hace 8 años

Cambio de tomador al fallecimiento de este y liquidar impuesto

Buenas tardes.

En el año 1990 mi madre hizo una Poliza de Seguro ahorro-jubilación con reembolso de primas y participación de beneficios con UAP ( compañía que paso a las filas de AXA) como tomadora del seguro, yo asegurada y beneficiaria. Mi madre fallecio en el 2015 y pedi en diciembre de ese año que yo queria pasar a ser la tomadora manteniendo intacta la poliza hasta su finalización, cuya duración es aproximadamente unos 38 años.

Ahora viene el problema, nadie sabe que tipo de seguro es este. Recibio la mediadora de AXA un certificado de la compañía, certificando que conforme a la ley, le correspondia a sus herederos el valor del rescate a la fecha de fallecimiento y la cantidad a recatar. AXA no indica que tipo de seguro es, si es de vida, ahorro, etc.. La miadora indico que ella tampoco lo sabia pero lo que si sabia es que teniamos que liquidar el impuesto en la DGA (Diputación General de Aragón). Y para la DGA fuimos, un funcionario nos indico que el impuesto habia que inculuirlo en la masa hereditaria, la jefa del departamento de Impuestos de Sucesiones y Donaciones, que este tipo de seguros (que tp sabia que tipo de seguro era) se liquidaban en Donaciones y que teniamos un mes para liquidarlo desde que se recibio el certificado que es en 2016 y el fallecimiento y solicitud fue hecha en el 2015. Recalco esto ultimo pq en el 2015 estariamos exentos de pagar, pero con la nueva ley del 2016 no (que culpa tengo yo de que la aseguradora tarde tanto en contestar?).

Alguien sabe decirme que tipo de seguro es y donde se liquida y contuinuar yo de tomadora. Pq ni la mediadora de AXA, ni nuestro gestor, no la ofcicial de la notaria, ni la de la DGA saben que tipo de seguro es y donde hay que liquidarlo con exactitud..

Gracias y un Saludo


Carlos Lluch hace 6 años

Hola María,

Si, es posible. Hay que ver cual es la garantía del asegurador en cada supuesto pero eso que indicas es perfectamente posible. Suele incrementarse el monto de primas pagadas con un cierto capital adicional que puede ser tan "cutre" como 500 o 600€ (o más) según lo que disponga ese producto en concreto.

Si quieres me pasas a lluch@esbroker.com copia integra del contrato (condiciones particulares y generales) y te doy mi opinión al respecto.

Un saludo,

Carlos Lluch
@carloslluch
esbroker.es
soycorredordeseguros.org

Anónimo hace 6 años

Hola Carlos, buenas tardes soy Maria ,he llamado a Axa para informarme de las condiciones de esa poliza y su posible rescate y me he quedado pasmada al decirme que si el tomador (mi padre) fallece
lo que me corresponde son las primas aportadas y no los intereses generados durante todos estos años , es eso posible? la asegurada y beneficiaria soy yo . He repasado la poliza y no he encontrado nada que lo respalde pero desde la compañía dicen que esa poliza de seguro ahorro-jubilación es así.

Anónimo hace 6 años

Muchas gracias por la respuesta .
Maria

Carlos Lluch hace 6 años

Hola de nuevo,

Si el motivo es aligerar el compromiso del asegurador no hay que aceptar.

En ese seguro no se puede cambiar quien es el asegurado (tu padre) pero sí quien es el tomador (que generaría la donación) o quien es el beneficiario (eso lo puede ordenar tu padre en cualquier momento).

Si tu padre ordena el cambio de beneficiario a su favor ya no hay donaciones sino un IRPF puro y duro pero como renta irregular (generada a duración mayor que un año) con interesantes reducciones y tributación exclusivamente por los intereses. Es decir, un escenario en el que no te compromete a nivel de donaciones.

Otra cuestión que puede hacer tu padre es designar dos beneficiarios: por ejemplo, designarse a sí mismo en caso de vida (es decir, si se produce un rescate estando vivo o si llega al vencimiento previsto en el contrato) y designarte a tí en caso de fallecimiento con lo que te libra de donaciones y solo tendrías el de sucesiones (que es muy blandito) y solo en el lamentable caso de fallecimiento de tu padre.

Soluciones hay, desde luego, pero yo no aceptaría un cambio de producto o un rescate anticipado si en ese producto tenéis un buen interés.

Saludos,

Carlos Lluch
@carloslluch
esbroker.es
soycorredordeseguros.org

Anónimo hace 6 años

Buenos días, muchas gracias por la respuesta.
La cuestión viene por la propuesta de la compañía para que rescatemos la póliza, nada ventajosa para ellos, por el tipo de interés que tiene. Entiendo que aunque yo sea la asegurada y la beneficiaria si se rescata el seguro el que lo cobra es mi padre al ser el tomador y no haberse producido la finalización del mismo.La fiscalidad es lo que en la respuesta a Nikita me dejaba dudas por eso la consulta, y si efectivamente hay que pagar donaciones y  después al final IRPF tengo que hacer números para ver si compensa o dejarlo tal como esta .Muchas gracias.
Maria.             

En respuesta a:

Buenas tardes.

En el año 1990 mi madre hizo una Poliza de Seguro ahorro-jubilación con reembolso de primas y participación de beneficios con UAP ( compañía que paso a las filas de AXA) como tomadora del seguro, yo asegurada y beneficiaria. Mi madre fallecio en el 2015 y pedi en diciembre de ese año que yo queria pasar a ser la tomadora manteniendo intacta la poliza hasta su finalización, cuya duración es aproximadamente unos 38 años.

Ahora viene el problema, nadie sabe que tipo de seguro es este. Recibio la mediadora de AXA un certificado de la compañía, certificando que conforme a la ley, le correspondia a sus herederos el valor del rescate a la fecha de fallecimiento y la cantidad a recatar. AXA no indica que tipo de seguro es, si es de vida, ahorro, etc.. La miadora indico que ella tampoco lo sabia pero lo que si sabia es que teniamos que liquidar el impuesto en la DGA (Diputación General de Aragón). Y para la DGA fuimos, un funcionario nos indico que el impuesto habia que inculuirlo en la masa hereditaria, la jefa del departamento de Impuestos de Sucesiones y Donaciones, que este tipo de seguros (que tp sabia que tipo de seguro era) se liquidaban en Donaciones y que teniamos un mes para liquidarlo desde que se recibio el certificado que es en 2016 y el fallecimiento y solicitud fue hecha en el 2015. Recalco esto ultimo pq en el 2015 estariamos exentos de pagar, pero con la nueva ley del 2016 no (que culpa tengo yo de que la aseguradora tarde tanto en contestar?).

Alguien sabe decirme que tipo de seguro es y donde se liquida y contuinuar yo de tomadora. Pq ni la mediadora de AXA, ni nuestro gestor, no la ofcicial de la notaria, ni la de la DGA saben que tipo de seguro es y donde hay que liquidarlo con exactitud..

Gracias y un Saludo


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