hace 7 años

Seguro Protección Total Vida y Seguro Protección Total pagos de Banco Sabadell

Muy buenos días, y gracias de antemano por su ayuda en esta cuestión.
Estoy en trámites de firmar una hipoteca con banco Sabadell. En la FIPER en su apartado vinculaciones se describe:
Obligaciones:
- Tener abierta en Banco de Sabadell, S.A una cuenta corriente a nombre de la parte prestataria con la finalidad de que el
Banco pueda adeudar en ella las cuotas del préstamo. Esta cuenta no tendrá costes a su cargo si su única finalidad es pagar
las cuotas del préstamo.
- Tener subscrito en el momento de la firma un seguro de daños sobre la finca hipotecada, en compañía de seguros de
reconocida solvencia aprobada por el Banco, incluyendo cláusula de acreedor hipotecario a favor del banco y por importe
mínimo de valor para seguro indicado en el tasación.

Sin embargo en la FIPER me adjuntan como una especie de anexo en la que hablan de 2 seguros: Seguro Protección Total Vida y Seguro Protección Total pagos de Banco Sabadell
Ocurre que entre los 2 suman casi 6000€, son PUF, con lo que ellos me dan el dinero para pagarlos y me lo meten en la cuota mensual con sus correspondientes intereses.
Sé que es una putada, pero es la forma de conseguir un tipo fijo interesante.
Mis dudas son:- ¿Puedo cancelarlos los 2 antes de los 30 días?- ¿verdad que no me pueden tocar el tipo de interés que me han aplicado si los doy de baja a ambos?
- ¿Me podrías indicar una carta modelo para el Burofax?- ¿Me devolverán los casi 6000€ que me cobran de más y que ellos mismos me prestan? (La idea es liquidarlos al 0% y que me recalculen la cuota)
Yo luego por mi cuentra contrataría el seguro de vida que más me interese, y lo iré renovando según me interese a mí, no a ellos.
Muchísimas gracias por tu ayuda.

Anónimo hace 7 años

Hola Biblioteca Aseguradora,

muchas gracias por tu respuesta. Entendida la respuesta en lo que respecta al seguro de vida.

Con respecto al seguro de protección de pagos. Acorde a la oferta vinculante NO indica en ninguna parte que la contratación de un seguro de protección de pagos sea obligatoria para la concesión de la hipoteca. Evidentemente el que me ofrece la hipoteca me dijo que sí, que se tenía que contratar, pero por escrito no hay ninguna condición o cláusula al respecto.

¿Seguiría siendo imposible desistir del seguro de protección de pagos?

Muchas gracias.

La Biblioteca Aseguradora hace 7 años

La vía de cancelación del seguro de vida dentro de los 30 días siguientes a su formalización es conforme al artº 83 a) punto 1 de la Ley 50/80 de contrato de seguro. Con que en un escrito dirigido a la Aseguradora haga relación a ello es suficiente y la Aseguradora está obligada a devolverle el dinero íntegramente. Esto le servirá a Vd. a amortizar el exceso que le hayan repercutido en el préstamo.

Eso si el escrito debe ir dirigido a la Aseguradora y no al Banco. Directamente a la Compañía por medio fehaciente, a ser posible bureaufax, pero no hace falta más que explicar que este seguro no es conforme a sus necesidad es de protección y en base al artº y ley indicados procede a su cancelación y solicita la devolución del dinero.

Un seguro de vida individual denominado TAR (Temporal anual renovable) pagará cada año su precio justo y no tiene porque anticipar 5, 8., 10 o avece incluso más años.

Esto en relación al seguro de vida, en cuanto al de hogar el precio es anual y ya depende de Vd el analizar otras alternativas, y el de protección de pagos que cubre el desempleo o la baja laboral esto si que no se puede cancelar como el de vida.  Y o lo tiene con su banco o dificilmente lo podrá contratar por fuera, porque es un seguro asociado a la financiación.

Pero el de vida seguramente contratándolo con un Aseguradora tradicional ajena a la Banca y si es asesorado por un Corredor de seguros profesional independiente, le costará mucho menos dinero.

Espero que esta información sea de su utilidad, y cualquier tema adicional que le surja intentaremos ayudarle en lo que podamos.

Un saludo cordial

En respuesta a:

Muy buenos días, y gracias de antemano por su ayuda en esta cuestión.
Estoy en trámites de firmar una hipoteca con banco Sabadell. En la FIPER en su apartado vinculaciones se describe:
Obligaciones:
- Tener abierta en Banco de Sabadell, S.A una cuenta corriente a nombre de la parte prestataria con la finalidad de que el
Banco pueda adeudar en ella las cuotas del préstamo. Esta cuenta no tendrá costes a su cargo si su única finalidad es pagar
las cuotas del préstamo.
- Tener subscrito en el momento de la firma un seguro de daños sobre la finca hipotecada, en compañía de seguros de
reconocida solvencia aprobada por el Banco, incluyendo cláusula de acreedor hipotecario a favor del banco y por importe
mínimo de valor para seguro indicado en el tasación.

Sin embargo en la FIPER me adjuntan como una especie de anexo en la que hablan de 2 seguros: Seguro Protección Total Vida y Seguro Protección Total pagos de Banco Sabadell
Ocurre que entre los 2 suman casi 6000€, son PUF, con lo que ellos me dan el dinero para pagarlos y me lo meten en la cuota mensual con sus correspondientes intereses.
Sé que es una putada, pero es la forma de conseguir un tipo fijo interesante.
Mis dudas son:- ¿Puedo cancelarlos los 2 antes de los 30 días?- ¿verdad que no me pueden tocar el tipo de interés que me han aplicado si los doy de baja a ambos?
- ¿Me podrías indicar una carta modelo para el Burofax?- ¿Me devolverán los casi 6000€ que me cobran de más y que ellos mismos me prestan? (La idea es liquidarlos al 0% y que me recalculen la cuota)
Yo luego por mi cuentra contrataría el seguro de vida que más me interese, y lo iré renovando según me interese a mí, no a ellos.
Muchísimas gracias por tu ayuda.
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