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Hola tengo en la actualidad un P. de Pensiones. Recientemente en mi empresa se ha aplicado un ERE. En la actualidad no recibo ninguna prestación del INEM, pero tengo derecho a ella, creo deducir por lo que dice el Artículo 8 del Reglamento de P. P. en Anticipación de la prestación correspondiente a jubilación, apartado 2. Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52, y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.. Entiendo que sin ningún requisito más, no obstante en la Guía (muy útil), que han realizado la pregunta 17 se indica que no debo de cobrar ninguna prestación. Me lo, pueden aclarar Gracias y saludosHola tengo en la actualidad un P. de Pensiones. Recientemente en mi empresa se ha aplicado un ERE. En la actualidad no recibo ninguna prestación del INEM, pero tengo derecho a ella, creo deducir por lo que dice el Artículo 8 del Reglamento de P. P. en Anticipación de la prestación correspondiente a jubilación, apartado 2. Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52, y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.. Entiendo que sin ningún requisito más, no obstante en la Guía (muy útil), que han realizado la pregunta 17 se indica que no debo de cobrar ninguna prestación. Me lo, pueden aclarar Gracias y saludos