hace 11 años

pignoración por el banco

El banco me pignoró 3000 euros como aval de un plan de pensiones; ahora investigando tengo entendido que no pueden pignorarlo según un articulo

La pignoración no es posible. Confirmando este criterio, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se ha pronunciado mediante la resolución de una consulta de fecha 20 de Enero de 2010, publicada en su página web, donde se expone que los derechos consolidados de los partícipes de los planes de pensiones no cumplen los requisitos legales exigibles para poder ser objeto de pignoracion

Me gustaría saber si alguien me puede decir si esto es cierto y no tiene validez la pignoración.

Gracias.

Anónimo hace 10 años

Hola Anónimo, qué tal?

Como han explicado perfectamente los compañeros, la jubilación es uno de los supuestos que permiten rescatar los derechos consolidados de tu plan de pensiones. De esta manera, tienes libre disposición del dinero y podrías pignorar la cantidad que quisieras como garantía.

Espero haber aclarado tu duda.

Saludos.

Anónimo hace 10 años

Por su respuesta, parece que todo el problema reside en que quien ofrece la prenda debe poder disponer libremente de ella. 

Entonces, alguien que haya cumplido ya la edad de jubilación (mi caso) y que, por lo tanto, tiene la libre disposición de su plan de pensiones, ¿podría ofrecerlo como prenda?

Gracias anticipadas.

Alex

Anónimo hace 11 años

Buenas tardes,

El contrato de prenda se encuentra recogido en los artículos 1857 y 1858 del Código Civil.
Según el artículo 1.857.3º del Código Civil, uno de los  requisitos esenciales de los contratos de prenda, es que "las personas que constituyen la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizados al efecto”.

Por otra parte, el artículo 1.858 establece que

“Es también esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor”.

Como señala la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a la Consulta planteada, "Sería requisito necesario para poder constituir un derecho de prenda sobre los derechos consolidados en un plan de pensiones, que éstos pudieran hacerse líquidos un vez vencida la obligación principal, para poder pagar al acreedor. Sin embargo, si bien la titularidad de los derechos consolidados corresponde al partícipe, los citados derechos están fuera del comercio, puesto que aquél no tiene la libre disposición sobre los mismos hasta que no cause derecho a la prestación".

El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, señala que la naturaleza de los planes de pensiones es la de otorgar un derecho a las personas a cuyo favor se constituyen, las cuales percibiran rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez y las obligaciones de contribución a los mismos. 

Es decir, la propia naturaleza intrínseca, tanto del contrato de prenda como el del plan de pensiones hace que sea imposible que éstos mismos se graven con prenda. 

En cuanto a qué acción podría llevar a cabo ante la actuación de su Entidad le aconsejo que, en primer lugar, acuda al Servicio de Atención al cliente (todas las Entidades tienen uno) y formalice un escrito, aportando la respuesta de la Dirección General de Seguros y Pensiones, así como una breve explicación de la naturaleza de ambos contratos.
En caso de que aun así se nieguen a restituirle la cantidad pignorada, póngase en manos de abogado, pues es una operación que no puede llevarse a cabo.

Saludos

Francisco López hace 11 años

Pignorar es dar en prenda, y la esencia del contrato de prenda es: que el que empeña tenga la libre disposición y que vencida la obligación principal puedan ser enajenadas las cosas dadas en prenda, arts 1857 y 1858 C.C.  

Los productos que mencionas desde luego que no cumplen estas caracteristicas, por lo que no parece posible que sean pignorados.

nadel59 hace 11 años

Esto ya lo tengo claro pero me harias un favor si me marcaras en el articulo donde dice que no se puede pignorar gracias.

En respuesta a:

El banco me pignoró 3000 euros como aval de un plan de pensiones; ahora investigando tengo entendido que no pueden pignorarlo según un articulo

La pignoración no es posible. Confirmando este criterio, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se ha pronunciado mediante la resolución de una consulta de fecha 20 de Enero de 2010, publicada en su página web, donde se expone que los derechos consolidados de los partícipes de los planes de pensiones no cumplen los requisitos legales exigibles para poder ser objeto de pignoracion

Me gustaría saber si alguien me puede decir si esto es cierto y no tiene validez la pignoración.

Gracias.
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