En el siguiente enlace tienes información sobre las implicaciones que tiene ser avalista de un préstamo hipotecario y sus consecuencias si no pagan la hipoteca. Arriesgas todo tu patrimonio presente y futuro.
Me encantaría darte buenas noticias o alguna ayuda, pero me temo que si no pagan la hipoteca, pueden ir contra ti. Primero embargando tu nómina, con unos límites (no te pueden embargar toda la nómina), que están en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Artículo 607 de la LEC. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.”
Si tienes otros bienes, como una casa, también te la podrían embargar, ya que en España no existe la figura del ‘avalista de nómina’; se responde con todo el patrimonio, presente y futuro.
Te recomiendo pongas tu caso en manos de un abogado especializado en hipotecas, para que te oriente personalmente y minimice las pérdidas que vas a sufrir por haber avalado a un amigo. Por otra parte, en esta guía hipotecaria te explicamos con profundidad las consecuencias de avalar.
Suerte en tu desagradable situación!