hace 7 años

Seguro Protección Total Vida y Seguro Protección Total pagos de Banco Sabadell

Muy buenos días, y gracias de antemano por su ayuda en esta cuestión.
Estoy en trámites de firmar una hipoteca con banco Sabadell. En la FIPER en su apartado vinculaciones se describe:
Obligaciones:
- Tener abierta en Banco de Sabadell, S.A una cuenta corriente a nombre de la parte prestataria con la finalidad de que el
Banco pueda adeudar en ella las cuotas del préstamo. Esta cuenta no tendrá costes a su cargo si su única finalidad es pagar
las cuotas del préstamo.
- Tener subscrito en el momento de la firma un seguro de daños sobre la finca hipotecada, en compañía de seguros de
reconocida solvencia aprobada por el Banco, incluyendo cláusula de acreedor hipotecario a favor del banco y por importe
mínimo de valor para seguro indicado en el tasación.

Sin embargo en la FIPER me adjuntan como una especie de anexo en la que hablan de 2 seguros: Seguro Protección Total Vida y Seguro Protección Total pagos de Banco Sabadell
Ocurre que entre los 2 suman casi 6000€, son PUF, con lo que ellos me dan el dinero para pagarlos y me lo meten en la cuota mensual con sus correspondientes intereses.
Sé que es una putada, pero es la forma de conseguir un tipo fijo interesante.
Mis dudas son:- ¿Puedo cancelarlos los 2 antes de los 30 días?- ¿verdad que no me pueden tocar el tipo de interés que me han aplicado si los doy de baja a ambos?
- ¿Me podrías indicar una carta modelo para el Burofax?- ¿Me devolverán los casi 6000€ que me cobran de más y que ellos mismos me prestan? (La idea es liquidarlos al 0% y que me recalculen la cuota)
Yo luego por mi cuentra contrataría el seguro de vida que más me interese, y lo iré renovando según me interese a mí, no a ellos.
Muchísimas gracias por tu ayuda.

Carlos Lluch hace 4 años

Hola,

Desde la Ley 9/1992, pasando por la Ley 26/2006 al banco se le ha prohibido expresamente, por ser un agente de seguros, imponer directa o indirectamente un seguro. No obstante han venido vulnerando ese mandato legal sin ningún pudor y - lo que es peor - sin que la autoridad del BdE o de la DGSFP hicieran nada.

Con la entrada en vigor tardía en 2018 de la llamada nueva Ley Hipotecaria (la Directiva exigía su trasposición antes de marzo de 2016) quedó claro que el banco no puede imponer ni vincular seguros contratados por él. Puede exigir un seguro de hogar pero eres libre de contratarlo donde quieras. Puede exigir un seguro de vida pero eres igualmente libre.

Así las cosas lo que puedes hacer si te plantan un seguro obligado de vida a prima única es hacerlo constar en notaría. También puedes ejercer el derecho a resolución unilateral sin tener que explicar motivo previsto en el artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro siempre que sea dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza o el certificado provisional. Como puede que nunca te lo entreguen... 30 días después de la firma como máximo.

Ese burofax hay que enviarlo a la compañía de seguros, NUNCA al banco.

¿Texto? Pues muy cortito pero claro. Ejemplo:

 

Por el presente documento les informo mi decisión unilateral de desistir del seguro de vida que el banco  X me ha obligado a contratar por no ser de mi interés. Les comunico esta decisión dentro del plazo previsto en el artículo 83.a.1 de la Ley 80/1980, de 8 de noviembre, de Contrato de Seguro.

Sin otro particular, atentamente,

 

Adjuntas firma, y DNI. Si conoces el número de póliza o de certificado lo informas también. Si os hacen un seguro a cada uno... un burofax por póliza.

Espero haber sido de utilidad.

Saludos, 

 

Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch

Anónimo hace 4 años

Hola, en primer lugar agradecerles la información del post. Estoy negociando con distintos bancos para una subrogación de hipoteca. El Sabadell en su oferta, me "obliga" a contratar seguro de vida y protección de pagos. Respecto del seguro de vida lo tengo claro, pero tengo dudas respecto al seguro de protección de pagos. Soy funcionario de carrera, por lo que no tengo posibilidad de ser despedido, ni tampoco me aminoran las retribuciones por incapacidad temporal. Realmente estaría pagando un seguro al que no tengo opcion de beneficiarme. Es literalmente tirar el dinero. Pueden obligarme a contratarlo a pesar de esta situación?

