hace 8 años

Seguro Protección de pagos consumo con prima única financiada prestamo personal

Buenas tardes Sres, he ido a mi banco a solicitar un préstamo personal para consumo por valor de 50.000 euros y me dicen que tengo que contratar asociado al préstamo un seguro de protección de pagos al consumo con prima única financiada por valor de 13.000 euros a 10 años, si no es así, no me dan el préstamo.

Mi pregunta es la siguiente es la siguiente : ¿ Es esto legal ?. ¿Puedo una vez firmado el préstamo devolver dicho seguro de p.p. al consumo ?. Solo necesito 50.000 euros y con el seguro de p.p. se me pone el préstamo en 63.000. a 10 años. Si no es con este tipo de seguro no me lo conceden.

Les  solicito ayuda y orientación sobre este particular. Reciban un cordial saludo.

La Biblioteca Aseguradora hace 8 años

Que barbaridad!!!. Es cierto que el seguro cumple con un papel protector ante ciertos riesgos que pueden suceder, y principalmente un posible fallecimiento o invalidez que en caso de producirse libere a la familia de la obligación contraída Y además de este seguro de vida, también se vincula un seguro de protección de pagos que garantiza que si el Asegurado está en desempleo o en Incapacidad Temporal el seguro se hace cargo de las cuotas del préstamo.

La protección parece razonable, pero el problema es que solo saben formalizar estos seguros de forma de prima única, y lo incluyen en el principal del préstamo para que el cliente lo vaya pagando a través de la cuota. 

Según la edad del Asegurado es posible que la prima única suponga un precio elevado y entonces se genere lo que estás apuntando, no sabemos tu edad, pero es posible que superes los 50, y a partir de los 45 el seguro se va encareciendo.

Si por tu estabilidad laboral y situación no existe un mínimo riesgo de pérdida de empleo, y teniendo en cuenta que las empresas complementan la IT de la Seguridad Social al 100% del salario. Yo prescindiría del protección de pagos e intetnaría quedarme con el de vida. Además intetnaría hacerles ver que con que te cobren en la modalidad familiarmente en seguros denominada TAR (temporal anual renovable) sería suficiente, y reducirías enormemente el sobrecapital que te obligan.

Es cierto que con la Ley de contrato de seguro puedes inicialmente formalizar los seguros y tienes 30 días para cancelarlo dirigiéndote a la Aseguradora y haciendo referencia a este precepto. Finalmente si no se avienen a razones, no te quedará más remedio salvo que encuentres algún Banco más razonable, que seguro también lo habrá.

Un saludo cordial

En respuesta a:

Buenas tardes Sres, he ido a mi banco a solicitar un préstamo personal para consumo por valor de 50.000 euros y me dicen que tengo que contratar asociado al préstamo un seguro de protección de pagos al consumo con prima única financiada por valor de 13.000 euros a 10 años, si no es así, no me dan el préstamo.

Mi pregunta es la siguiente es la siguiente : ¿ Es esto legal ?. ¿Puedo una vez firmado el préstamo devolver dicho seguro de p.p. al consumo ?. Solo necesito 50.000 euros y con el seguro de p.p. se me pone el préstamo en 63.000. a 10 años. Si no es con este tipo de seguro no me lo conceden.

Les  solicito ayuda y orientación sobre este particular. Reciban un cordial saludo.
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