hace 7 años

Rescindir seguro de vida con banco sabadell

Hola buenas tardes! Quiero información para ver como puedl rescindindir el seguro de vida de una hipoteca firmada hace semanas. He leido que el plazo es de 30 dias, mi seguro es de prima unica para mas info que luego sera cobrada en las cuotas de mi hipoteca. No se me informó bien de las caracteristicas y no estoy de acuerdo con el contrato y por eso quiero desistirlo. Busco información en la documentación y me encuentro lo siguiente; En el caso de contratos celebrados mediante uso exclusivo de tecnicas de comunicacion a distancia el plazo sera de 14 dias naturales desde la celebracion para desistir el contrato a distancia. Que significa??? Puedo reclamar o no? La firma de mi contrato es a 17/1/17 y según me he informado según el art 83.a.1 de la Ley 50/1980 el plazo es de 30 dias, es así!??Yo todas las gestiones las hice en oficina al igual que la firma del seguro (timo) que me han endosado. Mejor dicho 2, uno mi pareja y otro yo! De poder reclamar, la reclamación ha de ser conjunta o por separado? Gracias por adelantado, estoy desesperada!!

Carlos Lluch hace 6 años

¡Felicidades!

A partir de ahora, supongo que tendrás claro lo que puede hacer por ti el conocimiento de un corredor de seguros, el profesional que ha nacido para ayudarte a ti incluso frente al asegurador.

El dinero te lo han devuelto porque es tuyo. O, mejor dicho, porque vas a tener que devolverlo incrementado con intereses que es el negocio legal del banco.

Por cuanto a tu consulta: ¿La convertimos en preguntas? 

¿Realmente necesitas tanto aquello en que te gastarías este dinero que vale la pena pagar los intereses durante décadas? Si hablamos de algo finito como un mueble, ordenadores, un coche, un viaje... ¿en serio vale la pena seguir pagando incluso mucho después de que ese bien haya desaparecido por obsoleto?

En algunas circunstancias puede estar justificado pero es un coste brutal que exige una reflexión serena, el gasto debe merecer la pena y no hay que tener otra opción.

Espero haber sido de ayuda.

Un saludo,

Carlos Lluch
@carloslluch
esbroker.es

Anónimo hace 6 años

Gracias a los consejos de los expertos he conseguido no solo que ve devuelvan los importes del seguro de vida, sino también el de proteccion de pagos. El proceso no ha sido muy largo.

Graciad por todo.

Pero ahora que me han ingresado el importe de los seguros en la cuenta, tengo obligatoriamente que utilizarlos para amortizar parte del prestamo?  O puedo amortizar solamente parte de ese importe devuelto ?

pueden exigirme que amortice?


Gracias de antemano a todos.

Anónimo hace 6 años

Gracias Carlos, y alguna manera de anular el de proteccion de pagos?

Gracias por tu ayuda.

Anónimo hace 6 años

Hola de nuevo, el 27 de septiembre escribí una pregunta y veo que no he obtenido respuesta alguna (mientras consultas posteriores sí han sido resueltas).

Agradeceré mucho si alguien me puede echar una mano.

Gracias!

EMS

Carlos Lluch hace 6 años

El artículo 83.a.1 tan solo sirve para los seguros de vida.

El de protección de pagos, (incapacidad temporal y/o pérdida de empleo) no es un seguro de vida.

Un saludo,

Carlos Lluch

En respuesta a:

Hola buenas tardes! Quiero información para ver como puedl rescindindir el seguro de vida de una hipoteca firmada hace semanas. He leido que el plazo es de 30 dias, mi seguro es de prima unica para mas info que luego sera cobrada en las cuotas de mi hipoteca. No se me informó bien de las caracteristicas y no estoy de acuerdo con el contrato y por eso quiero desistirlo. Busco información en la documentación y me encuentro lo siguiente; En el caso de contratos celebrados mediante uso exclusivo de tecnicas de comunicacion a distancia el plazo sera de 14 dias naturales desde la celebracion para desistir el contrato a distancia. Que significa??? Puedo reclamar o no? La firma de mi contrato es a 17/1/17 y según me he informado según el art 83.a.1 de la Ley 50/1980 el plazo es de 30 dias, es así!??Yo todas las gestiones las hice en oficina al igual que la firma del seguro (timo) que me han endosado. Mejor dicho 2, uno mi pareja y otro yo! De poder reclamar, la reclamación ha de ser conjunta o por separado? Gracias por adelantado, estoy desesperada!!
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