadamente he asistido a burradas como esta y un amigo mío especializado en peritaciones de grandes daños las ha visto aún peores.
Me pregunto si la gente, el ciudadano, el empresario y... el banquero de turno, son conscientes de lo que se juegan con un seguro mal hecho y de ahí que, por todos los medios a mi alcance que no son muchos luche para que los idiotas con iniciativa se dediquen a otra cosa y los consumidores espabilen y aprendan a comprender que están jugando con fuego y que tan solo se darán cuenta de lo que hacen cuando estén en la unidad de quemados. Demasiado tarde.
La asistencia profesional en seguros es imprescindible.
Saludos,