hace 10 años

extincio de condominio despues de divorcio

El 19 de agosto presentamos en el juzgado el convenio regulador de un divorcio amistoso, en el que todos los bienes se dividian de forma equitativa ( vehiculos, ajuar,..).

A dia de hoy estamos pendiente de ratificacion del convenio.

La vivienda que es propiedad de los dos al 50 % ha quedado reflejado en el convenio de la siguiente forma:

"III. Atribución de la vivienda, ajuar y gastos básicos de su uso
Ambas partes están de acuerdo en compartir el uso de la vivienda conforme a la atribución de la propiedad que ostentan. Asimismo, ambas partes son responsables al 50% del pago de los gastos corrientes que genera la propiedad. Tales gastos, y esta lista no es exhaustiva, pueden ser: recibos de los suministros básicos (Electricidad, Agua, Gas), obligaciones derivadas de la propiedad (Comunidad de Propietarios y derramas especiales de la Comunidad de Propietarios) e impuestos y tasas (IBI-Basura). Asimismo, cualquier otro especial que no haya sido mencionado en este apartado pero quepor su naturaleza corresponda a la propiedad del Bien. En cualquier caso, siempre se estará a lo dispuesto en el Código Civil español vigente en cuanto a losderechos y obligaciones emanados del régimen legal de la Copropiedad o Condominio.

IV. Derecho de retracto legal o adquisición preferente de ambas partes. Art. 1522 Código Civil.
Conforme al art. 1. 522 CC “El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.”. Ambas partes se reservan un Derecho de adquisición preferente en la compra de la vivienda conyugal. Dicho derecho consiste en la opción preferente de comprar al mismo precio que otro comprador el bien inmueble."

La vivienda se compro en 2002 por una valor de 100000€ y se hizo una hipoteca por el mismo valor. 
La idea es que en un futuro qu eparece no muy lejano yo me puedda quedar con la casa, quedan 60000€ de hipoteca, y hemos pensado que ha ella le voy a dar 30000€ ( 15000 en efectivo y los otros 15000 a 300€/mes).
¿Cual seria la forma mas economica de realizar el tramite de adquisicion de la vivienda? y que cantidades podrian ser mas o menos? Ya que creo que por extincion de condominio son mas economicas

Creo y imagino que el banco no me dejara quitarla a ella, sin modificarme la hipoteca, lo he hablado con ella y no hay problema, ya que tan solo nos quedan 12 años de hipoteca . 

jtescobar hace 10 años

Ha dia de hoy me ha llegado ya la ratificacion del juzgado de la sentencia de divorcio en la que consta que los dos convivimos en el domicilio y nos hacemos carggo de los pagos.

Ha dia de hoy yo ya estoy pagando solo la hipoteca, ya que vivo yo solo en la casa y todavia no hemos hecho ningun papel de la casa.

¿la casa aun estaria exenta de pagos de itp y iaj por extincion de condominio como expuse antes?

Un saludo y a ver quien me puede hechar una mano en los pasos a seguir ahora.

Muchas gracia

jtescobar hace 10 años

Nadie me puede responder.

Ya ha dia de hoy tenemos la ratificacion del juzgado en la que constaba que ivamos a convivr en el mismo domcilio. Pero a fecha de hoy yo me hago cargo de la hipoteca y ella ya no vive en el domicilio. Aun no hemos hecho nada del tema de la casa.

Alguien me ayuda.

Muchas gracias

jtescobar hace 10 años

Y una pregunta mas. ¿ me puedo acoger al art.32 del RD 828/1995, en la que estaria exenta de itp y iaj al ser la exticion de condominio de la propiedad que era el domicilio de ambos, aunque la extincion de condominio se haga al tiempo de la liquidacion de bienes gananciales?

Me explico en el convenio regulador esta puesto que de momento de compartiran gatos, pero si dentro de un año decidimos en que uno de los dos se queda con la casa, se podria acoger a ese ese articulo para no pagar itp y iaj o deberia de pagar el 1.5 de extincion de condominio de itp por que ya no son pareja y ya se hizo la liquidacion de gananciales un año antes.

%u200BMuchas gracias

Ricardo Gulias hace 10 años

Reiterándome en la respuesta de Pau, la opción más económica es la extinción de condominio ante notario de manera tácita. eso sí el banco podrá o no respetarte las condiciones, pero si tu asumes el pago y a tu pareja en un principio no le molesta desaparecer de la hipoteca es la mejor vía. Ten en cuenta que el tiempo pasa y si ella un día quiere comprarse algo, en su CIRBE (información que da el Banco de España) le seguirá saliendo ese riesgo, y quizá te obligue a sacarla, por lo que sería interesante te blindases a ello en un futuro, ya que te obligaría a más gastos y a renegociar la hipoteca. No obstante como el importe es bajito, te afectaría poco... Si tienes más dudas consultanos en www.tusolucionhipotecaria.com

Equipo editorial hace 10 años

La mejor opción, efectivamente, es la extinción de condominio.

Con esta operación uno de los propietarios deja de serlo en favor del otro, con menos coste fiscal que una compraventa.

En cuanto al préstamo hipotecario, es el banco el que ha de autorizar quitar a titular, sin tener obligación alguna. Tendrás que negociar con el banco que, seguramente, te pida otras garantías, como avalistas.

En respuesta a:

El 19 de agosto presentamos en el juzgado el convenio regulador de un divorcio amistoso, en el que todos los bienes se dividian de forma equitativa ( vehiculos, ajuar,..).

A dia de hoy estamos pendiente de ratificacion del convenio.

La vivienda que es propiedad de los dos al 50 % ha quedado reflejado en el convenio de la siguiente forma:

"III. Atribución de la vivienda, ajuar y gastos básicos de su uso
Ambas partes están de acuerdo en compartir el uso de la vivienda conforme a la atribución de la propiedad que ostentan. Asimismo, ambas partes son responsables al 50% del pago de los gastos corrientes que genera la propiedad. Tales gastos, y esta lista no es exhaustiva, pueden ser: recibos de los suministros básicos (Electricidad, Agua, Gas), obligaciones derivadas de la propiedad (Comunidad de Propietarios y derramas especiales de la Comunidad de Propietarios) e impuestos y tasas (IBI-Basura). Asimismo, cualquier otro especial que no haya sido mencionado en este apartado pero quepor su naturaleza corresponda a la propiedad del Bien. En cualquier caso, siempre se estará a lo dispuesto en el Código Civil español vigente en cuanto a losderechos y obligaciones emanados del régimen legal de la Copropiedad o Condominio.

IV. Derecho de retracto legal o adquisición preferente de ambas partes. Art. 1522 Código Civil.
Conforme al art. 1. 522 CC “El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.”. Ambas partes se reservan un Derecho de adquisición preferente en la compra de la vivienda conyugal. Dicho derecho consiste en la opción preferente de comprar al mismo precio que otro comprador el bien inmueble."

La vivienda se compro en 2002 por una valor de 100000€ y se hizo una hipoteca por el mismo valor. 
La idea es que en un futuro qu eparece no muy lejano yo me puedda quedar con la casa, quedan 60000€ de hipoteca, y hemos pensado que ha ella le voy a dar 30000€ ( 15000 en efectivo y los otros 15000 a 300€/mes).
¿Cual seria la forma mas economica de realizar el tramite de adquisicion de la vivienda? y que cantidades podrian ser mas o menos? Ya que creo que por extincion de condominio son mas economicas

Creo y imagino que el banco no me dejara quitarla a ella, sin modificarme la hipoteca, lo he hablado con ella y no hay problema, ya que tan solo nos quedan 12 años de hipoteca . 
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