hace 8 años

ventanas de viviendas en seguro comunidad

¿entran las ventanas del piso en el seguro comunitario si me rompen los cristales o las rejas?

Carlos Lluch hace 8 años

Hola Segcomfel,

A veces resulta inquietante observar cómo ciertos seguros andan por una acera y la Ley por otra. Si entramos en el apartado de "Definiciones" de varios contratos nos encontraremos con visiones muy distintas de realidades que están descritas por la Ley española con mucha precisión.

Es notoria la empanada mental (supongo que interesada) que tienen las aseguradoras con el término "ROBO" que el Código Penal se encarga de describir con detalle de forma mucho más amplia que lo que pretenden las aseguradoras.

Del mismo modo actúan con el concepto "COMUNITARIO" o "PRIVATIVO" ideando, a su bola, algo que está previsto en la Ley de Propiedad Horizontal y en el mismísimo Código Civil desde 1.999

Si nos leemos el artículo 396 del Código Civil hallaremos esa descripción de lo que es, legalmente, competencia de la Comunidad y no del vecino particular. Copio y pego el artículo, a continuación:

"Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.

Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados."

Y me pregunto, ¿tiene una aseguradora la potestad de modificar a su antojo lo que dice una Ley fundamental como es el Código Civil? Creo que la respuesta es evidente.

Pero diría más: como esas pólizas de comunidad y las particulares de hogar pueden convivir con distintos aseguradores sería más que prudente también inteligente y clarificador que cada cual tuviera su propio terreno de juego sin interferencias Y SIN LAGUNAS que compliquen la vida a sus asegurados o que les expongan a vacíos de cobertura que poco o nada tienen de éticos ni de intelectualmente sostenibles. Por ello soy del parecer de que hay que exigir, en todo caso, que el seguro comunitario cumpla la Ley en cada siniestro y si no está dispuesto a hacerlo pues debe pasar, forzosamente, a la lista negra del corredor quien no debe confiarle riesgos a quien prueba no merecerlos.

¿Mi punto de vista respecto de la reclamación que indicas? Pues que esos cristales de fachada (sean o no particulares) son elementos comunitarios por Ley y por tal motivo el asegurador debe considerarlos como tales. Si hay cobertura para el daño sufrido debe pagar.
Un cordial saludo,

Carlos Lluch
esbroker.com
@carloslluch

Angel del Amo hace 8 años

Si bien era una practica más o menos habitual que se cubrieran la rotura de los cristales de fachada hace lustros, es algo que está en desuso, y ahora no es lo normal, porque no tiene sentido ya es una garantía básica propia de los los seguros de hogar.

Para las rejas, la rotura, tendrá cobertura cuando se produce un intento de robo, siempre por el seguro de hogar de la vivienda. 

Saludos,

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¿entran las ventanas del piso en el seguro comunitario si me rompen los cristales o las rejas?

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