hace 8 años

rescatar plan pensiones ere

  Hola tengo en la actualidad un  P. de Pensiones. Recientemente  en mi empresa se ha aplicado un ERE.  En la actualidad no recibo ninguna prestación del INEM,  pero tengo derecho a ella,  creo deducir por lo que dice el Artículo 8 del Reglamento de P. P. en  Anticipación de la prestación correspondiente a jubilación, apartado      2.   Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52, y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores..   Entiendo que sin ningún requisito más, no obstante  en la Guía  (muy útil), que han realizado la pregunta 17 se indica que no debo de cobrar ninguna prestación. Me lo, pueden aclarar Gracias y saludos

Antonio Gallardo hace 8 años

Depende si la prestación es contributiva o no. Si es contributiva (paro INEM) no puedes cobrarlo. Si no es contributiva, dependiendo de la naturaleza de ala misma si podras pedir el rescate. No obstante si me detallas más la información sobre que prestación vas a percibir con mucho gusto podré ayudarte y asesorarte con ello.

Un saludo y Feliz Año

Antonio Gallardo hace 8 años

Sí. Si deduces por vivienda habitual estás obligado a presentar la declaración en la que consignes tú, que cantidad va a destinada a la financiación de la vivienda (no tiene que ser el total del préstamo) y además de los pagos los datos identificativos del préstamo.

En respuesta a:

  Hola tengo en la actualidad un  P. de Pensiones. Recientemente  en mi empresa se ha aplicado un ERE.  En la actualidad no recibo ninguna prestación del INEM,  pero tengo derecho a ella,  creo deducir por lo que dice el Artículo 8 del Reglamento de P. P. en  Anticipación de la prestación correspondiente a jubilación, apartado      2.   Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52, y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores..   Entiendo que sin ningún requisito más, no obstante  en la Guía  (muy útil), que han realizado la pregunta 17 se indica que no debo de cobrar ninguna prestación. Me lo, pueden aclarar Gracias y saludos
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