hace 7 años

EXTORNO PRIMA SEGURO DE VIDA

Hola.

Existe algún plazo legal para la devolución de la prima no consumida de un seguro de vida?
He solicitado el extorno el día 14 de noviembre, presentando la documentación solicitada, y hoy me han comunicado por parte de la aseguradora (Cardif) que tienen un plazo de 60 días para estudiar la solicitud.
Entiendo que, en cualquier caso, el importe de la devolución se calcula bien desde la fecha de solicitud de extorno, bien desde la fecha de cancelación del préstamo garantizado con la póliza, correcto?

Saludos y gracias.

Anónimo hace 4 años

Buenos días

Contrate un seguro de protección de impagos de alquile en el mes de marzo, se pagó la prima total, en el mes de septiembre abri un siniestro por impagos, las inqulinas ya están fuera y solicito el extorno de la prima por los meses que no voy a disfrutar del seguro.

Me dicen que no procede devolución porque hay un siniestro abierto (una abogada externa está gestionando vía judicial la reclamación de los impagos).

Mi opinión es que aunque haya un siniestro abierto, desde que se marcharon ya no se hace uso del seguro, por lo que no debería continuar pagándolo.

Saludos y gracias

Carlos Lluch hace 7 años

La prima no consumida de la anualidad en curso ciertamente no debe ser extornada pues se considera que la misma es indivisible.

Esto no es de aplicación cuando el asegurador ha cobrado por adelantado (prima única) por un periodo de cobertura que excede el año en cuyo caso al desaparecer el riesgo sí debe extornar las anualidades en las que no corre riesgo por ser este inexistente.

También al respecto hay un criterio del Servicio de Reclamaciones DGSyFP.

Como el consultante no aporta más datos deberá estarse a la tipología de contrato.

Un saludo,

Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch
soycorredordeseguros.org

Anónimo hace 7 años

La DGS apoya que no se devuelva la prima no consumida:

http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/documentos/LC2.pdf

Francisco López hace 7 años

Hola pagarfe :

No se debe aplicar a este caso la regulación del desistimiento, ya que no se trata de tal figura jurídica, consistente en la posibilidad de anular determinados contratos de forma unilateral y en un plazo tasado legalmente. 

Aquí simplemente desaparece el objeto del contrato, préstamo en este caso, y en algunos supuestos hay derecho a la devolución de parte de la prima, hay una ineficacia sobrevenida, pero nunca un desistimiento unilateral del contrato, que ya hemos dicho que es una posibilidad tasada solo para ciertos contratos en los que intervienen consumidores. Mucho ojo que el desistimiento no es un derecho general aplicable a la totalidad de los contratos, de hecho es una excepción  a la teoría general de los contratos que dice que estos son válidos y eficaces entre las partes una vez consumados.

Volviendo a la pregunta, no me consta que exista un plazo general para la devolución y más bien me inclino a pensar que la obligación nace con el requerimiento por el beneficiario. El plazo de 60 días, en todo caso, es el general de las entidades financieras para contestar a las reclamaciones.

Carlos Lluch hace 7 años

Hola pagarfe,

En la Ley de contrato de seguro no indica nada en relación a plazos para extornos derivados de un desistimiento del contrato por desaparición del riesgo que motiva su existencia.

En la Ley que regula el derecho de desistimiento, que es la de Consumidores y Usuarios, hallamos en el artículo 68.3 lo siguiente:

"El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título."


Por tanto entiendo que hay que regirse por lo dispuesto en Consumidores y Usuarios. De ser así (mejor que nos lo confirme un abogado) tendríamos que

"Artículo 76 Devolución de sumas percibidas por el empresario
Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario." Por tanto, nada de 60 días.

Por último el extorno debe ser aplicado desde el momento en que desaparece el riesgo pues, a partir de ese momento, el asegurador no asume ningún compromiso y el seguro pasa a ser nulo per se por no estar cubriendo ningún riesgo. Un asegurador no puede cobrar sin contraprestación.
Un saludo,

Carlos Lluch
esbroker.es
@carloslluch
soycorredordeseguros.org

En respuesta a:

Hola.

Existe algún plazo legal para la devolución de la prima no consumida de un seguro de vida?
He solicitado el extorno el día 14 de noviembre, presentando la documentación solicitada, y hoy me han comunicado por parte de la aseguradora (Cardif) que tienen un plazo de 60 días para estudiar la solicitud.
Entiendo que, en cualquier caso, el importe de la devolución se calcula bien desde la fecha de solicitud de extorno, bien desde la fecha de cancelación del préstamo garantizado con la póliza, correcto?

Saludos y gracias.
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