Muchas gracias

Carlos Lluch hace 7 años

Hola,

No hice ningún comentario en mi aporte anterior acerca de a quien entregar la carta de anulación dado que Biblioteca Aseguradora había dejado claro que NO debías entregar esto al banco sino a la aseguradora.

Pero sí aclaré que no procedía solicitar la aplicación del artículo 83.a.1 al seguro de protección de pagos, solo al de vida.

Observo que no atendiste nuestros consejos así que ahora a ver qué pasa. De entrada no creo que tengas esperanzas respecto del seguro de protección de pagos y espero que el banco cumpla su deber como agente de seguros pero no tienes ninguna garantía de que el asegurador lo ha recibido. Si se ponen tontos te quedará la vía judicial, si hubieras seguido el consejo al pie de la letra la probabilidad de incidencia disminuiría en picado.

Pena, si damos consejos es porque contamos con el conocimiento y la experiencia suficientes para darlos y deberían ser cumplidos a rajatabla.

Evidentemente intenta retroceder el recibo, si te deja. El de vida, que el otro solo te va a dar problemas dado que no tiene ni el plazo de desistimiento previsto en la Ley de Contrato de Seguro ni es un contrato celebrado a distancia. 

Saludos,


Carlos Lluch.

Anónimo hace 7 años

Buenos días,

he hecho lo que me recomendaron, y escribimos las correspondientes cartas de desistimiento, tanto del seguro de vida (30 días), y del seguro de protección de pagos (14 días).

La forma de entregarlo fue directamente en la central de Banco Sabadell en Sant Cugat, con lo que tenemos una carta sellada por el vigilante de la puerta, que es quien recoge la correspondencia que llega.

Ahora estoy esperando una respuesta. Mi pregunta es: ¿me recomendáis esperar a que me contacten y/ procedan a la devolución? ¿o mejor devuelvo el recibo desde la web, dado que existe la opción? ¿Esta opción me puede traer problemas? Lo que quiero es asegurarme que no se puedan negar a la devolución.

En mi escritura consta que en caso de desistimiento unilateral deberé usar el dinero de la prima para amortizar capital pendiente.

Gracias por vuestra respuesta.

Carlos Lluch hace 7 años

Buenos días

Lo que apunta Biblioteca Aseguradora es correcto respecto del seguro de vida.

El problema lo plantea el seguro de protección de pagos dado que no es un seguro de vida sino que mezcla dos coberturas, habitualmente:

  • prestación por incapacidad temporal.
  • prestación en caso de desempleo.

La primera es una cobertura del Ramo de Enfermedad mientras que la segunda lo es de Pérdidas Pecuniarias Diversas.

Un saludo,


Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch
soycorredordeseguros.org

En respuesta a:

Muy buenos días, y gracias de antemano por su ayuda en esta cuestión.
Estoy en trámites de firmar una hipoteca con banco Sabadell. En la FIPER en su apartado vinculaciones se describe:
Obligaciones:
- Tener abierta en Banco de Sabadell, S.A una cuenta corriente a nombre de la parte prestataria con la finalidad de que el
Banco pueda adeudar en ella las cuotas del préstamo. Esta cuenta no tendrá costes a su cargo si su única finalidad es pagar
las cuotas del préstamo.
- Tener subscrito en el momento de la firma un seguro de daños sobre la finca hipotecada, en compañía de seguros de
reconocida solvencia aprobada por el Banco, incluyendo cláusula de acreedor hipotecario a favor del banco y por importe
mínimo de valor para seguro indicado en el tasación.

Sin embargo en la FIPER me adjuntan como una especie de anexo en la que hablan de 2 seguros: Seguro Protección Total Vida y Seguro Protección Total pagos de Banco Sabadell
Ocurre que entre los 2 suman casi 6000€, son PUF, con lo que ellos me dan el dinero para pagarlos y me lo meten en la cuota mensual con sus correspondientes intereses.
Sé que es una putada, pero es la forma de conseguir un tipo fijo interesante.
Mis dudas son:- ¿Puedo cancelarlos los 2 antes de los 30 días?- ¿verdad que no me pueden tocar el tipo de interés que me han aplicado si los doy de baja a ambos?
- ¿Me podrías indicar una carta modelo para el Burofax?- ¿Me devolverán los casi 6000€ que me cobran de más y que ellos mismos me prestan? (La idea es liquidarlos al 0% y que me recalculen la cuota)
Yo luego por mi cuentra contrataría el seguro de vida que más me interese, y lo iré renovando según me interese a mí, no a ellos.
Muchísimas gracias por tu ayuda.
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