hace 8 años

Cambio de tomador al fallecimiento de este y liquidar impuesto

Buenas tardes.

En el año 1990 mi madre hizo una Poliza de Seguro ahorro-jubilación con reembolso de primas y participación de beneficios con UAP ( compañía que paso a las filas de AXA) como tomadora del seguro, yo asegurada y beneficiaria. Mi madre fallecio en el 2015 y pedi en diciembre de ese año que yo queria pasar a ser la tomadora manteniendo intacta la poliza hasta su finalización, cuya duración es aproximadamente unos 38 años.

Ahora viene el problema, nadie sabe que tipo de seguro es este. Recibio la mediadora de AXA un certificado de la compañía, certificando que conforme a la ley, le correspondia a sus herederos el valor del rescate a la fecha de fallecimiento y la cantidad a recatar. AXA no indica que tipo de seguro es, si es de vida, ahorro, etc.. La miadora indico que ella tampoco lo sabia pero lo que si sabia es que teniamos que liquidar el impuesto en la DGA (Diputación General de Aragón). Y para la DGA fuimos, un funcionario nos indico que el impuesto habia que inculuirlo en la masa hereditaria, la jefa del departamento de Impuestos de Sucesiones y Donaciones, que este tipo de seguros (que tp sabia que tipo de seguro era) se liquidaban en Donaciones y que teniamos un mes para liquidarlo desde que se recibio el certificado que es en 2016 y el fallecimiento y solicitud fue hecha en el 2015. Recalco esto ultimo pq en el 2015 estariamos exentos de pagar, pero con la nueva ley del 2016 no (que culpa tengo yo de que la aseguradora tarde tanto en contestar?).

Alguien sabe decirme que tipo de seguro es y donde se liquida y contuinuar yo de tomadora. Pq ni la mediadora de AXA, ni nuestro gestor, no la ofcicial de la notaria, ni la de la DGA saben que tipo de seguro es y donde hay que liquidarlo con exactitud..

Gracias y un Saludo


Carlos Lluch hace 6 años

Buenos días, Anónimo del 09/06/2017

El tomador es quien contrata y paga la prima.

El beneficiario es quien, a la fecha de vencimiento, recibirá la prestación contratada en el seguro. En tu caso 2028.

Si tu padre está vivo podríais hacer un cambio de tomador, simplemente ordenándolo tu padre al asegurador. En este caso tu padre te estará DONANDO sus derechos sobre dicho contrato y ello estará sujeto al impuesto de donaciones. Cuando llegue el vencimiento del contrato tributarías por IRPF en las condiciones que en 2028 el Estado disponga para rentas irregulares, es decir, de duración superior a un año. Comprende que no sé qué condiciones existirán por esa fecha. Si te fijas, esto plantea una doble tributación que considero a evitar.

Si llega 2028 y tu padre está vivo también tributaría por donaciones pero no por IRPF pues recibes el dinero de otra persona.

Si tu padre falleció recibirías el valor del contrato sujeto al impuesto de sucesiones.

Espero haber sido de ayuda.

Carlos Lluch
@carloslluch
esbroker.es
soycorredordeseguros.org

Anónimo hace 6 años

Buenos días.Nikita, tengo un seguro de uap ahora axa con las mismas características el tomador es mi padre, ya muy mayor,y yo la beneficiaria, el seguro finaliza en 2028 . Te importaría decirme como has solucionado el tema si te han permitido continuar con el seguro,y si
has tenido que pagar algún impuesto.


Carlos Lluch hace 8 años

Perdona pero no tienes que pagar impuesto alguno en este momento. Se genera un cambio de tomador y a vencimiento ya veremos qué fiscalidad hay.

En este seguro si la asegurada eras tu (y esa es la única persona que no se puede cambiar en un seguro del ramo de vida, sea de riesgo o de ahorro) no hay "rescate" ni entiendo lo que indicas de "Recibio la mediadora de AXA un certificado de la compañía, certificando que conforme a la ley, le correspondia a sus herederos el valor del rescate a la fecha de fallecimiento y la cantidad a recatar". Simplemente al no haber rescate ni ser tu madre la asegurada no hay nada que heredar.

En su día, cuando cobres a vencimiento, habrá un lote de primas pagado por tu madre y que recibirás capitalizado, es decir, con plusvalías, y otro futuro que habrás aportado tu. En ese momento ya se tratará la fiscalidad del asunto.

Ahora solo toca un cambio administrativo, de cambio de tomador, sin ninguna trascendencia fiscal que yo sepa.

Un saludo,

Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch

Nikita hace 8 años

No lo he dicho antes y perdone que salgo como Anónimo, pero me ha aclarado dudas que tenia.

Saludos
Nikita

Anónimo hace 8 años

Gracias por su amabilidad y tiempo.

No tengo intención de rescatar la póliza, pero al ser una donación tendré que pagar el impuesto (otra cosa es que usen alguna treta con la cantidad en el certificado)  y estoy en el último tramo de la herencia. Otra cosa es que yo quiera rescatar la póliza. Si estoy errada, le agradecería que me lo indicara.

Un Saludo

En respuesta a:

Buenas tardes.

En el año 1990 mi madre hizo una Poliza de Seguro ahorro-jubilación con reembolso de primas y participación de beneficios con UAP ( compañía que paso a las filas de AXA) como tomadora del seguro, yo asegurada y beneficiaria. Mi madre fallecio en el 2015 y pedi en diciembre de ese año que yo queria pasar a ser la tomadora manteniendo intacta la poliza hasta su finalización, cuya duración es aproximadamente unos 38 años.

Ahora viene el problema, nadie sabe que tipo de seguro es este. Recibio la mediadora de AXA un certificado de la compañía, certificando que conforme a la ley, le correspondia a sus herederos el valor del rescate a la fecha de fallecimiento y la cantidad a recatar. AXA no indica que tipo de seguro es, si es de vida, ahorro, etc.. La miadora indico que ella tampoco lo sabia pero lo que si sabia es que teniamos que liquidar el impuesto en la DGA (Diputación General de Aragón). Y para la DGA fuimos, un funcionario nos indico que el impuesto habia que inculuirlo en la masa hereditaria, la jefa del departamento de Impuestos de Sucesiones y Donaciones, que este tipo de seguros (que tp sabia que tipo de seguro era) se liquidaban en Donaciones y que teniamos un mes para liquidarlo desde que se recibio el certificado que es en 2016 y el fallecimiento y solicitud fue hecha en el 2015. Recalco esto ultimo pq en el 2015 estariamos exentos de pagar, pero con la nueva ley del 2016 no (que culpa tengo yo de que la aseguradora tarde tanto en contestar?).

Alguien sabe decirme que tipo de seguro es y donde se liquida y contuinuar yo de tomadora. Pq ni la mediadora de AXA, ni nuestro gestor, no la ofcicial de la notaria, ni la de la DGA saben que tipo de seguro es y donde hay que liquidarlo con exactitud..

Gracias y un Saludo


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