Hola de nuevo, José María.
El punto 2 es altamente ilustrativo: una hora te quita toda posibilidad de reacción ...si quieres la casa...¡TRAGA!
Preguntas si hay un nombre para definir esto. Técnicamente estaríamos ante un delito de coacción (art 172.1 del Código Penal "El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados."). En la película "El Padrino I" Corleone lo expresa perfectamente con su "Le haré una oferta que no podrá rechazar".
El punto 5º sigue el mismo camino pero ahí aparece otro concepto: la amenaza ( art 169 Código Penal "El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado") Tu verás qué significa ese "tendríamos problemas".
Yo de ti no haría ni caso. Van a hablarte de desleal, traidor, de que te han hecho un favor...
Quien es desleal y traiciona es aquel que obliga a un cliente a hacer lo que no quiere, a endeudarse más de lo que debe y quiere e impone a su antojo productos no solicitados como condición sine qua non para acceder al producto que se desea comprar. No te han hecho un favor sino más bien al contrario: no solo has liberado al banco de un activo que iba en contra de su cuenta de resultados pues el negocio de un banco no es acumular pisos embargados sino mover dinero y generarlo creando crédito. Durante siglos prestar dinero y cobrar intereses ha sido el único negocio de la banca comercial; solo desde hace poco más de dos décadas han abandonado la economía productiva por la especulativa (banca de inversión) y se han agenciado brutales comisiones procedentes de productos que no les supone riesgo tales como los seguros.
Tu tienes un contrato de préstamo con un importe que DEBES y que tiene que verse trasladado a una serie de partidas con sus correspondientes recibos o facturas, sean la compra de la vivienda, los pagos por servicios a tasadores, notario, gestor, registro.. o seguros. Sean estos últimos individuales o de un tomador colectivo (seguro de grupo) DEBEN entregarte un recibo como pagador aunque haya sido una operación "interna" ha sido efectuada con TU dinero, el que TU debes.
Bienvenido al mundo real.
Consejo: cambia de banco todo tu negocio menos una cuenta corriente donde ingresar cada mes el importe del recibo de hipoteca y algún que otro gasto asociado.
Con este banco dudo que tengas buena relación futura así que otro será un mejor proveedor de servicios de futuro.
Adicionalmente, acude a un profesional de los fondos de pensiones y traslada el saldo que tienes con su fondo. Puedes hacerlo en cualquier momento y, seguro, obtendrás opciones más rentables.
Saludos,
Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch