hace 12 años

Porcentaje a desgravar después de la reunificación de hipoteca con otros préstamos

Cuando llevaba 8 años pagando (y desgravándome) por una hipoteca de mi vivienda habitual decidí hacer una ampliación de hipoteca para unirle otro préstamo que tenía. Según parece, a partir de ese momento, Hacienda sólo me permite desgravarme del porcentaje del importe pendiente de la hipoteca original frente al importe total del nuevo préstamo. Pero mi intención siempre ha sido que el dinero que pago de la nueva hipoteca se destine primero a la parte original de la vivienda (los primeros 6 o 7 años, hasta completar el importe de compra de la vivienda) y por lo tanto desgravarme todo los importes que pague, y a partir de ese momento dejar de desgravarme (porque si no estaría desgravándome por dinero no destinado a la vivienda). Es decir, mi intención es continuar desgravándome como al principio hasta haber completado el precio de la vivienda, dejando al margen lo que sería una maniobra con los bancos para desplazar en el tiempo la devolución del segundo préstamo mencio

Antonio Gallardo hace 12 años

La norma general si dice claramente que "Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos", es decir como bien indicas solo tiene en cuenta el porcentaje del préstamo original sobre el total, ya que toma como partida la cantidad financiada en el momento de la adquisición.

frubio hace 12 años

Gracias de nuevo por tu respuesta.

Equipo editorial hace 12 años

No viene explicitado ya que se deduce de los requisitos para la deducción: que los pagos correspondan efectivamente a la compra de una vivienda habitual. Y de cada mensualidad, una parte es para adquirir la vivienda y otra es la reunificación. Entiendo que no te quieras resignar, pero en este caso no creo que haya margen para interpretar otra cosa.

frubio hace 12 años

Muchas gracias Pau por tu respuesta, que además de clara ha sido muy rápida. Una pregunta más. Dices que "este criterio temporal no es ajustado a la normativa fiscal". ¿Podrías, por favor, decirme dónde puedo encontrar la normativa concreta a la que te refieres? Porque desde luego, en la normativa en la que se fundamenta el requerimiento (art, 68.1 de la Ley del Impuesto y y arts. 54 y 55 del Reglamento del Impuesto, y los arts. 77 y 78 de la Ley del Impuesto) no pone nada. Perdona mi insistencia pero es que no me resigno a ese criterio temporal.

Equipo editorial hace 12 años

Tu intención no la acepta Hacienda. Tendrás que aplicar cada año el porcentaje que corresponda al importe solicitando en su momento para adquirir la vivienda habitual, a lo pagado en concepto de hipoteca. El resto no es deducible, al corresponder a la reunificación de préstamos que comentas. No puedes deducirte el total hasta cubrir el importa de adquisición y después nada, ya que este criterio temporal no es ajustado a la normativa fiscal.

En respuesta a:

Cuando llevaba 8 años pagando (y desgravándome) por una hipoteca de mi vivienda habitual decidí hacer una ampliación de hipoteca para unirle otro préstamo que tenía. Según parece, a partir de ese momento, Hacienda sólo me permite desgravarme del porcentaje del importe pendiente de la hipoteca original frente al importe total del nuevo préstamo. Pero mi intención siempre ha sido que el dinero que pago de la nueva hipoteca se destine primero a la parte original de la vivienda (los primeros 6 o 7 años, hasta completar el importe de compra de la vivienda) y por lo tanto desgravarme todo los importes que pague, y a partir de ese momento dejar de desgravarme (porque si no estaría desgravándome por dinero no destinado a la vivienda). Es decir, mi intención es continuar desgravándome como al principio hasta haber completado el precio de la vivienda, dejando al margen lo que sería una maniobra con los bancos para desplazar en el tiempo la devolución del segundo préstamo mencio
Haz tu pregunta