Buenas tardes,
Según la regulación prevista en la Ley 60/1994 en materia de Propiedad Horinzontal, existen una serie de elementos en el régimen de comunidad que tendrán la calificación de elementos comunes mientras que otros serán elementos privativos.
En relación a los elementos privativos (tu casa), tendrás plena capacidad de disposición sobre los mismos, mientras que en los comunes (terrazas, fachadas, jardines comunitarios) necesitarás el acuerdo de tu junta de propietarios.
Por lo que comentas, parece ser que de la terraza tienes el usufructo, es decir, el uso y disfrute del mismo, si bien la propiedad es la de la comunidad de propietarios, por lo tanto, deberás poner en conocimiento de la junta que deseas llevar a cabo una tasación de la misma.
En dicha tasación constará que tienes usufructo sobre ella y una proporción de propiedad sobre la misma, en función de la cuota de participación que tengas en la comunidad de propietarios, si bien la propiedad plena la tiene toda la comunidad de propietarios.
La tasación del resto de tu finca será sobre la totalidad de los metros, no sólo los útiles.
Saludos.