hace 9 años

Seguro protección Prima única a 10 años y renovación a los 5

Buenos días. Hace 5 años firmé una hipoteca con el santander con un seguro de protección de préstamos. Este seguro incluye una prima única a 10 años por fallecimiento o invalidez con una vigencia de 10 y una prima única de desempleo o incapacidad temporal con una vigencia de 5 años. Ahora me avisan de la renovación automática de la prima por desempleo o incapacidad temporal. Mi pregunta es ¿puedo anular la renovación de ésta parte del seguro sin que me anulen el que ya pagué en su día? ¿con cuanto tiempo debo avsar?
Gracias

Mile hace 8 años

Buenas Tardes,

Firme hace cerca de 6 años una hipoteca y tengo ahora dos preguntas:

Seguro protección de pagos: lo hicimos y pagamos en el momento una prima única (5000 euros aprox) siendo el tomador mi esposo ya que yo no tenia empleo y estaba embarazada pero pagamos el doble para que los dos fueramos beneficiarios en caso de que mi esposo se quedara desempleado, precisamente mi esposo se ha quedado sin empleo y solo nos reconocen la mitad de la mensualidad de la hipoteca ya que según ellos yo también debo quedar en paro, pero si ya estaba en paro en el momento que hicimos el seguro! es legal hacer un seguro de protección de pagos a una desempleada? y aún sigo en desempleo pues me hice cargo de mi hijo y no volvi a trabajar. nadie me responde por más reclamaciones que hago.

Seguro de vida vinculado a hipoteca: pague una prima única por 15 años valor que sumaron a mi hipoteca. después de mucho tiempo analizamos que es una barbaridad pero en su momento fuimos ingenuos, es posible cambiar de aseguradora y que nos devuelvan la parte proporcional es decir los 10 años restantes? 

Siento lo largo de mis preguntas, muchísimas gracias de antemano por la información que me pudiese proporcionar.

Carlos Lluch hace 9 años

Buenos días,

Como ya he argumentado al contestar al anterior consultante un seguro a prima única significa que solo se contrata una vez y se paga una sola vez para toda la duración pactada. El día en que termina el seguro termina y punto. No se renueva ni se prorroga y menos aún automáticamente.

Si se desea contratar otro periodo de seguro habrá que hacer un seguro completamente nuevo, en las condiciones que se pacten entre las partes que no tienen por qué ser las mismas que en el anterior seguro y, obviamente, al precio que el asegurador proponga en función de las circunstancias y contexto del nuevo seguro.

Saludos cordiales,

Anónimo hace 9 años

En un mes se me acaba el plan de protección de pagos con Cardiff, asociado a mi hipoteca, fue pagado a prima única, y duraba 5 años, tengo una duda.....el 7 de febrero se caduca, se renueva automáticamente el plan de protección de pagos a prima única? o se acaba sin mas, la verdad no estoy interesado en continuar con el producto pero me interesaría saberlo de antemano porque no quiero una renovacion

Carlos Lluch hace 9 años

Estimada Paz,

A estas alturas, cinco años después de contratar el seguro, no es de recibo que aún no te hayan entregado la póliza de seguro que es un deber del asegurador y del mediador (el banco). Reclama urgentemente una copia de este contrato incluyendo las condiciones generales (un librito que regula cómo funciona el seguro).

En este momento y dado ese incumplimiento legal de facilitarte la póliza resulta que no puedes comprobar lo que tienes asegurado y si te cobraron por un riesgo correcto o por un seguro ineficaz. Es imprescindible aclarar eso.

El asunto es tan sencillo como lo que sigue: en un seguro de vida que calcula 120.000 euros al 3% en diez años en el més 120 deberas cero y el seguro y el préstamo quedarán cancelados. Eso es lo que piensa el seguro de amortización a 10 años. Pero si tu hipoteca es de ese mismo importe, al mismo interés pero a 30 años, en el més 120 debes 91.224 euros mientras tu seguro cubre CERO euros. 

Suponiendo que el fallecimiento se produce en el año 5, con 60 meses pagados resulta que el seguro nos cubre 81.068euros mientras que debemos a esa fecha 110.664euros. 

Es decir, tener dos planes de amortización separados, incoherentes, no sirve a ningún objetivo salvo a la satisfacción de los objetivos comerciales del banco.

Aparte de eso el hecho es que si pagaste con prima única no es posible que exista ninguna renovación pues para que esta se produzca no puede ser una prima única sino una prima temporal.

Así las cosas no hay renovación de seguro sino un seguro nuevo que te quieren vender por lo que tu decides si lo quieres o no. Por tal motivo tampoco es necesario el preaviso de dos meses del art 22 LCS dado que no estás renovando.

Saludos,

pazsara hace 9 años

Muchas gracias por vuestras respuestas.
Aunque ahora tengo aún más dudas. Por un lado, en el recibo yo sólo veo un número de póliza y los dos conceptos (prima única a 10 años y seguro de desempleo e invalidez temporal por 5). 
Por otro, la hipoteca la tengo a 30 años. No pedí mucho dinero y puse un plazo largo, aunque a la larga tuviera que pagar más intereses, para no vivir asfixiada y asegurarme el poder pagar siempre. No sé si por eso me lo hicieron sólo a 10 años.
Muchas gracias.
Un saludo,
Paz 

En respuesta a:

Buenos días. Hace 5 años firmé una hipoteca con el santander con un seguro de protección de préstamos. Este seguro incluye una prima única a 10 años por fallecimiento o invalidez con una vigencia de 10 y una prima única de desempleo o incapacidad temporal con una vigencia de 5 años. Ahora me avisan de la renovación automática de la prima por desempleo o incapacidad temporal. Mi pregunta es ¿puedo anular la renovación de ésta parte del seguro sin que me anulen el que ya pagué en su día? ¿con cuanto tiempo debo avsar?
Gracias

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