hace 10 años

Deducción vivienda habitual tras disolución de gananciales.

Adquirí mi vivienda habitual en el año 2004 en régimen de gananciales.  Tras un proceso de divorcio, y posterior disolución de gananciales, adquirí la parte de la vivienda de mi exmujer mediante una amplación de la hipoteca que teníamos sobre la casa. Dicho procedimiento se realizó en el año 2014. ¿Puedo seguir desgravándome de la vivienda? Y en caso afirmativo ¿lo puedo hacer de la cantidad actual que tengo como hipoteca? Muchas gracias 

Anónimo hace 6 años

En respuesta a:

"Solo por la parte anterior de la que ya era propietario, no por el total"

Cierto.

Anónimo hace 6 años

En respuesta a:

"Desde mi punto de vista solo cabe la deducción por la parte del precio que se adjudicó el proponente en la disolución de la sociedad de gananciales, en la medida que la otra parte, la de su excónyuge, ha sido adquirida de nuevo después de la supresión de la deducción para el ejercicio 2013. 
De haber sido adjudicado el inmueble en la disolución matrimonial en su totalidad a la persona que consulta , aun con posterioridad a 2013, entiendo que no habría ningún problema en continuar con la deducción ya que esta se permite por norma transitoria para bienes inmuebles que supongan la adquisición de vivienda habitual con anterioridad a 2013 como es el caso al haberse adquirido en 2004. No es así y la vivienda se adjudica al 50% al otro cónyuge y de este se adquiere con posterioridad a 2013, año en el que se suprime la deducción de vienda.
Desde mi punto de vista no cabe la deducción por ese 50% adquirido después de 2013 aunque se haya financiado ampliando la hipoteca original."

Esto no es cierto. En el caso de adjudicación de la totalidad de la vivienda por adjudicación por disolución de la sociedad de gananciales, la agencia tributaria también considera una nueva adquisicón el 50% adjudicado, por lo que al adquirir ese porcentaje de la vivienda después del 2013, no puede deducirse lo correspondiene a esa adquisición.

Anónimo hace 10 años

Desde mi punto de vista solo cabe la deducción por la parte del precio que se adjudicó el proponente en la disolución de la sociedad de gananciales, en la medida que la otra parte, la de su excónyuge, ha sido adquirida de nuevo después de la supresión de la deducción para el ejercicio 2013. 
De haber sido adjudicado el inmueble en la disolución matrimonial en su totalidad a la persona que consulta , aun con posterioridad a 2013, entiendo que no habría ningún problema en continuar con la deducción ya que esta se permite por norma transitoria para bienes inmuebles que supongan la adquisición de vivienda habitual con anterioridad a 2013 como es el caso al haberse adquirido en 2004. No es así y la vivienda se adjudica al 50% al otro cónyuge y de este se adquiere con posterioridad a 2013, año en el que se suprime la deducción de vienda.
Desde mi punto de vista no cabe la deducción por ese 50% adquirido después de 2013 aunque se haya financiado ampliando la hipoteca original.

iAsesoria hace 10 años

Solo por la parte anterior de la que ya era propietario, no por el total

En respuesta a:

Adquirí mi vivienda habitual en el año 2004 en régimen de gananciales.  Tras un proceso de divorcio, y posterior disolución de gananciales, adquirí la parte de la vivienda de mi exmujer mediante una amplación de la hipoteca que teníamos sobre la casa. Dicho procedimiento se realizó en el año 2014. ¿Puedo seguir desgravándome de la vivienda? Y en caso afirmativo ¿lo puedo hacer de la cantidad actual que tengo como hipoteca? Muchas gracias 
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