hace 6 años

¿Es legal un interés del 42% TAE?

¿Como es posible que los créditos rápidos - como el caso de Creditea (https://creditea.com/es/?gclid=EAIaIQobChMIxsy62_3J1QIVkxgbCh3iyw6HEAAYASAAEgKpnfD_BwE&gclsrc=aw.ds) - , con intereses del 42% TAE, sean legales?
Un extracto de sus condiciones:
"Plazo de devolución entre 61 días y 36 meses. TAE mínimo 42,41% - TAE máximo 381,28%. Ejemplo representativo: Crédito de 1.000€. A devolver en 24 meses. Interés fijo anual 35,88%. Cuota mensual 59€. Sin comisión de apertura, de estudio o por cancelación anticipada. TAE 42,41%. Cantidad total a devolver 1.415,61€."¿Y esto no se considera usura?...... No entiendo que esto sea legal en este país, pero bueno....... A ver si me lo puedes explicar, por favor.
Un saludo

Anónimo hace 6 años

Hola, el único que estaría legitimado para determinar la ilegalidad sería un juez.
Un saludo.

Equipo editorial hace 6 años

Hola Lidenbrook,

Una de los rasgos de los créditos rápidos es sus altos intereses, de ahí que no sea una herramienta de financiación recomendable si es para utilizarla de forma sistemática o recurrente.

No existe límite legal para los tipos de interés, por lo que a tu pregunta de si son intereses legales, sí, lo son.
Otro aspecto que apuntas es el de si esos tipos de interés se pueden considerar usura. Pues bien, la usura está regulada por la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conocida como la Ley Azcárate y como verás es de 1908. En su artículo 1 dice: "Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales"

¿Qué significa? Que no existe un límite a la usura, es decir, no hay un límite en forma de porcentaje, ni en tipo de interés, ni en cantidad que delimite lo que es usura y lo que no. En lo que sí estamos de acuerdo es que quizás sea una ley muy ambigua y que es posible que requiera de una actualización.

En lo que sí se estipulan límites es en los intereses que se cobran por la demora en los pagos a través de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en su artículo 20.4 donde se estiupla que "En ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere este artículo un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero". Eso sí, hay que tener en cuenta que esta ley no incluye los créditos que sean por importes inferiores a 200€, por lo que esta cláusula tampoco tendría valor en créditos por importes inferiores a 200€.

Por tanto, dada la normativa y nuestra experiencia, deberá ser un juez en cada caso el que determine si un contrato de crédito es nulo por usura ya que la Ley Azcárate requiere de interpretación en su artículo 1.

Esperamos haber podido dar respuesta a tu pregunta.

Un saludo, iAhorro

En respuesta a:

¿Como es posible que los créditos rápidos - como el caso de Creditea (https://creditea.com/es/?gclid=EAIaIQobChMIxsy62_3J1QIVkxgbCh3iyw6HEAAYASAAEgKpnfD_BwE&gclsrc=aw.ds) - , con intereses del 42% TAE, sean legales?
Un extracto de sus condiciones:
"Plazo de devolución entre 61 días y 36 meses. TAE mínimo 42,41% - TAE máximo 381,28%. Ejemplo representativo: Crédito de 1.000€. A devolver en 24 meses. Interés fijo anual 35,88%. Cuota mensual 59€. Sin comisión de apertura, de estudio o por cancelación anticipada. TAE 42,41%. Cantidad total a devolver 1.415,61€."¿Y esto no se considera usura?...... No entiendo que esto sea legal en este país, pero bueno....... A ver si me lo puedes explicar, por favor.
Un saludo
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