hace 9 años

obligatoriedad de seguro de hogar para vivienda que sirve de aval para préstamo de hipoteca

Buenas tardes.

¿El seguro de hogar de incendios es obligatorio para una vivienda que sirve de aval para una hipoteca? 

Gracias.

Carlos Lluch hace 9 años

Hola,

Por definición un préstamos hipotecario es un producto financiero con garantía real: LA VIVIENDA OBJETO DE HIPOTECA.

Dicho esto la Ley que regula la actividad bancaria establece condiciones para que esta NO EXCEDA bajo ninguna circunstancia el valor de tasación de la misma pues, en tal caso, se excede el nivel de riesgo aceptable en la actividad bancaria. Si el banco ejerce responsablemente, por tanto, no precisará jamás otra garantía que la propia vivienda hipotecada.

La figura del aval no es tanto una garantía respecto del capital expuesto como ante la regularidad de los pagos; es decir, el banco intenta asegurarse el pago periódico de los sucesivos recibos de interés y amortización de capital contando con un segundo pagador solvente caso de que considere que el principal plantea dudas al respecto.

Asimismo puede ocurrir que el banco no nos esté prestando dinero del que debe responder con sus activos sino que esté transfiriendo ese riesgo a otros terceros, habitualmente clientes institucionales o inversores privados en cuyo caso lo que hace es titulizar ese préstamos hipotecario en cédulas hipotecarias o derivados. En este caso de titulización y solo en este caso es cuando la Ley prevé que deberá existir obligatoriamente un seguro de incendios y otros daños (Consorcio) sobre la vivienda hipotecada.  Argumentan los servicios jurídicos de ADICAE que esta garantía corresponde al banco frente a los compradores de esta titulización por lo que el seguro obligatorio debería pagarlo el obligado que es ... ¡el banco!

Por tanto no existe ninguna Ley que obligue a asegurar una casa hipotecada salvo el caso de titulización informado, no existe ninguna Ley que obligue o sugiera asegurar la vivienda del avalista y sí por el contrario una Ley de Consumidores y Usuarios que determina abusiva - por tanto nula de pleno Derecho  - toda cláusula que suponga la imposición de garantías excesivas a un consumidor de productos financieros.

Por su parte la Ley 20/2006 de Mediación de Seguros establece como práctica prohibida al banco (es un agente de seguros) imponer o coaccionar en la contratación de seguros (art 5º.2.e).

Evidentemente podrás adivinar el porqué de las cosas en otra cuestión: la Legislación vigente establece que nadie puede imponerte con quien contratar cualquier cosa, incluyendo los seguros. Por tanto eres libre de aportarle al banco un seguro contratado en cualquier sitio o canal siempre que cumpla las exigencias mínimas de cobertura y capital que señale la Ley para una determinada garantía - que ya hemos visto que no hay Ley que te obligue- así que si te obligan a contratar el seguro con ellos y, además, ese seguro te lo hacen porque les da la real gana de ganar comisiones a tu costa... Ya sabes con quien estás tratando. 

[Sugiero imaginar música de "El Padrino"´para este momento]

Para que no creas que esto son elucubraciones de este corredor aquí tienes lo que opina la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones - es decir el Ministerio - acerca de los seguros "obligatorios" de hogar. 

Aprendamos a diferenciar "obligatorio" de "obligado" y "préstamo" de "contrato leonino abusivo".

Si siguen por este sendero algunos actores de nuestra banca jamás llegarán a visitar un lugar llamado Reputación.

Saludos,

En respuesta a:

Buenas tardes.

¿El seguro de hogar de incendios es obligatorio para una vivienda que sirve de aval para una hipoteca? 

Gracias.
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