hace 8 años

Seguro Vida, Prima Unica, Vinculado a prestamo. Como Cancelar?

Buenos días Carlos,

Acabo de firmar un 2 prestamos hipotecarios y 2 seguros de vida con prima unica financiada y en cuyos apartados de Beneficiarios, consta la entidad bancaria hasta el importe pendiente del respectivo prestamo vinculado.

En este caso, necesito el permiso de la entidad para proceder a sus cancelaciones? En caso afirmativo, se puede negar esta?

En definitiva, qué pasos debo seguir para cancelarlo?

Muchísimas gracias de antemano por tu ayuda y contribución a reducir semejantes abusos por parte de las entidades bancarias.

Un saludo,
Eduardo

Carlos Lluch hace 8 años

Estimado Eduardo (Justicia),

¡Una estupenda noticia! Aunque... no me sorprende.

El asegurador es más listo que el banco: sabe que está ante una responsabilidad por coacciones de su agente (vulneración art 5º Ley 20/2006) a la que no puede sumar su resistencia al cumplimiento de una Ley imperativa como es la 50/1980 de Contrato de Seguro. Tiene que devolver sí o sí.

Lo terrible de este asunto, es que siga materializándose ese abuso y a buen seguro que les funciona en la mayoría de los casos. simplemente porque la gente no se cuestiona que su banco pueda ROBAR, ENGAÑAR, ESTAFAR y actuar como una puñetera MAFIA.

No sé en qué está el Banco de España ni sé en qué está la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pero los mediadores de seguros llevamos años, años y años denunciando estas prácticas y esperan a que los pobres consumidores denuncien jugándose represalias de su banco.  Deberían actuar de oficio interesándose por la veracidad de esas multitudinarias denuncias de mediadores. Creo que van a poner en marcha un sistema de Mistery Shopper y espero que de frutos. Para empezar deberían hacer que las reclamaciones contra bancaseguros NO estén camufladas entre las reclamaciones contra las aseguradoras. Así no hay quien se aclare.

Enhorabuena y, recuerda: tu familia tiene 20.000 euros más intereses también gracias a la ayuda de un corredor. Para que digan que "salimos caros". Y gracias a iAhorro, por supuesto.

Un saludo,

Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch

Equipo editorial iAhorro de iAhorro hace 8 años

Justicia,

Como director editorial de iAhorro.com y amigo de Carlos Lluch, te traslado la alegría de todo el equipo por tu éxito en defender tus derechos como cliente de banca.

Con profesionales como Carlos, se equilibra el poder de los clientes frente a los abusos bancarios.

Enhorabuena!

justicia hace 8 años

Hola Carlos,

Quisiera informarte que gracias a tus respuestas y el resto de aportaciones a este foro he conseguido recuperar las escandalosas primas unicas por valor de 20.000 euros vinculadas a mis préstamos hipotecarios.

Evidentemente el enfado de la oficina has sido monumental :)

Muchísimas gracias por divulgar tan valiosa información!! Chapeau!

Carlos Lluch hace 8 años

Hola de nuevo.

Como ya he indicado "La única excepción a esto prevista en la Ley es la compra de seguros con activos subyacentes (esto es, seguros de inversión) que no son, en absoluto, los que se utilizan para cubrir el riesgo de fallecimiento."

Por tanto en aplicación de la Ley tenemos, y por este orden:

  1. la solicitud no te vincula (art 6)
  2. si no te vincula, tampoco te vincula una eventual designación de beneficiarios en la misma. Del mismo modo que no te vincularía que les regalaras la casa o le pagaras las vacaciones al dtor de la sucursal puesto que todo ello son arbitrariedades y pactos que deben poderse anular si no has contratado.
  3. suponiendo que te hayan entregado el contrato y que lo hayas firmado, y solo en ese caso, te pueden cobrar.
  4. si te han cobrado por un contrato que la Ley dice que debe formalizarse por escrito (art 5º "El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.") han hecho mal pero ese contrato aún no es válido pues no se ha perfeccionado tal cual prevé la Ley y no le son aplicables las limitaciones o delimitaciones que prevea respecto de cualquier derecho "pactable" puesto que el art 3º dice que "Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito."
  5. Si el contrato se ha formalizado y firmado por ambas partes sigue en vigor lo previsto en el art 2º que señala el carácter imperativo de la Ley, es decir, no es discrecional ("Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo") Por tanto cualquier derecho previsto en la Ley permanece y el art 83.a.1 te da derecho a anular ese contrato durante los 30 días siguientes a su entrega por el asegurador sin dar más explicaciones. E, insisto, la única excepción prevista en la Ley es la de los seguros de inversión con activos subyacentes.

Dicho esto, añadiré que lo de nombrar "beneficiario" de un seguro de vida al banco es otra burrada propia de quienes no saben lo que hacen. En seguros de vida el beneficiario debe ser una persona legítimamente apta para la consideración de heredero del fallecido. Otra cuestión distinta es que haya una "cesión de derechos" a favor del banco en cuyo caso el banco acabará cobrando del beneficiario elegido que debería ser quien reciba también la propiedad o su cuotaparte a efectos de transmisiones. 

Saludos,

Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch

justicia hace 8 años

Muchas gracias Carlos. Pienso hacerlo!

Os llevo siguiendo hace algún tiempo y tenía claro como proceder. Mi única duda reside en el hecho de que en mi caso, en el seguro de vida consta como BENEFICIARIO la entidad acreedora y he leido por otros lares que en este caso es necesario ademas de acogerse al articulo 83, el consentimiento de la entidad acreedora la cual podrá requerir presentar un seguro de vida de igual quantia asegurada y donde consten ellos como beneficiario.

¿Es asi o no es necesario el consentimiento del banco en ningún caso?

Si logro cancelar el contrato, el importe del abono superará al de la señora que mencionas.

Gracias

En respuesta a:

Buenos días Carlos,

Acabo de firmar un 2 prestamos hipotecarios y 2 seguros de vida con prima unica financiada y en cuyos apartados de Beneficiarios, consta la entidad bancaria hasta el importe pendiente del respectivo prestamo vinculado.

En este caso, necesito el permiso de la entidad para proceder a sus cancelaciones? En caso afirmativo, se puede negar esta?

En definitiva, qué pasos debo seguir para cancelarlo?

Muchísimas gracias de antemano por tu ayuda y contribución a reducir semejantes abusos por parte de las entidades bancarias.

Un saludo,
Eduardo
Haz tu pregunta