hace 9 años

Seguro protección Prima única a 10 años y renovación a los 5

Buenos días. Hace 5 años firmé una hipoteca con el santander con un seguro de protección de préstamos. Este seguro incluye una prima única a 10 años por fallecimiento o invalidez con una vigencia de 10 y una prima única de desempleo o incapacidad temporal con una vigencia de 5 años. Ahora me avisan de la renovación automática de la prima por desempleo o incapacidad temporal. Mi pregunta es ¿puedo anular la renovación de ésta parte del seguro sin que me anulen el que ya pagué en su día? ¿con cuanto tiempo debo avsar?
Gracias

Carlos Lluch hace 9 años

Hola pazsara,

"Prima" es sinónimo en seguros de "Precio" y "Prima única" significa que pagas de una sola vez el seguro.

Traducido a tu caso significa que tienes DOS seguros que son independientes entre sí porque es materialmente imposible que si pagaste una prima única ahora te planten otro recibo simplemente porque en ese caso ¿donde quedaría lo de "única"?

Pura lógica.

A partir de ahí:

- tienes un seguro por 10 años en materia de fallecimiento e incapacidad. Lo que me escama puesto que ¿hiciste la hipoteca a 10 años? No suelen hacerse a esa duración y como en ese banco suelen hacer seguros de amortización, es decir, que en caso de fallecimiento o invalidez se cancela el saldo pendiente en ese momento, pues resulta que el saldo pendiente en un préstamo a 10 años no es el mismo que en un préstamo a 25 años en un momento dado. Es un tema complejo y si no lo pillas te lo explico de nuevo de forma ampliada. Verifica que:

  1. la duración seguro=duración préstamo
  2. sea un seguro de amortización
  3. o si no cuadran las dos duraciones sea un seguro de capital constante.
  4. si no, tienes un problema serio de cobertura.

Dicho esto:
  • el seguro de vida (muerte e invalidez) es un seguro independiente a 10 años.
  • el seguro de desempleo es un seguro independiente a 5 años.
  • ambos deben tener números de póliza distintos.
  • al de vida le quedan 5 años
  • al de desempleo nada, se termina ahora.

Conclusión de que tu seguro de desempleo se termine ahora: que se ha agotado el tiempo contratado. Los seguros a prima única TERMINAN en la fecha acordada y eso significa que NUNCA son renovables y menos aún automáticamente por lo que si acaso te harán una PÓLIZA NUEVA completamente distinta e independiente de la anterior. Es decir, te están intentando vender un seguro NUEVO. Si, para ello, hablan de "renovar" te están mintiendo.

Si bien puede que dieras tu consentimiento en el anterior contrato no lo estás dando para el nuevo por lo que el banco, como Operador de Bancaseguros estaría violando el art 5º de la Ley 26/2006 de mediación de seguros privados que declara expresamente prohibido a un agente de seguros (y el banco lo es), textualmente, "Celebrar en nombre de su cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de éste."

Además estaría vulnerando la Ley de Protección de Datos y la de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Si hay vida inteligente en ese banco, cosa que no dudo, no cometerán ese atropello.

Saludos,

Ramón Calvo hace 9 años

Buenos días pazsara.

Entiendo que son dos pólizas distintas, una la del seguro de vida, con su correspondiente numero de póliza, y otra, la del protección de pagos, con otro número de póliza.

Siendo así, el hecho de que no renueves la de protección de pagos, no implica que te anulen la de vida.

Para anular un seguro, el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro dice que debes avisar fehacientemente a la aseguradora con dos meses de antelación. A partir de 2016 bastará con un mes.

Saludos. Ramón Calvo.

En respuesta a:

Buenos días. Hace 5 años firmé una hipoteca con el santander con un seguro de protección de préstamos. Este seguro incluye una prima única a 10 años por fallecimiento o invalidez con una vigencia de 10 y una prima única de desempleo o incapacidad temporal con una vigencia de 5 años. Ahora me avisan de la renovación automática de la prima por desempleo o incapacidad temporal. Mi pregunta es ¿puedo anular la renovación de ésta parte del seguro sin que me anulen el que ya pagué en su día? ¿con cuanto tiempo debo avsar?
Gracias

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