hace 7 años

FISCALIDAD UNIT LINKED

Hola a todos foreros,estoy entrando en el mundo financiero, estoy preparando la jubilación a mis padres (son autónomos) y me asalta una duda con la fiscalidad de los unit linked.

La verdad que con el resto de productos de ahorro,(planes de pensiones, PPA, PIAS, fondos de inversión...) esta todo bastante claro, con los unit linked existe un poco de contreversia, es un producto más opaco y agradecería que algún experto en el tema me ayudara.

En principio, los unit linked tributan en el momento de su rescate como redimientos de capital mobiliario, en caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario debería tributar por el ISD.

El caso es que he encontrado bastante documentación de que los Unit Linked, no pasan a formar parte la masa hereditaria y por lo tanto no tienes que pasar por Hacienda para recatarlos. Por ejemplo, (copio literalmente); 
 
 
"No forman parte de la herencia y no se hace público al fallecimiento ya que en el Registro de Contratos de Seguros en España solo se puede consultar el fallecimiento del asegurado y no contiene ni importes ni beneficiarios, solo refleja los datos correspondientes a la compañía de seguros, que, a su vez, no comunica cifras o beneficiarios proporcionando esta información solo al beneficiario".

Ademas no forman parte del balance de la entidad, con lo que ante cualquier situación de insolvencia, las inversiones estarían protegidas.

¿Escierto en todo esto? ¿Es legal o una picaresca para evitar pagar impuestos? ¿Donde se puede encontrar legislación al respecto?.

Muchas gracias de antemano,,

Saludos

Antonio Gallardo hace 7 años

No es cierto, aunque el unit linked este domiciliado en el extranjero (generalmente Luxemburgo o Irlanda) no incluyéndolo estarías cometiendo una ilegalidad fiscal.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece que las cantidades percibidas por personas físicas residentes en  España que sean beneficiarias de contratos de seguros de vida sin ser al mismo  tiempo  tomadores,  se  encontrarán  sometidas  a  tributación  bajo  el  Impuesto sobre  Sucesiones  y  Donaciones  ya  sea  en  su  modalidad  de  donaciones  o  de sucesiones  (dependiendo  de  las  circunstancias). Esto en el caso de fallecimiento. En el caso de supervicencia tributará al IRPF.

En respuesta a:

Hola a todos foreros,estoy entrando en el mundo financiero, estoy preparando la jubilación a mis padres (son autónomos) y me asalta una duda con la fiscalidad de los unit linked.

La verdad que con el resto de productos de ahorro,(planes de pensiones, PPA, PIAS, fondos de inversión...) esta todo bastante claro, con los unit linked existe un poco de contreversia, es un producto más opaco y agradecería que algún experto en el tema me ayudara.

En principio, los unit linked tributan en el momento de su rescate como redimientos de capital mobiliario, en caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario debería tributar por el ISD.

El caso es que he encontrado bastante documentación de que los Unit Linked, no pasan a formar parte la masa hereditaria y por lo tanto no tienes que pasar por Hacienda para recatarlos. Por ejemplo, (copio literalmente); 
 
 
"No forman parte de la herencia y no se hace público al fallecimiento ya que en el Registro de Contratos de Seguros en España solo se puede consultar el fallecimiento del asegurado y no contiene ni importes ni beneficiarios, solo refleja los datos correspondientes a la compañía de seguros, que, a su vez, no comunica cifras o beneficiarios proporcionando esta información solo al beneficiario".

Ademas no forman parte del balance de la entidad, con lo que ante cualquier situación de insolvencia, las inversiones estarían protegidas.

¿Escierto en todo esto? ¿Es legal o una picaresca para evitar pagar impuestos? ¿Donde se puede encontrar legislación al respecto?.

Muchas gracias de antemano,,

Saludos
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