hace 7 años

Rescindir seguro de vida con banco sabadell

Hola buenas tardes! Quiero información para ver como puedl rescindindir el seguro de vida de una hipoteca firmada hace semanas. He leido que el plazo es de 30 dias, mi seguro es de prima unica para mas info que luego sera cobrada en las cuotas de mi hipoteca. No se me informó bien de las caracteristicas y no estoy de acuerdo con el contrato y por eso quiero desistirlo. Busco información en la documentación y me encuentro lo siguiente; En el caso de contratos celebrados mediante uso exclusivo de tecnicas de comunicacion a distancia el plazo sera de 14 dias naturales desde la celebracion para desistir el contrato a distancia. Que significa??? Puedo reclamar o no? La firma de mi contrato es a 17/1/17 y según me he informado según el art 83.a.1 de la Ley 50/1980 el plazo es de 30 dias, es así!??Yo todas las gestiones las hice en oficina al igual que la firma del seguro (timo) que me han endosado. Mejor dicho 2, uno mi pareja y otro yo! De poder reclamar, la reclamación ha de ser conjunta o por separado? Gracias por adelantado, estoy desesperada!!

Anónimo hace 7 años

Anonimo, a ver si te contestan en estos dias. Deberian, ya me explicaras a ver que tal. Yo ahoaa mi batalla es ver como sale ese dinero del prestamo y recalcular la cuota. La semana que viene me reuno con ellos, a ver que pasa! Un saludo y ánimo, seguro que se arregla pronto. 

Anónimo hace 7 años

Ya les envíe tanto al SAC de Sabadell como al SAC del seguro vida, de hogar y protección de pagos (yo quiero desistir de los 3x listos) y no me han contestado a ningún mail.
Tendré q ir a la Omic 

Anónimo hace 7 años

Correcto Ánonimo como dice Carlos el envio es al SAC del seguro, viene en la documentación de la poliza. 
Ya me dirás si que ha pasado finalmente, espero que lo recuperes rapido! Un saludo y gracias otra vez, Carlos. 

Carlos Lluch hace 7 años

Hola,

Mi especialidad son los seguros y, como bien dicen, zapatero a tus zapatos por lo que sería deseable que alguien experto en contratos bancarios te ayude.

No obstante sí te puedo decir lo siguiente:

  1. el banco ha medido tu riesgo y ha decidido venderte dinero a devolver en cómodos plazos mensuales durante un porrón de años.
  2. para medir el riesgo ha valorado la vivienda que ibas a comprarte y te ha dejado dinero (no concedido) por un porcentaje máximo de su valor. A cambio tiene la casa como garantía real (prueba a no pagar y verás cómo se la quedan...).
  3. A partir de ahí ellos sabían que una parte del dinero lo destinarías a comprar casa y otra parte a pagar "voluntariamente" un seguro que ¡oh casualidad! resulta que es de su grupo. Coincidencias.
  4. Al final desistes del seguro por lo que no vas a cometer ese gasto. ¿A quien tiene que devolver el dinero la aseguradora? Pues a quien paga por él según una escritura elevada a público que es su dueño: el banco aceptó dejar ese dinero que sería devuelto a largo plazo mensualmente de forma fraccionaria a cambio de un interés. Recordemos que ese y no otro es el negocio del banco desde hace siglos.
  5. Así que ese dinero debería aterrizar en tu cuenta.
  6. Si tu quieres bajar el importe mensual de la cuota o reducir la duración estás en tu derecho: simplemente le dices al banco que amortice el dinero que tu quieras y asunto resuelto.
  7. Puede que quieran aplicarte alguna comisión en cuyo caso habría que recordarles que ese dinero acabó en tu deuda porque a ellos les dio la gana saltar a la comba con el artículo 5ºe de la Ley 26/2006 de mediación y habría que recordarles que la coacción es un delito tipificado en el artículo 172.1 del Código Penal y que fueron personas concretas con nombres y apellidos quienes la ejercieron en tu persona y que el Juzgado de Guardia no está tan lejos. Más que nada porque algunos creen que somos tontos o lo siguiente.

 Hay que acudir al SAC o Defensor del Cliente de la compañía de seguros (no del banco) si no te devuelven el dinero. A la DGSyFP no se puede acudir hasta que dicho órgano ha decidido y solo si es negativo o no contesta en el plazo de dos meses desde que presentas el escrito de reclamación. Sinceramente ambos son dos "servicios" ineficaces y no lo digo yo (que lo digo): lo dice el Defensor del Pueblo en su informe 2016.

Un abrazo,

Carlos Lluch.

Anónimo hace 7 años

Ayyyy gracias!!! Ahora mismo les escribo!!! 

Y tb quedó en respuesta de lo siguiente, es decir de lo de amortizar, xq a mí tb me lo dieron de más en el préstamo.

En respuesta a:

Hola buenas tardes! Quiero información para ver como puedl rescindindir el seguro de vida de una hipoteca firmada hace semanas. He leido que el plazo es de 30 dias, mi seguro es de prima unica para mas info que luego sera cobrada en las cuotas de mi hipoteca. No se me informó bien de las caracteristicas y no estoy de acuerdo con el contrato y por eso quiero desistirlo. Busco información en la documentación y me encuentro lo siguiente; En el caso de contratos celebrados mediante uso exclusivo de tecnicas de comunicacion a distancia el plazo sera de 14 dias naturales desde la celebracion para desistir el contrato a distancia. Que significa??? Puedo reclamar o no? La firma de mi contrato es a 17/1/17 y según me he informado según el art 83.a.1 de la Ley 50/1980 el plazo es de 30 dias, es así!??Yo todas las gestiones las hice en oficina al igual que la firma del seguro (timo) que me han endosado. Mejor dicho 2, uno mi pareja y otro yo! De poder reclamar, la reclamación ha de ser conjunta o por separado? Gracias por adelantado, estoy desesperada!!
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